REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Guanare, 14 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 adscrita a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acatamiento del mandato contenido en el encabezamiento del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de seguir conociendo en la causa N° 1C-10517-13, por las razones que expongo a continuación:

Se recibe ante este Juzgado causa seguida contra el ciudadano JADALLA CHARANI, procedente del Juzgado de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, al que le había correspondido la competencia una vez que la recusación interpuesta por el procesado de autos interpuesta en contra de la Abg. Dulce María Duran Díaz fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, quien aquí suscribe con el carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, considera ahora procedente la inhibición para conocer el fondo del asunto, es decir que como Juez con fines de preservar esa exigencia tan fundamental, como lo es la imparcialidad a la hora de decidir debe separarse de este asunto procesal, tal como lo dispone los artículos 89.8°, 90 en relación con los artículos 93 Y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por los siguientes motivos:

Primero: En fecha 31-10-2011, encontrándose mi persona como Juez del Juzgado de juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal, el Abogado JADALLA CHARANI, actuando en su nombre y representación; interpuso Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 49. 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 17, 27, 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Acta de la Flagrancia y Escrito Acusatorio, cursantes en la causa N° 1C-6325-11, llevado por la Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, relacionado con la causa Nº 2U-563-11, siendo declarado por mi persona, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. JADALLA CHARANI, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.615.908 Abogado ejercitante e inscrito en el IPSA, Nº 44.779, contra las actuaciones ordenadas por La Fiscalía Primera del Ministerio Publico en los actos de investigación llevados con ocasión al proceso penal seguido en contra del accionante, todo de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuánto en las presentes actuaciones no consta dirección del mismo.
Que en un primer momento, el mismo ciudadano aquí procesado, interpone escrito contentivo de recusación en contra de mi Función como Juez, y sustentada la presente recusación en la que formulare la acción de amparo que le correspondió por distribución conocer al Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad que me encontraba a cargo de dicho Tribunal, la cual quedo signada con la nomenclatura 2U-563-11, sustentada la misma en lo siguiente : “…no se le ha dado el impulso procesal correspondiente, el cual presume que dichas actuaciones fueron recibidas el 20 de octubre de 2011, siendo que hasta la presente fecha no se ha cumplido con el juicio oral,…; ni ha recibido respuesta alguna, o que haya dado impulso procesal “…(sic); recusación que previo el informe que debía rendir de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, fue declarad sin lugar por la Instancia Superior -Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Segundo: Aduce el recusante para fundamentar otra recusacion en mi contar recusación en mi contra, en la causa signada bajo el Nº 1C 10.010-13, seguida en contra del imputado Jadalla Charani F. por la comisión del delito de robo impropio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Francia Maholy Pérez Mendoza, que le correspondió por distribución al Tribunal que regento y la cual quedó signada con la nomenclatura Nº 1C-10.010-13, por recusación formulada en contra de la Juez de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Dulce María Duran, y sustenta la presente recusación en que “…formularé la acción de amparo que le correspondió por distribución conocer al Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad que me encontraba a cargo de dicho Tribunal, la cual quedo signada con la nomenclatura 2U-563-11, diciendo que: “…no se le ha dado el impulso procesal correspondiente, el cual presume que dichas actuaciones fueron recibidas el 20 de octubre de 2011, siendo que hasta la presente fecha no se ha cumplido con el juicio oral,…; ni ha recibido respuesta alguna, o que haya dado impulso procesal “…(sic). También señala entre otras cosas, “…Que existe una manifestación de desprecio personal por mi persona, que he visto desprenderse hacia mi persona, desde el inicio de mi ejercicio profesional por la abogacía desde el año 1992, de manera notoria y publica debido a mi origen Árabe, aparte del desprecio personal hace algunos años emitió una decisión injusta e ilusoria en contra de mi persona, siendo yo inocente, habiendo pruebas fehacientes, las cuales fueron obviadas para ese momento, por usted, habiendo manifestado una opinión para absolver a otro y obviando la misma opinión y revertiendo la mía, con el fin de condenarme, a pesar de ser abogado en libre ejercicio, entre otras manifestaciones recientes, en las cuales usted ha manifestado una ENEMISTAD notoria, aunado a que he ejercido mis derechos a la recusación por los motivos personales, fueron presentados en dos escritos de recusación y un escrito de ratificación de recurso de recusación,...omissis....". Es importante resaltar que el recusante argumenta las mismas razones de hecho y de derecho en recusación interpuesta en fecha 11 de octubre del 2012, y recibida por ante este Tribunal el día 15 de octubre del 2012, relacionada con la misma causa.


Siendo la misma declarada Inadmisible, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de mayo del 2013, en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal penal, signada bajo el Nº 1 con ponencia de la Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz.

Ahora bien, considero que se plantea respecto al deber de impartir la justicia como Juez, una sobrevenida circunstancia que me obliga a separarme del conocimiento del asunto, visto que el procesado no solo es repetitivo o reiterativo en sus denuncias y recusaciones interpuestas en mi contra, siendo notoriedad judicial por los miembros de la Corte de Apelaciones de este Estado a través de las resoluciones dictadas antes las recusaciones planteadas por el ciudadano Jadalla Charani, en contra de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 1, 2 y 3 de este Circuito Judicial Penal, sino que con su insistencia ya me considero vulnerada en esa obligación de administrar este legado de Justicia en nombre del estado, libre de todo perjuicio que me conlleve a no ser imparcial y objetiva, al momento de decidir, por tanto considero ajustado a derecho aplicar la exigencia del artículo 89 en su numeral 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal, ahora vigente, y que conforme a lo que dictamina el artículo 90 ejusdem se me obliga a separarme del asunto para su conocimiento.

Por estas razones que se corresponden absolutamente con la verdad, y estando obligada a inhibirme en virtud de la animadversión que ha conseguido inspirarme el prenombrado ciudadano, sentimiento que constituye causal de recusación tipificada en el numeral 4º del artículo 86, es por lo que solicito a los Honorables Magistrados miembros de la Corte de Apelaciones, que declaren con lugar la presente inhibición. A tal efecto destaco además, que como bien lo saben los Magistrados, no acostumbro a inhibirme; y las escasas veces que lo he hecho, se han debido a lo preceptuado en el ordinal 1 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal por parentesco de afinidad con mi cónyuge; y si en esta oportunidad excepcionalmente y por primera vez doy el paso de inhibirme por el motivo manifestado, es porque estoy expresando con toda sinceridad un sentimiento que me impide cumplir debidamente con mis deberes de Juez en las causas relacionadas con el ciudadano Jadalla Charani.

En fe de lo expuesto suscribo la presente acta conforme lo ordena el artículo 89 ejusdem, en Guanare, a los 16 días del mes de Mayo de 2013


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa