REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 21 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°
N°
Solicitud: N° 1CS-8875-13.
La presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete Orden de Aprehensión en contra de los imputados COLMENARES TERAN CARLOS MANUEL, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, sector el aeropuerto, ultima calle, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-19.956.477, hijo de Héctor Colmenares (V) y Hilda Terán (V), y GIL FERNANDEZ FRANKLIN ANTONIO " apodado EL CHORRO". Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 3, casa sin numero Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-25.159.703, hijo de Teodora Fernandez (V) Gil Efrain (V), específicamente el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de TORRES BRAVO INGRID LISBETH, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO
El Ministerio Público plantea la solicitud señalando:
El siguiente hecho: “...Yo me encontraba en el Barrio Nuevas Brisa e iba camino a mi casa cuando 02 sujetos a bordo de una moto tipo TX color Negra con Amarillo, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a detenerme y se atravesaron y me despojaron del vehículo Marca KEEWAY, Modelo OWEN QJ 150, color NEGRA, serial de carrocería 8.12MC: K66BM030223, serial de motor KW162FMJ0533220, placa AF3X59D, AÑO 2 011, valorado en 9.000.00 bolívares. Es todo”.
Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:
1.- Al folio (01) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-05-2013,suscrito por el Funcionario Detective jefe Héctor N. Mendoza A., adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, de este Cuerpo Detectivesco, adscrito a esta Sub Delegación, quien conforme con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 34, 36 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de medicina y Ciencias forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos investigados en las Actas Procesales K-13-0254-01002, que instruye este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto), de fecha 12-04-2013, donde son mencionados como autores del presente hecho un ciudadano de nombre Manuel Colmenares y otro apodado "el Chorro". Se deja constancia que en fecha Martes 14-05-2013, funcionarios adscrito a este Despacho, practico la detención del ciudadano: GIL FERNÁNDEZ FRANKLIN ANTONIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1992, estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Nuevas Brisas, calle 03, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-25.159.703, hijo de Teodora Fernández (V) y de Gil Efraín (V). Apodado el Chorro, por cuanto fue detenido de manera flagrante para el momento en que funcionarios adscrito a este Despacho, procedían a realizarle una inspección de persona, quien tomo una actitud violenta contra los funcionarios, tratando de golpear y despojar del arma de reglamento a los funcionarios, quedando el detenido, a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en tal sentido este Despacho dio inicio las Actas Procesales K-13-0254-01002, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad). Cabe destacar que Vistas y leídas las actuaciones sobre la detención de dicho ciudadano y al comparar con los hechos denunciados en la presente causa, según el señalamiento de la víctima, en cuanto a la persona apodado el Chorro y las investigaciones de campo realizadas, se evidencio que la misma guarda relación con la mencionada averiguación en cuanto a las características fisonómicas y el apodo del ciudadano detenido ya identificado. Seguidamente ingrese a Nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar el ciudadano antes mencionado, arrojando como resultado que el mismo presenta según causa I-501.600, de fecha 16-05-2010, por el delito de Porte ilícito de Anua de fuego, Por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa y sus datos les corresponden ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), siendo corroborada esta información en los Archivos Alfabético Fonético que se llevan en el Área Técnica de esta oficina. En tal sentido y previo conocimiento de los Jefes Naturales de esta Sub Delegación, se acuerda anexar copias fotostáticas de las Actas Procesales K-13-0254-01021, a la presente Acta de Investigación, para ser remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. A fin de que por medio del Despacho fiscal conocedor de la causa se solicite ante el juez de control correspondiente un reconocimiento en Rueda de individuos, amparándonos en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal y así establecer responsabilidades a que haya lugar. De igual manera informo que el ciudadano mencionado como Manuel Colmenares, fue identificado corno: COLMENARES TERAN CARLOS MANUEL, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, sector el aeropuerto, ultima calle, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-19.956.477, hijo de Héctor Colmenares (V) y Hilda Terán (V), y quien presenta un registro Policial, según causa número I-501.617, de fecha 19-05-2010, por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa. En vista de que dicho ciudadano no ha sido aprehendido y se desconoce su paradero, se le insta al Fiscal del Ministerio Publico, solicite una orden de aprehensión contra del ciudadano referido en segundo término, amparándonos en los artículos 236 y 237, del código Orgánico Procesal Penal. Es todo".
2.- Al folio (03) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-05-2013,suscrito por el Funcionario Detective Jefe Héctor N. MENDOZA A. adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las Investigaciones, relacionadas a la causa K-13-0254-01002, que se instruye por ante este Despacho, por a comisión de unos de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de Moto), se deja constancia de que en la presente averiguación es mencionado como autor del presente hecho un ciudadano de nombre Manuel Colmenares y otro apodado "el Chorro", quienes residen por el barrio nuevas Brisas, frente a los terrenos del aeropuerto, en tal sentido procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives MANUEL LINARES, Jeans Márquez, Juan Carlos Guedez, Guzmán Pérez y Juan Briceño, en vehículo particulares, hacia la referida dirección a fin realizar investigaciones de campo e identificar a los ciudadanos mencionados como autores del hecho que nos ocupa, una vez presente en dicho sector, realizamos varios recorridos por la zona en busca de información que nos sirviera al esclarecimiento del hecho, logrando entrevistamos con un ciudadano, quien expuesto del motivo de nuestra presencia en el lugar, nos informó no tener conocimiento de los hechos que se investigación, no obstante nos informó que el ciudadano apodado "el Chorro", se llama Franklin G quien reside en la calle 03 de la mencionada barriada y que el otro ciudadano se llama. Carlos Manuel Colmenares, reside por el sector el aeropuerto del mismo barrio, seguidamente se le solicito a dicho ciudadano nos aportara su identificación negándose el mismo por temor a futuras represalias en contra de su persona y sus familiares, en vista de lo antes expuesto continuamos con el recorrido por dicha barriada y para el momento en que nos desplazábamos por el Barrio Nueva Brisas, específicamente en el sector el aeropuerto ultima calle del Municipio Guanare Estado Portuguesa, avistamos a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia de nuestra comisión demostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos abordar a dichos ciudadano, no sin antes habernos identificado como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, a quienes se le solicito su documentación personal, seguidamente amparándonos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a practicarle una inspección corporal de persona, a lo que dichos ciudadanos se opusieron tomando una actitud violenta en contra de los funcionario Detective Juan Briceño y Juan Carlos Guedez, e intentando golpear y despojar del arma de reglamento a dichos funcionarios. Motivo por el cual nos vimos en la necesidad de aplicar el uso progresivo de a fuerza, logrando neutralizar y dominar a dichos ciudadanos, amparándonos en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio de policía y del Cuerpo Nacional, en concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente practicándole la inspección de persona no encontrándole evidencia alguna a dichos ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: LÓPEZ MEJIAS LUIS JAVIER, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio Nuevas Brisas, calle 30, casa 92, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-23.578.801, hijo de Dulce María Mejías (V) y Servando López (F) y GIL FERNÁNDEZ FRANKLIN ANTONIO, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1992, estado civil Soltero, 'de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Nuevas Brisas, calle 03, casa sin número. Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-25.159.703, hijo de Teodora Fernández (V) y de Gil Efrain (V). En vista de los antes expuesto y considerando además que se encuentran llenos los extremos de ley para convencernos que estamos en presencia de la comisión de un delito Flagrante, procedimos de manera inmediata a practicar la detención de los ciudadanos por la comisión de uno de los delito Contra la Cosa Pública (Resistencia a la autoridad), de manera inmediata fueron impuesto verbalmente de sus derechos constitucionales y garantías establecidas en el artículo 49, ordinal 5to de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy. De igual manera dejo constancia de haber practicado inspección técnica en el lugar del hecho, siendo las 04:15 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente Acta Policial. Luego nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este Despacho, donde una vez presente los ciudadanos detenidos, fueron impuestos de sus derechos constitucionales y garantías establecidas en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 04:30 horas de la tarde del día hoy. Seguidamente ingrese a Nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos detenidos, arrojando como resultado que el ciudadano: LÓPEZ MEJIAS LUIS JAVIER, cédula de identidad V-23.578.801, quien presenta los siguientes Registros Policiales, 01.- Según causa I-501.797, de fecha 09-06-2010, por el delito de Robo Genérico. 02.- Según causa K-13-0254-00726, de fecha 05-04-2013, por el delito de Droga, ambos por ante a Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa. Y el ciudadano: GIL FERNÁNDEZ FRANKLIN ANTONIO, cédula de identidad V-25.159.703 Presenta un registro Policial, según causa I-501.600, de fecha 16-05-2010, por el delito de Porte ilícito de Arma de fuego, Por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa y sus datos les corresponden ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Posteriormente me traslade hasta la sala técnica, a fin de verificar en los archivos alfabéticos fonéticos de esta Sub Delegación a los ciudadanos detenidos y al ciudadano Manuel Colmenares, una vez presente en dicha Sala fui atendido por el Inspector Agregado Miguel Segundo Pérez, a quien expuse del motivo de mi presencia en dicha sala y le aporte los datos a verificar, luego de una breve espera y minuciosa búsquedas en dichos archivos, me informo que con respecto a los ciudadanos detenidos efectivamente presentan los registros Policiales antes referidos y al ciudadano Carlos Manuel Colmenares, me aporto sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: COLMENARES TERAN CARLOS MANUEL, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, sector el aeropuerto, ultima calle, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-19.956.477, hijo de Héctor Colmenares (V) y Hilda Terán (V), quien presenta un registro Policial, según causa número I-501.617, de fecha 19-05-2010, por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, por ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa, siendo corroborada dicha información ante el Sistema de Investigación e Información Policial y verificados sus datos por ante el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Asimismo procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Publico, notificándole sobre la aprehensión de dichos ciudadanos. Dándosele apertura a la averiguación penal N° K-13-0254-01021, por el delito ante mencionado, de igual manera se anexa a la presente Acta Policial, copia fotostática de la denuncia formulada por la ciudadana: Torres Bravo Ingrid Lisbeth, cédula de identidad V-16.102.607, a la cual se le asignó el control de investigación número K-13-0254-01002. En vista de lo antes expuesto se le insta a la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, se solicite ante el Juez de control correspondiente un reconocimiento en Rueda de Individuos, amparándonos en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal y así establecer responsabilidades a que haya lugar. Es todo.
3.- Al folio (05) cursa, ACTA DE INSPECCIÓN N° 1010 de fecha 14-05-2013 practicada por los funcionarios DETECTIVE JEFE HÉCTOR MENDOZA Y DETECTIVE GUZMAN PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección UNA (01) VIA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO NUEVAS BRISAS. ULTIMA CALLE SECTOR EL AEROPUERTO. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 del decreto con rango, valor y fuerza, de la ley orgánica de servicios de policía de investigaciones, El cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el servicio nacional de medicina y ciencia forense, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, la misma esta constituida por una superficie de suelo natural en su totalidad, con diez metros de ancho, en su lateral derecho se aprecia, una acera de cemento de un metro cincuenta centímetros y sobre esta, postes incrustados los cuales permiten el tendido eléctrico, para el alumbrado publico, en las adyacencias se avistan viviendas unifamiliares de distintos modelos, colores y tamaños, frente a las mismas se observa vegetación del tipo gramínea de mediana y gran altura, los cuales conforman los predios del Aeropuerto de Guanare, cercado por una cerca de malla tipo alfajol, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica se realiza una minuciosa búsqueda en las zonas adyacente al sitio donde ocurrieron los hechos con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos, es todo".
4.- Al folio (07) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14-05-2013,suscrito por el Funcionario Detective Jefe Héctor N. Mendoza A. adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 196; 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia d la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa Penal número K-13-0254-00633, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Moto) y en vista de que la ciudadana Torres Bravo Ingrid Lisbeth, cédula de identidad V16.102.607, quien figura como víctima en la presente causa, manifestó en su denuncia que los autores del hecho, responden al nombre de Manuel Colmenares y Otro Apodado el Chorro, quienes residen en el barrio Nuevas Brisas de esta ciudad. Motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Yovanny Olivar y Detective Cristian Hernández, en unidad de este Despacho, hacia el sector antes referido, con la finalidad de realizar diligencias a la causa antes citadas, donde una vez presente en dicho sector, sostuvimos entrevista con moradores del lugar, no sin antes identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de los hechos que se investigan, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias y nos manifestaron que efectivamente en dicho sector, residen los mencionados ciudadanos, quienes desde hace tiempo ha tenido una conducta delictiva. De igual manera le solicitamos a dichos moradores nos orientaran hasta la residencia del ciudadano de nombre: Manuel Colmenares, orientándonos este y señalándonos: Una vivienda unifamiliar sin número de asignación visible, provista de cerca protectora conformada por paredes de bloques de cemento, frisados y pintados de colores blanco, como medio de acceso presenta una puerta metálica pintada de