REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, once (11) de marzo de 2013.
202º y 154º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.350.980.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Aracelis Jacinta García y Francisco Javier Merlo, inscritos en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo los Nros 137.142 y 105.989.
DEMANDADAS: MELIZA PÉREZ, YULISBETH RODRÍGUEZ, NORIS PAOLA CRUCE SALVATIERRA, YESENIA PÉREZ y MARTA TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 21.526.895,16.793.003, 20.258.258, las últimas dos cuya identificación no consta en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: No acredita en autos.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento)
ASUNTO Nº: 00035-A-12.
II
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha veinte (20) de noviembre de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Del Municipio Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.350.980, debidamente asistido por la abogada Aracelis Jacinta García, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el número 137.142, en contra de las ciudadanas MELIZA PÉREZ, YULISBETH RODRÍGUEZ, NORIS PAOLA CRUCE SALVATIERRA, YESENIA PÉREZ y MARTA TORO, , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 21.526.895,16.793.003, 20.258.258, las últimas dos cuya identificación no consta en autos. La parte demandada, conjuntamente con la demanda interpuesta solicitó el decreto de medidas cautelares nominadas e innominadas, lo que fue resuelto por este tribunal en su debida oportunidad, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El demandante solicitante cautelar, al momento de interponer la demanda acompañó, como medios probatorios las siguientes documentales:
1. Documento de venta a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, autenticado bajo el N° 28, Tomo 100 de la Notaria Pública de Guanare. Cursante del folio cinco (05) al diecisiete (17).
2. Constancia de ocupación emitida por el consejo comunal San Nicolás a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO. Riela al folio dieciocho (18).
3. Copias simple de las actuaciones realizadas por este Juzgado, en la causa N° 00026-A-12. Inserto en los folios diecinueve (19) al cincuenta y siete (57).
Pieza Principal:
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, este Juzgado, dio entrada a la presente Acción Posesoria Restitutoria, bajo el Nº 00035-A-12. Inserto en el folio cincuenta y ocho (58). En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se admitió la acción y se ordenó emplazar a la parte demandada mediante comisión, así como se ordenó abrir un cuaderno de medidas, para la tramitación de la medidas cautelares. Cursa en el folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y seis (66).
Riela en los folios sesenta y siete (67), de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, diligencia del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, asistido por la abogada Aracelis Jacinta García, por medio de la cual solicita se designe como correo especial para la práctica de las citaciones de los demandados. En misma fecha, el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, otorga poder apud acta a la abogada Aracelis Jacinta García, inserto al folio sesenta y ocho (68).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, la abogada Aracelis Jacinta García, por medio de diligencia consigna emolumentos para las copias fotostáticas del cuaderno de medidas y solicita sirva trasladar el cuaderno de medidas de la causa 00026-A-12, como medio de prueba para la medida solicitada. Riela al folio sesenta y nueve (69).
En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, por medio de auto designa como correo especial a la abogada Aracelis Jacinta García. Cursa al folio setenta (70). Acta de juramentación como correo especial de la abogada Aracelis Jacinta García, riela al folio setenta y uno (71). Cursante al folio setenta y dos (72), de misma fecha, auto por medio del cual se acuerda expedir copia fotostática certificadas del cuaderno de medidas del expediente 00026-A-12, de la nomenclatura de este Tribunal y sean insertadas al cuaderno de medidas de la presente causa.
En fecha tres (03) de diciembre de 2012, la abogada Aracelis Jacinta García, confiere poder apud acta al abogado Francisco Javier Merlo, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo los No 105.989., tal como riela al folio setenta y tres (73)
En fecha dieciséis (16) de enero de 2013, se recibió oficio N° 476, del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexa comisión parcialmente cumplida. Riela del folio setenta y cuatro (74) al ciento veinticuatro (124).
Riela a los folio ciento veinticinco (125) al ciento veintinueve (129), de fecha primero (01) de marzo de 2013, diligencia del abogado Francisco Javier Merlo Villegas, mediante la cual expone que el asunto se ha resulto y anexa copias certificadas del acuerdo, Desiste de la Acción y solicita la devolución de los documentos originales.
En ocasión a la solicitud cautelar, realizada por la parte demandante, se abrió un cuaderno de medidas el cual contiene las siguientes actas:
Cuaderno de Medidas:
Inserto en el folio uno (01) al folio dieciséis (16), de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, auto mediante el cual se apertura el cuaderno de medidas con copia del libelo de la demanda y auto de admisión de la pieza principal. En misma fecha, este Juzgado, fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testigos.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, por medio de auto, se declara desierto la evacuación del testigo Loyo Pérez Ibis Asdrúbal, por cuanto no se hizo presente. Riela en el folio diecisiete (17). En misma fecha, cursante a los folios dieciocho (18) al veinte (20), acta de evacuación de los testigos José Vicente Colmenares González, María Andreina Canelón Pérez y Moisés Ramón Guerra Cordero.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, visto lo ordenado al folio setenta y dos (72) de la pieza principal, agregó copias certificadas del cuadernos de medidas del expediente 00026-A-12, de la nomenclatura de este Tribunal. Inserto en los folios veintiuno (21) al sesenta y siete (67).
