REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 27 de mayo de 2013
Años 202° y 153°
N° ______
Causa 1E-1443- 13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Rodolfo Antonio Pérez Díaz
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO
Siembra ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Orden de Aprehensión

Visto el presente asunto, que de la revisión del mismo se evidencia que el penado RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, Venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, nacido en fecha: 27-06-1.960 de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad No V-7.456.369 fue condenado por la comisión de los delitos de Siembra Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 33 dle la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de NUEVE (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, y en fecha 02 de abril de 2013 este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a ejecutar la sentencia dictada y el cómputo de pena a los fines de su cumplimiento, librando boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la mencionada decisión, no habiéndose podido ubicar el penado en la dirección aportada al tribunal, es por lo que este tribunal a fin de ejecutar la sentencia dictada y de evitar que quede irrisoria la pena que le ha sido impuesta, en consecuencia ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal a fin de notificarle de la ejecución de la sentencia que fue proferida en su contra. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este tribunal Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado RODOLFO ANTONIO PÉREZ DÍAZ, Venezolano, natural de Boconoito Estado Portuguesa, nacido en fecha: 27-06-1.960 de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cédula de identidad No V-7.456.369. a fin de que cumpla la pena impuesta. Líbrese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Ofíciese lo conducente notifíquese. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución No 1

Abg. Narvy Abreu M.


La secretaria

Abg. Nina González