color blanco, del margen derecho vista del observador, se localiza un portón metálico pintado de color blanco, presentado como fachada conformada por paredes de bloques cemento frisada y pintada de color blanco y techo de acerolit y otra elaborada en bloques de cemento, frisado y pintados de color blanco y Rosado, con techo de platabanda, con puertas y ventanas de metal pintada de color blanco, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, Sector el Aeropuerto, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Así mismo nos informaron que dicho ciudadano, continuamente es acompañado de otro ciudadano de apodado: "El Chorro" quien también ha tenido una conducta delictiva y el mismo anteriormente había sido detenido por varios delitos y el mismo reside en Barrio Nuevas brisas, calle 03, Guanare Estado Portuguesa, orientaron hasta el lugar de residencia del ciudadano mencionado en segundo término y señalándonos la residencia la cual queda descrita de la siguiente manera: Un rancho de fabricación rudimentaria sin número de asignación visible, provisto de cerca protectora conformada por paredes de bloques de cemento, frisados y pintados de colores blanco, como medio de acceso presenta una un vano, presentado como fachada conformada por paredes elaboradas en bajareque y techo de cinc, ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, calle 03, Sector los tubos, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa. De igual manera la persona entrevistada, manifestó que dichos ciudadanos en algunos casos esconden los vehículos robados y las armas de fuego, en la casa de un ciudadano conocido como "El Invalido", quien reside en el Barrio nuevas, Brisas, sector el Bolsillo, callejón 1, casa sin número, de esta ciudad, por lo que le solicitamos a dicho ciudadano nos orientara hasta la dirección antes aportada, orientándonos este hasta dicho lugar y señalándonos Un rancho de fabricación rudimentaria sin número de asignación visible, provista de cerca protectora conformada por paredes de bloques de cemento, frisados y pintados de color blanco, como medio de acceso presenta una puerta metálica pintada de color negro, presentado como fachada cor da por láminas de cinc y techo de cinc, con puertas de madera, ubicada en el Barrio el Bolsillo, callejón 1, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Motivo por el cual y en vistas de las pesquisas antes realizadas y el señalamiento de la Victima-Denunciante de la presente causa y las investigaciones de campo señaladas, se solicita al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, conocedor de la presente causa trámite ante el Juez de Control Correspondiente, las órdenes de allanamientos o visitas domiciliarías en las direcciones antes citadas, a fin de incautar armas de fuego, un vehículo clase Moto, Marca Keeway, Modelo Owen, Color negro, serial de carrocería 812MC1K66BM030223, serial del motor KW162FMJ0533220, AÑO 2011, placas AF3X59D y Un Vehículo Clase Moto, Marca Keeway, Modelo TX-200, color negro y amarillo, partes y piezas de vehículos clase Moto y con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos de nombre Manuel Colmenares y otros apodados: "El Chorro y el Invalido". U otras evidencias de interés criminalística que guarden relación con la presente causa. Es todo".
SEGUNDO
Conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia de los presuntos imputados a la sujeción al proceso.
TERCERO
Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1,2 y 3 de Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de TORRES BRAVO INGRID LISBETH, Considera el Ministerio Publico que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos COLMENARES TERÁN CARLOS MANUEL Y GIL FERNANDEZ FRANKLIN ANTONIO, enunciadas por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan.
Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos COLMENARES TERAN CARLOS MANUEL, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, sector el aeropuerto, ultima calle, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-19.956.477, hijo de Héctor Colmenares (V) y Hilda Terán (V), y GIL FERNANDEZ FRANKLIN ANTONIO " apodado EL CHORRO". Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 3, casa sin numero Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-25.159.703, hijo de Teodora Fernández (V) Gil Efrain (V), son los autores del ilícito que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como de las declaraciones como las experticias practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación que antecede, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada en contra los ciudadanos COLMENARES TERAN CARLOS MANUEL, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, sector el aeropuerto, ultima calle, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-19.956.477, hijo de Héctor Colmenares (V) y Hilda Terán (V), y GIL FERNANDEZ FRANKLIN ANTONIO " apodado EL CHORRO". Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1992 estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 3, casa sin numero Municipio Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-25.159.703, hijo de Teodora Fernandez (V) Gil Efrain (V).
Líbrese la correspondiente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fines de que sea presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 y segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbaran