REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.-

EXPEDIENTE M-414.-
DEMANDANTE YOSMAR TAHIS CALDERÓN SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.602.239.

APODERADOS
JUDICIALES OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, JOSE DANIEL MIJOBA Y OLGA ORTEGA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.456, 27.221 y 134.154, respectivamente.-

DEMANDADO JUAN CARLOS SILVA PAREDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.090.023.

APODERADOS
JUDICIALES DURMAN RODRIGUEZ Y KATIUSCA BETANCOURT, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.006 y 99.624, respectivamente.-

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).

MATERIA MERCANTIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 09 de agosto del 2005, por ante este Tribunal cuando el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YOSMAR TAHIS CALDERÓN SALAS, demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Acarigua, en fecha 18 de junio del 2004, y con fecha de vencimiento 25 de enero del 2005, por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 96.000.000,00).-
La demanda es admitida en fecha 12 de agosto del presente año (f-17), ordenándose la intimación del demandado, y decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado.
En fecha 10 de Octubre del 2005 (f-21), el alguacil de este Despacho, consigna boleta de intimación, por cuanto se trasladó a la dirección indicada en la boleta y el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES se negó a firmar.-
En fecha 17 de Octubre del 2005 (f-23), el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, por diligencia solicita se libre el cartel de notificación a efectos de formalizar la intimación personal del demandado.-
El Tribunal por auto de fecha 20 de Octubre del 2005 (f-24), dispone que la Secretaria libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Noviembre del 2005 (f-25), la Secretaria de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación que le fuera entregada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Noviembre del 2005, (f-27), por diligencia el intimado JUAN CARLOS SILVA PAREDES, confiere poder al Abogado LUÍS CARLOS SANABRIA GONZÁLEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617.-
En fecha 17 de Noviembre del 2005 (f-28), el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JUAN C. SANABRIA, hace oposición a la intimación.
En fecha 22 de Noviembre de 2005 (f-29), el Tribunal por auto, admite a oposición ordenando la contestación al quinto (5°) día de Despacho, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-
Por acta de fecha 23 de Noviembre del 2005 (f-30), el Tribunal deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.-
En fecha 24 de Noviembre del 2005 (f-31), el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, solicita se tome el decreto de intimación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 02 de Diciembre de 2005, (f-32 al 36), el Tribunal, declara:
“PRIMERO: NULO el auto de fecha 22 de Noviembre del 2005 (f-29), donde se admite la oposición y ordena continuar el proceso por los tramites del procedimiento ordinario.
SEGUNDO: EXTEMPORÁNEA la oposición realizada en fecha 17 de Noviembre del 2005 por el Abogado LUÍS C. SANABRIA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado JUAN CARLOS SILVA.
TERCERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se le concede a la parte demandada un lapso de tres (03) días para el cumplimiento voluntario. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

