REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 15 de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º.
Vista la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, presentada por el ciudadano, CELESTINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.303.305, asistido por el abogado Francisco Vicente D´Alessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 166.469, en contra del ciudadano, ÁLVARO LUIS CARVAJAL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.805.852. Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
El día quince (15) de febrero de 2013, el ciudadano, CELESTINO SARMIENTO, asistido por el abogado, Francisco Vicente D´Alessio González, presenta por ante este Tribunal, solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO. Asimismo en la misma fecha, este Tribunal ordena darle entrada a la presente solicitud bajo la nomenclatura: S-0073-A-13.
En fecha veinte (20) de febrero de 2013, este Tribunal, apercibe al solicitante, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, que procedan a subsanar la solicitud planteada dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, por la falta de documentación relacionada sobre la compraventa del lote de terreno, donde el instituto Nacional de Tierras, autorizo la venta del mismo, siendo el escrito presentado, ambiguo por no acompañar ningún instrumento en que se base su pretensión.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que el ciudadano, Celestino Sarmiento, asistido por el abogado, Francisco Vicente D´Alessio González, haya cumplido en forma alguna lo requerido.
En tal sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”.
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, CELESTINO SARMIENTO, asistido por el abogado, Francisco Vicente D´Alessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 166.469, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la solicitud por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, por ser ambigua y no consignar ninguna documentación relacionada sobre la compraventa del lote de terreno, donde el Instituto Nacional de Tierras, autorizo la venta del mismo, y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, propuesta por el ciudadano, CELESTINO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.303.305, asistido por el abogado Francisco Vicente D´Alessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 166.469, en contra del ciudadano, ÁLVARO LUIS CARVAJAL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.805.852. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, bajo el N° S-0073-A-13.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany José Cotiz Bravo.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 149, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany José Cotiz Bravo.-
MEOP/AC/José Angel.-
Solicitud Nº 0073-A13.-