REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-002500

Solicitantes: MAX ROBERT VERDU ACEVEDO y MARIELA YOLEIDY MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.260.229 y V-14.450.509, respectivamente.
Abogado: JOSE LINARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.004.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 10/02/2012, por los ciudadanos MAX ROBERT VERDU ACEVEDO y MARIELA YOLEIDY MONTILLA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 15/02/2012, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 19/02/2013, comparecen nuevamente los cónyuges asistidos de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 21/03/2013, se celebro la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se declaró con lugar la conversión en divorcio y se hizo del conocimiento de las partes que dentro del lapso de 5 días de despacho se publicaría el fallo correspondiente.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MAX ROBERT VERDU ACEVEDO y MARIELA YOLEIDY MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.260.229 y V-14.450.509, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 13/07/2007 por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, bajo el acta N° 59 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Ratificamos en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de la presente solicitud, aclarando, que el padre retirará los viernes a sus hijos a las 06:00 p.m. regresándola los domingos a las 06:00 p.m. y las próximas vacaciones serán para la madre. El día del padre lo celebra con su padre y el día de la madre con ella, cuando la niña cumple años ambos padres comparten ese día en compañía de su hija. En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de Bs. 1.200,00, más los gastos extras que serán compartidos en un 50% para cada padre. En cuanto a la Guarda y Custodia será para la madre y la Patria Potestad será de manera compartida para ambos padres. ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


Abg. LUISA OLIVEROS

AP51-V-2012-002500
Lcd/lo/marianna