REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de mayo de 2013
202° y 153°

N° ______
CAUSA N° 1E-902-06

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Arriechi Montilla Juan Manuel,
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehiculo automotor
Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción por muerte

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, identificado con cédula N° 15.632.679, quien se encontraba cumpliendo una pena por causas acumuladas de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo agravado de vehiculo automotor y Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, toda vez que fue condenado fue condenado en fecha 17-10-05 por el tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de Barinas, estado Barinas, a n cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Robo agravado de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y el penado ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL fue condenado en fecha 13-12-05 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo por el tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal.


Por otra parte se observa que se recibió la presente causa procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la que se declara inoficioso resolver sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión en la que este tribunal de Ejecución negó el otorgamiento de la Gracia de confinamiento; y en el auto dictado por la mencionada Corte se insta a este juzgado pronunciarse por el fallecimiento del penado, toda vez que fue consignado por ante ese juzgado el certificado de defunción.

Se observa además que consta acta defunción de fecha 18-04-13 en la que se hace constar que el penado Arriechi Montilla Juan Manuel, falleció el día 25/01/2013, a consecuencia de shock hipovolémico, hemorragia interna, herida por arma de fuego, por lo que se procede a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, en vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha acta, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado Arriechi Montilla Juan Manuel, por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.

SEGUNDO:

Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano ARRIECHI MONTILLA JUAN MANUEL, identificado con cédula N° 15.632.679, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1.

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Nina Gonzalez

Seguidamente se cumplió. Conste.

Strio.