REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: 1597-2013
Partes: YADIRA MARIBEL CASTILLO VILLALOBOS Y
ORFELIX BLADIMIR OROZCO RIVERO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 24 de abril de 2013, los ciudadanos: YADIRA MARIBEL CASTILLO VILLALOBOS Y ORFELIX BLADIMIR OROZCO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de profesión oficio T.S.U de enfermería la primera, el segundo de profesión chofer, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 14.178.610 y V- 12.447.154, domiciliados en el Barrio el Cambio calle 2, N° 95-14 de la ciudad de Villa Bruzual, la primera y el segundo en la avenida 6, con calle 16 de. Barrio El Estadium de la ciudad de Villa Bruzual, del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.722, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 14 de mayo del 2001, contrajeron matrimonio según acta de matrimonio bajo el N° 36 anexada y marcada con la letra °A°, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la avenida 6 con calle 16 Barrio El Estadium de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén Estado Portuguesa, presentaron problemas personales entre ellos, cuestión que a efecto la estabilidad y armonía conyugal y el día 12 de Febrero del 2002, se separaron y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, decidieron de mutuo y común acuerdo en forma conciente, libre y espontánea solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, durante la unión conyugal no procrearon hijo alguno, no adquirieron bienes de fortuna que forme parte de la comunidad conyugal que repartir.
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 36. (F 1 al 3)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 24 de abril de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 04 y 05)
En fecha 06 de Mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 06 y 07)
En fecha 08 de mayo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-08).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos YADIRA MARIBEL CASTILLO VILLALOBOS y ORFELIX BLADIMIR OROZCO RIVERO plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo de 2001, inserta bajo el Nº 36, del Libro de Registro Civil de Matrimonio .
Se ordena oficiar A La Prefectura Civil del Municipio Turén, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal. Expídanse las copias una vez que la parte interesada, las solicite.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintiún días del mes de mayo del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.597-2013
TGO/GSBE/oma
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