REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 15 de mayo de 2013
Años 203° y 154°
Causa No 1E-1365-12
N° ______
Examinadas las actuaciones que obran en autos y visto el escrito consignado por la defensora del penado Orlandys Olimpio González, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.595.337, en el que solicita se le amplíen sus “presentaciones” al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, en sentido de que pueda hacerlo los días domingos, este juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
En fecha 07 de marzo de 2012, se le impuso al penado ORLANDYS OLIMPIO GONZÁLEZ, de las condiciones por haberle otorgado el beneficio de Régimen Abierto, entre la que se destaca laborar en la empresa La Campechana” la cual se encuentra ubicada en la carrera 8 entre calles 6 y 7 centro. Píritu Estado Portuguesa, y permanecer en forma obligatoria en el lugar que le asignara dicho centro para su pernocta.
En fecha 19 de febrero de 2012, este Juzgado declaró CON LUGAR, la solicitud realizada por el penado ORLANDYS OLIMPIO GONZÁLEZ, de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa los días sábados y domingos.
En el presente caso se observa que el penado se encuentra bajo unas condiciones por demás flexibles a fin de que cumpla con la pena que le ha sido impuesta; por lo que permitir lo solicitado sería desnaturalizar la esencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que no son más que aquellos medios de que dispone el sistema penal para observar de manera progresiva la evolución y reinserción del penado a la sociedad, pero con el deber de sujetarse a las condiciones que el tribunal imponga; en consecuencia de acuerdo a lo que dispone el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, como competencia del Juez de Ejecución, se encuentra el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, lo que hace procedente es NEGAR el cambio de condiciones solicitado por el penado ORLANDYS OLIMPIO GONZÁLEZ, quien continuará cumpliendo con el horario establecido y pernoctar dentro de las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días domingos de cada semana. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el penado Orlandys Olimpio González, Venezolano, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 54 años de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.595.337, residenciada en la Av. Rómulo Gallegos, calle 1 Nº 4, Píritu Estado Portuguesa, quien continuará cumpliendo con el horario establecido por este Juzgado en su oportunidad. Notifíquese.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Nina González