REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 09 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

Nº _________-13

Causa Nº 1E-1201-10

Juez: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
Secretaria: Abg. Nina González

Penados(a): Juan Carlos Escalona Pérez.
Defensor Publico: Abg. Elsy Cadenas Peña.

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Pena.

Decisión Interlocutoria: Traslado a otro centro de reclusión.


Visto el oficio Nº 9700-0254-2686 de fecha 07-05-13 suscrito por el Abg. Alexis Peña Pulido, en su condición Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el cual remite actuaciones relacionadas con el traslado del penado JUAN CARLOS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.431.445, actualmente recluido en dicha sub delegación, para el Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, por cuanto el mismo no fue recibido en dicho internado, y de igual manera solicita al Tribunal decida a que centro de reclusión será enviado el mencionado penado, en ahora bien este Tribunal previa revisión de las actuaciones observa que el penado de autos no ha sido recibido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), Internado Judicial de Trujillo e Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, razón por cual este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado para el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira, tomando en consideración la solicitud del Abg. Alexis Peña Pulido, en su condición Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, y que el mencionado penado, no ha sido recibido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), Internado Judicial de Trujillo e Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los que lógicamente juega un papel importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado en su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) Estado Táchira. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.


La Secretaria,


Abg. Nina González.