REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 7 de mayo de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Se inició la presente causa iniciada por demanda de divorcio intentada por NELLY JOSEFINA ALMARIO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en San Rafael de Palo Alzao, Municipio Sucre del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 5.940.923 contra HÉCTOR ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Villa Bruzual y titular de la cédula de identidad V 3.546.580, que fue admitida por auto del 15 de noviembre de 2012.
Luego de practicada la citación del demandado, el primer acto conciliatorio se celebró el 13 de febrero de 2013, el segundo acto conciliatorio el 1° de abril de 2013, mientras que el acto de contestación de la demanda, estaba fijado para celebrarse el 8 de abril de 2013 y llegada esa fecha, la demandante no compareció, advirtiendo el Tribunal por auto del 9 de abril de 2013, que se pronunciaría al tercer día de despacho siguiente sobre la incomparecencia de la demandante.
En fecha 11 de abril de 2013, el demandante NELLY JOSEFINA ALMARIO ÁLVAREZ compareció y solicitó se fijara una nueva oportunidad para la contestación de la demanda, manifestando que no compareció por trastornos de salud.
El Tribunal por auto del 12 de abril de 2013 dispuso que la otra parte contestara en el primer día de despacho siguiente y por auto del 22 de abril de 2013, se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho, tal y como lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir, el Tribunal procede a analizar la prueba promovida por la demandante:
La constancia, en la que aparece que a la aquí demandante NELLY JOSEFINA ALMARIO ÁLVAREZ, el 6 de abril de 2013 se le indicó un reposo de tres días, por dolor lumbar, emana de un ente asistencial de carácter público, por lo que la misma goza de presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la misma no fue desvirtuada durante la incidencia, por lo que se aprecia como plena prueba, de que el 8 de abril de 2013 cuando debía celebrarse el acto de contestación de la demanda, la demandante NELLY JOSEFINA ALMARIO ÁLVAREZ sufría de un trastorno de salud, por el que se le indicó reposo por tres días, lo que le impidió comparecer a dicho acto. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Durante la incidencia, la demandante NELLY JOSEFINA ALMARIO ÁLVAREZ logró demostrar, que sufrió un trastorno de salud que le impidió comparecer al acto de contestación de la demanda, por lo que para garantizarle el acceso a los órganos de administración de justicia, como lo dispone el artículo 26 de la Constitución, debe fijarse una nueva oportunidad para la celebración de dicho acto. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley FIJA EL QUINTO DÏA DE DESPACHO a partir de la presente fecha en horas de despacho, para que nuevamente se celebre el acto de contestación de la demanda en la presente causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa