REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 16 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°
CAUSA 1E-1299-11
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Betancourt Fernández José Luis
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto
Visto que el penado Betancourt Fernández José Luís, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-10-1978, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.453.959, soltero, residenciado en el Urbanización Virgen de Coromoto, casa Nº 21, Guanare estado Portuguesa, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, solicita que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
El ciudadano BETANCOURT FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los articulo 458 y 277 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Feng Wen Ke, y según auto de redención de pena de fecha 03-09-2012, inserta en el folio 56 y 57 de la pieza Nº 04, consta que para el día 26-10-2012, cumplió la tercera parte de la pena impuesta para optar al beneficio de Régimen Abierto.
En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 28 de la pieza Nº 04 informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.
Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 23 de Marzo de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, así como también presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio. En cuanto a esta circunstancia este tribunal toma en consideración que el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal no establece esta circunstancia como impedimento para el otorgamiento del beneficio, por lo que este tribunal al considerar como primer aspecto que le es aplicable esta circunstancia establecida en el texto adjetivo penal al ser mas favorable que la establecida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del delito en que incurrió el penado Betancourt Fernández José Luis, además de que el delito de Posesión por el que fue condenado además el penado no reviste mayor gravedad; circunstancias estas que son apreciadas por esta juzgadora para estimar que cumple con este requisito. Así se decide.
De igual forma cursa en los folios 86 de la pieza Nº 4, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Molina Frías Cesar Enrique, titular de la cedula de identidad Nº V 11.396.791, en su carácter de propietario de la Empresa “CESARNEON PUBLICIDAD”, ubicada en la Av. Unda con Av. Simón Bolívar, local Nº 1 15-213, Guanare Estado Portuguesa, La cual fue verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esa ciudad, siendo fidedigna con los datos aportados por lo que la verificación fue satisfactoria tal como consta en los folios Nº 105 de la Pieza Nº 4.
No consta que al penado Betancourt Fernández José Luis le haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 26-12-2011.
En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Por otra parte no consta que al penado Betancourt Fernández José Luis le haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo tanto este tribunal considera satisfechos los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto al penado Betancourt Fernández José Luis; y las condiciones bajo las cuales se otorga son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa “CESARNEON PUBLICIDAD”, ubicada en la Av. Unda con Av. Simón Bolívar, local Nº 1 15-213, Guanare Estado Portuguesa, en un horario comprendido de 8:00 am a 5:00 pm de lunes a saabado.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.
Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta al penado Betancourt Fernández José Luis y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social otorga el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al referido penado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano Betancourt Fernández José Luís, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17-10-1978, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.453.959, soltero, residenciado en el Urbanización Virgen de Coromoto, casa Nº 21, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 488 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiese al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos y del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.