En fecha tres (03) de diciembre de 2012, auto por medio del cual este Tribunal, decretó Medida Innominada de No Innovar, prohibió a las demandadas el fomento o fabricación de cualquier tipo de construcción, edificación estructuras y obras, así como movimientos de tierras, excavación y relleno, ordeno la notificación sobre la medida decretada a las demandadas y por medio de oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, Fuerzas Armadas Bolivarianas en su Destacamento N° 41, Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito y la publicación de un cartel en el diario de circulación regional “El Occidente”. Inserto en los folios sesenta y ocho (68) al ochenta y seis (86).
En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, se realizó diligencia del secretario accidental de este Juzgado por medio de la cual deja constancia que se hizo entrega del cartel de notificación sobre la Medida Innominada de No Innovar a la abogada Aracelis Jacinta García. Cursa al folio ochenta y siete (87). En misma fecha, inserto en el folio ochenta y ocho (88), la abogada Aracelis Jacinta García, por medio de diligencia solicita sea designada como correo especial, para la práctica de las notificaciones de la parte demandada.
En fecha seis (06) de diciembre de 2012, diligencia de la secretaria de este tribunal, por medio de la cual hace constar que fijó cartel de notificación sobre la Medida Innominada de No Innovar en la cartelera de este recinto. Cursa al folio ochenta y nueve (89). En misma fecha, diligencia de la abogada Aracelis Jacinta García, donde consigna resultas del cartel librado en fecha tres (03) de diciembre de 2012. Riela a los folio noventa (90) al noventa y uno (91).
Inserto en los folios noventa y dos (92) al noventa y cinco (95), de misma fecha, diligencia del alguacil por medio de la cual deja constancia que hizo entrega de los oficios dirigidos a las Fuerzas Armadas Bolivarianas en su Destacamento N° 41, Fuerzas Policiales del estado Portuguesa y la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito.
En fecha doce (12) de diciembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, designa como correo especial para que entregue las notificaciones sobre la Medida Innominada de No Innovar a las demandadas, a la abogada Aracelis Jacinta García;. Riela del folio noventa y seis (96) a noventa y siete (97). Acta de juramentación como correo especial
En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, diligencia del Alguacil de este Tribunal, por medio de la cual deja constancia que hizo entrega del oficio dirigido a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, evidenciándose en el libro de correspondencia tomo I, llevado en este recinto. Cursa al folio noventa y ocho (98).
En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, se recibió oficio N °475 proveniente del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por medio del cual anexo comisión parcialmente cumplida. Riela en los folio noventa y nueve (99) al ciento veinticinco (125).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente asunto trata de la acción posesoria, intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, en contra de las ciudadanas MELIZA PÉREZ, YULISBETH RODRÍGUEZ, NORIS PAOLA CRUCE SALVATIERRA, YESENIA PÉREZ y MARTA TORO, en virtud del supuesto despojo realizado por éstas en contra de la posesión alegada por aquél, sobre un lote de terreno ubicado en la calle 4 con trasversal 2 y 3 de la parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, constante de dos mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (2.450 m2), bajo los siguientes linderos; Norte: Con casa y solar del señor Manuel Pérez; Sur: Con casa y solar de la señora Lilibet Martínez; Este: Con Calle 4 y Oeste: Con solar del señor Moises Guerra.
Se desprende de autos, que el demandante al momento de la interposición de la demanda, solicitó conjuntamente con la pretensión principal esgrimida, el decreto de medidas cautelares nominadas e innominadas, específicamente de secuestro y subsidiariamente de no innovar. Lo cual fue resuelto en su debida oportunidad procesal por este tribunal; negándose el decreto del secuestro judicial por ser contrario a los principios rectores del derecho agrario y acordándose la petición cautelar de no innovar el lote de terreno objeto del presente juicio, en aras de preservar la paz social en el campo.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha primero (01) de marzo de 2013, el abogado Francisco Javier Merlo Villegas, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este juzgado, expone que “…el presente asunto se ha resuelto satisfactoriamente para sus intereses…”, razón por la cual desiste de la acción interpuesta. Constituyendo tal declaración formulada por el representante judicial del demandante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.
Rengel Romberg, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Y,
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
En el caso de marras, el apoderado judicial del demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
Así de la lectura de la diligencia presentada por el apoderado judicial del demandante, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción propuesta y dar por terminado el presente juicio. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declarar HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, realizado por el abogado Francisco Javier Merlo, inscritos en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el número 105.989, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.350.980, parte demandante en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, intentó en contra de las ciudadanas MELIZA PÉREZ, YULISBETH RODRÍGUEZ, NORIS PAOLA CRUCE SALVATIERRA, YESENIA PÉREZ y MARTA TORO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.526.895,16.793.003, 20.258.258, las últimas dos cuya identificación no consta en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se REVOCA la Medida Innominada de No Innovar, decretada por este tribunal en fecha tres (03) de diciembre de 2013.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena NOTIFICAR mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento Nº 41, con sede en la Población de Guanare del estado Portuguesa y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa y a la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -
Líbrese oficios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de marzo de 2013.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
Secretaria,
Abg. Albany Cotiz Bravo
En la misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 145, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotiz Bravo.-
Exp. N° 00035-A-12
|