REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº C-2012-000857
DEMANDANTE: FIGUEROA ALEXIS RAFAEL, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.598.230
DEMANDADOS: SOLIMAR DEL VALLE VILLANUEVA ALVAREZ, NEIVER JOSE VILLANUEVA, ALEX RAFAEL FIGUEROA VILLANUEVA y AREN BEATRIZ FIGUEROA VILLANUEVA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número: 18.100.010, 16.964.214, 24.507.289 y 24.507.284, respectivamente. y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE: ROSA AMERICA VILLANUEVA ALVAREZ.
DEFENSORA JUDICIAL DE
LOS HEREDEROS
DESCONOCIDOS: Abg. NOLIANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.485
MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA FORMAL (REPOSICION).
MATERIA CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 29 de marzo de 2011, cuando el Ciudadano: FIGUEROA ALEXIS RAFAEL, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.598.230, asistido en este acto por el Abg. Pedro Ramón Vegas Ramos, inscrito en el inpreabogado N° 111.917, compareció ante el Juzgado Distribuidor; Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial, e instauró demanda en contra de los ciudadanos SOLIMAR DEL VALLE VILLANUEVA ALVAREZ, NEIVER JOSE VILLANUEVA, ALEX RAFAEL FIGUEROA VILLANUEVA y AREN BEATRIZ FIGUEROA VILLANUEVA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número: 18.100.010, 16.964.214, 24.507.289 y 24.507.284, respectivamente, de la causante: ROSA AMERICA VILLANUEVA ALVAREZ; la misma en sorteo realizado quedo por Distribución en este despacho.
En fecha 03 de abril de 2012, (F-18 y 19), este Tribunal admitió la demanda, suscrita por el Ciudadano: ALEXIS RAFAEL FIGUEROA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.598.230, asistido en este acto por el Abg. Pedro Ramón Vegas Ramos, inscrito en el inpreabogado N° 111.917, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación mediante edicto, de todas aquellas personas o sucesores de la ciudadana ROSA AMERICA VILLANUEVA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.549.666, (difunta), que tenga comprobado un derecho y se sienta afectado en el mismo, para que comparezcan en un lapso de 60 días continuos en horas laborables de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) contados a partir de la constancia en el Expediente del último cartel, publicado en los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”, durante 60 días, dos veces por semana, y de la fijación en la cartelera del tribunal a darse por citados en la presente causa.- Con la advertencia de que si no comparecen en el plazo fijado se le designará defensor con quien se entenderá la citación y demás tramites de Ley, tal como lo establece el Artículo 232 eiusdem, y una vez conste en autos lo acordado, se emplazara a los ciudadanos: SOLIMAR DEL VALLE VILLANUEVA ALVAREZ, NEIVER JOSE VILLANUEVA, ALEX RAFAEL FIGUEROA VILLANUEVA y AREN BEATRIZ FIGUEROA VILLANUEVA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número: 18.100.010, 16.964.214, 24.507.289 y 24.507.284, respectivamente, seguidamente se libró Edicto.
Mediante auto de fecha 13 de abril del 2012, (F-21 al 28), El Tribunal ordena REPONER LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la presente demanda, y como resultado de ello QUEDA NULO, el auto de admisión de fecha 03 de abril del 2012, y en consecuencia; Vista la anterior demanda suscrita por el Ciudadano: FIGUEROA ALEXIS RAFAEL, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.598.230, asistido en este acto por el Abg. Pedro Ramón Vegas Ramos, inscrito en el inpreabogado N° 111.917, se admite cuanto a lugar a derecho, en consecuencia de de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación mediante edicto, de todas aquellas personas o sucesores de la ciudadana ROSA AMERICA VILLANUEVA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.549.666, (difunta), que tenga comprobado un derecho y se sienta afectado en el mismo, para que comparezcan en un lapso de 60 días continuos en horas laborables de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) contados a partir de la constancia en el Expediente del último cartel, publicado en los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”, durante 60 días, dos veces por semana, y de la fijación en la cartelera del tribunal a darse por citados en la presente causa.- Con la advertencia de que si no comparecen en el plazo fijado se le designará defensor con quien se entenderá la citación y demás tramites de Ley, tal como lo establece el Artículo 232 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final, llamando hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda, dicha publicación se hará en el Diario Ultima Hora de esta localidad. Líbrese Edicto. Y una vez conste en autos lo acordado, se emplazará a los ciudadanos: SOLIMAR DEL VALLE VILLANUEVA ALVAREZ, NEIVER JOSE VILLANUEVA, ALEX RAFAEL FIGUEROA VILLANUEVA y AREN BEATRIZ FIGUEROA VILLANUEVA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número: 18.100.010, 16.964.214, 24.507.289 y 24.507.284, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Gonzalo Barrios, Calle Libertad, Casa Nº 145, del Municipio Ospino del estado Portuguesa, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar, en horas laborables de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) por si o por medio de apoderado a dar contestación a la presente demanda. Seguidamente libro Edicto.
La secretaria del Tribunal hace constar que en fecha 23 de abril del 2012, (F-30 vto.), hizo entrega de los Edictos al Abogado Pedro Vegas, inscrito en el inpreabogado Nº 111.917.
El Demandante ciudadano: ALEXIS RAFAEL FIGUEROA, comparece ante este despacho, en fecha 26 de junio del 2012, (F-31), asistido de abogado y mediante escrito consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios correspondientes.
En fecha 26 de junio de 2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la fijación en la cartelera del Edicto.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2012, previa solicitud de parte, el Tribunal designó como defensora judicial de los herederos desconocidos de la decujus ciudadana ROSA AMERICA VILLANUEVA ALVAREZ, a la Abogada NOLIANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.485, a quien se le libró boleta de notificación y posteriormente aceptó el cargo.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal previa solicitud de parte Libra Despacho de citación, se comisiona al Juzgado del Municipio Ospino de este mismo circuito judicial, para la citación de los demandados, Ciudadanos: SOLIMAR DEL VALLE VILLANUEVA ALVAREZ, NEIVER JOSE VILLANUEVA, ALEX RAFAEL FIGUEROA VILLANUEVA y AREN BEATRIZ FIGUEROA VILLANUEVA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número: 18.100.010, 16.964.214, 24.507.289 y 24.507.284, respectivamente, incoado en su contra por el ciudadano: ALEXIS RAFAEL FIGUEROA, debidamente asistido por eL Abogado en ejercicio Pedro Vegas Ramos, en el Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Se recibe en fecha 25 de enero del 2013, Comisión del Juzgado del Municipio Ospino de este mismo circuito judicial, debidamente cumplida. donde el alguacil de ese Despacho consigna la boleta de citación debidamente firmada por los demandados, consigna escrito y expone: “Doy cuenta a la ciudadana Juez, que en el mismo día de hoy, practique la citación, correspondiente a los ciudadanos: NEIVER JOSE VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Numero: 16.964.214, SALIMAR DEL VALLE VILLANUEVA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Numero: 18.100.010, ALEX RAFAEL FIGUEROA VILLANUEVA titular de la Cédula de Identidad Numero: 24.507.289 y AREN BEATRIZ FIGUEROA VILLANUEVA titular de la Cédula de Identidad Numero: 24.507.284”.
En fecha 09 de abril de 2013, previa solicitud de parte, el Tribunal libró las boleta de citación para la defensora judicial de los herederos desconocidos de la decujus ciudadana ROSA AMERICA VILLANUEVA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.549.666, Abogada NOLIANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.485, a fin de que comparezca ante este despacho a dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de abril de 2013, el Alguacil consignó la boleta de citación debidamente firmada por la Defensora judicial de los herederos desconocidos, Abogada NOLIANA GONZALEZ.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA
Respecto a la actividad que debe generar este defensor ad liten para garantizar el derecho a la defensa del demandado en sentencia N° rc-01058, del 19 de diciembre de 2006 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 2006-000269, expresó lo siguiente:
“…Efectivamente como se advierte del anterior pasaje del voto salvado de la decisión recurrida, la doctrina de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal y la de esta propia Sala de Casación Civil, ha venido puntualizando la necesidad de una actuación por parte de los defensores ad-litem, que cumpla a cabalidad con el derecho a la defensa de sus representados.
En este sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 531, de fecha 14 de abril de 2005, (caso: José Rafael Gil Márquez), expediente N° 03-2458, puntualizó lo siguiente:
‘…en el caso de autos, el abogado designado como defensor del demandado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, su participación en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente, ya que el mismo no dio contestación a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnó la decisión que le fue adversa a dicho representado…
Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem…
Vista la transición en cuanto al criterio que había venido sosteniendo la Sala, y dado que con esta última decisión se arribó a la consideración de que esa deficiente o inexistente defensa por parte del defensor judicial vulnera el derecho a la defensa de quien representa, derecho que en virtud de su importancia debe ser protegido en todo momento por el órgano jurisdiccional, se estima que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, no debió con su decisión convalidar la actuación del defensor ad litem, ya que la misma dejaba en franca indefensión al ciudadano Jesús Rafael Gil Márquez y atentaba contra el orden público constitucional, razón por la cual y dado que esta Sala en todo momento está llamada a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se anulan todas las actuaciones realizadas en la primera instancia a partir y se repone el juicio al estado de que se ordene una nueva citación del demandado en dicha instancia. Así se decide...”. (Negrillas del Texto).
Se observa de la cita jurisprudencial anterior, que es obligación inherente al cargo de Defensor Judicial, dar contestación a la demanda y ejercer todos los medios necesarios para una efectiva y correcta defensa, de modo que se encuentre totalmente tutelado y garantizado el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 constitucional, sosteniendo la sentencia in comento, que el defensor judicial debe ejercer todas las defensas necesarias en el proceso para garantizarle efectivamente el derecho constitucional a la parte que defiende, y que su inactividad o ineficiente defensa, acarrea la reposición de la causa al estado de designar nuevo defensor judicial.
Ahora bien, en vista de que en la presente causa, la Defensora Judicial, Abg. NOLIANA GONZALEZ, no contestó la demanda, dejó en estado de indefensión a los Herederos Desconocidos de la decujus ciudadana ROSA AMERICA VILLANUEVA ALVAREZ, por lo cual, éste Tribunal en resguardo a los derechos constitucionales y supra constitucionales concedidos a las partes, como lo es el derecho a la defensa, acuerda LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se designe nuevo Defensor Judicial para los referidos herederos desconocidos. En consecuencia se declaran NULOS todos los actos inherentes a la Defensora Judicial Abogada: NOLIANA GONZALEZ, y una vez que conste en autos la citación del Defensor Judicial, comenzará a correr el lapso de emplazamiento. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se designe nuevo Defensor Judicial para los herederos desconocidos de la decujus ciudadana ROSA AMERICA VILLANUEVA ALVAREZ, Así se decide.
Se declaran NULOS todos los actos inherentes a la designación de la Defensora Judicial Abogada: NOLIANA GONZALEZ, y una vez que conste en autos la designación y la citación del nuevo defensor Ad Litem, comenzará a correr el lapso de emplazamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán
En esta misma fecha se dictó y publicó. Conste.
|