En fecha 12 de Diciembre de 2005, (f-37) comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Luis Sanabria, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, (f-39) comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 09 de Enero de 2006 (f-41) comparece el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado actor, y por medio de escrito solicita al Tribunal el cumplimento voluntario de la obligación.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2006, (f-42) fue acordado lo solicitado por el apoderado actor, en cuanto al cumplimiento voluntario.
En fecha 31 de Enero de 2006 (f-43) comparece el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado actor, y por medio de escrito solicita al Tribunal la ejecución forzosa de la obligación.
Por auto de fecha 03 de Febrero de 2006, (f-44) fue acordado lo solicitado por el apoderado actor, en cuanto a la ejecución forzosa y se decreto embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado; librándose mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado. Entregándose el mismo en fecha 08-02-06, al abogado OGUSTO PEÑA.
En fecha 21 de Febrero de 2006 (f-49) Comparece el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado actor, y solicita al Tribunal, se sirva nombrar hora para el nombramiento de peritos a los efectos del acto de remate de los bienes embargados ejecutivamente.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2006, (f-50) el Tribunal, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para la designación de experto.
En fecha 01 de Marzo de 2006, (51) el Tribunal, deja constancia que no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley.
En fecha 02 de Marzo de 2006 (f-52) Comparece el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado actor, y solicita al Tribunal, se sirva nombrar nueva oportunidad para el nombramiento de peritos a los efectos del acto de remate de los bienes embargados ejecutivamente.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2006, (f-54) el Tribunal, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para la designación de experto.
En fecha 14 de Marzo de 2006, (55) el Tribunal, deja constancia que no comparecieron las partes en ninguna forma de Ley.
En fecha 15 de Marzo de 2006 (f-56) Comparece el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado actor, y solicita al Tribunal, se sirva nombrar nueva oportunidad para el nombramiento de peritos a los efectos del acto de remate de los bienes embargados ejecutivamente.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2006, (f-57) el Tribunal, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana, para la designación de experto.
En fecha 22 de Marzo de 2.006, (f-58) tuvo lugar el acto de designación de experto; compareciendo el promovente de la prueba, abogado OGUSTO PEÑA, apoderado de la parte demandante, y designa como experto al ciudadano JUAN PERDOMO, presentando constancia de aceptación en el mismo acto. Y el Tribunal, en virtud que la parte demandada no compareció le designo como experto al ciudadano ALONSO HUMBERTO CHIRINOS, y por lo respecta al Tribunal, designó al ciudadano MANUEL PEREZ PUERTA, a quienes se acordó librar boletas de notificación. Librándose las mismas en esta misma fecha.
En fecha 06 de Abril de 2.006, (f-60), comparece el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MANUEL PEREZ PUERTA, en su condición de experto designado en la presente causa.
En fecha 06 de Abril de 2.006, (f-62), comparece el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALONSO CHIRINOS, en su condición de experto designado en la presente causa.
En fecha 11 de Abril de 2.006, (f-64), comparece el abogado Alonso Chirinos, en su condición de experto designado en la presente causa, y aceptó el cargo para lo cual fue designado, jurando cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes del mismo.-
En fecha 11 de Abril de 2.006, (f-65), comparece el abogado Manuel Perez Puerta, en su condición de experto designado en la presente causa, y aceptó el cargo para lo cual fue designado, jurando cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes del mismo.-
En fecha 16 de Junio de 2.006, (f-72), comparecen los ciudadanos ALONSO CHIRINOS; MANUEL PEREZ Y JUAN PERDOMO, en su condición de expertos designados en la presente causa y consignan el Informe Técnico del Avalúo del bien inmueble identificado en la causa.
En fecha 20 de Junio de 2006 (f-94) Comparece el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado actor, y solicita al Tribunal, se sirva librar los carteles de remate a los efectos de su publicación.
Por auto de fecha 27 de Junio de 2006, (f-95) el Tribunal, ordena librar el primer cartel de remate. Librándose el mismo en esta misma fecha. Siendo retirado el mismo en fecha 03-07-2006, por el apoderado actor, abg. OGUSTO PEÑA.
En fecha 07 de Julio de 2006 (f-97) Comparece el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado actor, y consigna la publicación del primer cartel de remate; y solicita al Tribunal, libre el segundo cartel de remate.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2006, (f-100) el Tribunal, ordena librar el segundo cartel de remate. Librándose el mismo en esta misma fecha. Siendo retirado el mismo en fecha 17-07-2006, por el apoderado actor, abg. OGUSTO PEÑA.
En fecha 28 de Julio de 2006 (f-102) Comparece el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado actor, y consigna la publicación del segundo cartel de remate; y solicita al Tribunal, libre el tercer cartel de remate.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2006, (f-105) el Tribunal, ordena librar el tercer cartel de remate. Librándose el mismo en esta misma fecha. Siendo retirado el mismo en fecha 03-08-2006, por el apoderado actor, abg. OGUSTO PEÑA.
En fecha 04 de Agosto de 2006 (f-108) Comparece el abogado OGUSTO PEÑA, en su carácter de apoderado actor, y consigna la publicación del tercer y último cartel de remate.
En fecha 13 de Febrero de 2.010, (f-164) comparece la ciudadana YOSMAR TAHIS CALDERON, asistida de abogado, parte demandante, y le confiere poder apud acta al abogado JOSE DANIEL MIJOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.221, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 04 de Octubre de 2.010, (f-192) comparece la ciudadana YOSMAR TAHIS CALDERON, asistida de abogado, parte demandante, y le confiere poder apud acta al abogado JOSE DANIEL MIJOBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.221, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 30 de Noviembre de 2.012, (f-195) comparece el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, asistido de abogado, parte demandada, y solicita la perención de la instancia de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2.012, (f-196 y 197) el Tribunal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia, solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS PAREDES SILVA.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, (f-02 de la pieza N° 02) comparece la ciudadana YOSMAR TAHIS CALDERON, asistida de abogado, y desiste del procedimiento que ha intentado contra el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES.
En fecha 09 de Enero de 2013, (f-03 de la pieza N° 02) el Tribunal, acuerda aperturar una incidencia de fraude procesal en el presente juicio, la cual se tramitara por auto separado y se seguirá por los tramites del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Dejandose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 16 de Enero de 2.013, (f-07 de la pieza N° 02) comparece el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, asistido de abogado, parte demandada, y apela de la decisión dicta en fecha 09 de Enero de 2.013.
En fecha 17 de Enero de 2.013, (f-08 de la pieza N° 02) comparece el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, asistido de abogado, y le confiere poder apud acta a los abogados DURMAN RODRIGUEZ Y KATIUSCA BETANCOURT, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 60.006 y 99.624, respectivamente.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2013, (f-11 de la pieza N° 02) el Tribunal oye en ambos efectos la apelación y ordenar remitir la causa con oficio al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, en esta misma fecha se libro oficio N° 0029/2013 cumpliendo con lo ordenado.
El Tribunal, en virtud de la decisión proferida en fecha 25 de Marzo de 2013, por el Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial, (f-16 al 25 de la pieza N° 02), la cual declaró:

“PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16/01/2013 por la parte demandada ciudadano JUZAN CARLOS SILVA PAREDES, debidamente asistido de abogados, en contra de la decisión de fecha 09/01/2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 09/01/2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acordó apertura una incidencia de fraude procesal.
TERCERO: Se ordena al Juez de la causa, pronunciarse sobre la homologación del desistimiento realizado en la causa, previa revisión de los elementos o requisitos que se requieren para su conformación
CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso, por haber sido declarado con lugar”.-

En consecuencia, fijó el lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes para decidir en la presente causa.-

El Tribunal al respecto Observa:

Que al folio 02 de la pieza N° 02, del expediente, corre inserto escrito, donde la parte demandante, ciudadana YOSMAR THAIS CALDERON SALAS, asistida de abogado, expuso:
“…Desisto del Procedimiento que he intentado contra el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.090.023, según consta en el expediente N° M-414, por Cobro de Bolívares, mediante el Procedimiento de Intimación, en consecuencia queda sin ningun valor jurídico todo loo actuado por mi… por lo que solicito a la parte demandada JUAN CARLOS SILVA PAREDES, su consentimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil…”.-

Por lo que encontrándose presente el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, asistido de abogado, parte demandada, ya identificado, expone:

“Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento que hace mi contraparte en este acto…”.-

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:
“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Del anterior texto citado, forma parte el acto jurídico realizado por las partes, denominado Desistimiento, en el cual es necesario para que se dé por consumado, que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal orden en el presente procedimiento, considera este Tribunal que el acto jurídico realizado por la parte actora, así como la manifestación realizada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, parte demandada, en la cual expresa su conformidad a dicho desistimiento, en diligencia, que riela al folio 02 de la pieza Nº 2, están ajustado a derecho ya que cumplen con lo establecido en el artículo los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, arriba citados.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito y circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara procedente el desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana YOSMAR THAIS CALDERON SALAS, asistida de abogado, y en virtud de no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, declara procedente tal desistimiento y le imparte su homologación.- Así se decide.
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana YOSMAR CALDERON SALAS, parte actora, debidamente asistida por el abogado DAVID LEONARDO MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.784 y aceptada por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA PAREDES, parte demandada, debidamente asistido por la abogada YURI GARCIA CABRILE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.446; en consecuencia, éste Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se de por terminado el procedimiento en la presente causa.
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Nueve días del mes de Mayo del año dos mil Trece. (09-05-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria


Abg. Riluz Cordero Sulbarán.-


En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste.