REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º

ASUNTO: 1584-2013

Partes: BIALIN DONOSOL COLINA
BELEN MARIA CASTAÑEDA SOSA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de abril de 2013, los ciudadanos: BIALIN DONOSOL COLINA y BELEN MARIA CASTAÑEDA SOSA, mayores de edad, cónyuges domiciliado uno en la calle 9 del sector Barrio Nuevo, casa N° 49 y el otro del Sector 19 de marzo casa s/n, ambos del Municipio Santa Rosalía, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.836.058 y V-7.598.345, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.173, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha DOCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, según se consta del Acta de Matrimonio, Nº 16, que consignaron marcada “A”. Que su último domicilio conyugal fue en el sector Barrio Nuevo calle 9, casa Nº 49 de la ciudad del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y que en cuanto a los bienes, no existieron bienes en la comunidad conyugal, que no hay activos que partir ni que liquidar ni pasivo que cancelar, que por consiguiente procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad y que llevan por nombres: COLINA CASTAÑEDA LUIS ALFREDO, C.I. Nº V-16.041.677, COLINA CASTAÑEDA CHARLI ANTONIO, C.I.N° V-16.862.085, COLINA CASTAÑEDA ANAIS CAROLINA CI. Nº V-19.171.957 Y COLINA CASTAÑEDA BIANNY AVIGAIL, C.I. Nº V-21.563.061.


Que desde el día ocho (8) del mes de Marzo del Año mil novecientos noventa y ocho (1998) aproximadamente, han permanecido separados por mas de dieciséis (16) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, razón por la cual, en virtud de la disposición contenida en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano, se decrete el divorcio entre ellos, es decir, la disolución del vinculo Matrimonial

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16, copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos, (F 1 al 8)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09 de abril de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9 y 10)

En fecha 08 de Mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)

En fecha 08 de mayo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos BIALIN DONOSOL COLINA y BELEN MARIA CASTAÑEDA SOSA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 12 de septiembre de 1978, inserta bajo el Nº 16, del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la referida Alcaldía.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintiún días del mes de mayo del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste:

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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)

Asunto Nº. 1.584-2013
TGO/GSBE/atr.