Se recibió el presente expediente por ante este tribunal en fecha 11 de octubre de 2012, por declinatoria de competencia en razón del territorio proveniente del Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; contentivo de la demanda planteada por el ciudadano: Alexander Enrique Porras Contreras, asistido por el abogado: Nelson Marín Pérez, contra los ciudadanos: Henry Tomás Viera Jiménez y Luis Alfredo Mejias, por Estimación e Intimación de Costas Procesales. Este Tribunal admite la demanda emplazando a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal el día despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas. En la oportunidad legal dieron contestación a la demanda. Abierta una articulación probatoria ninguna de las partes promovió prueba alguna. El Tribunal en la oportunidad legal dictó sentencia, donde declaro la nulidad del auto de admisión de la presente demanda y ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la misma, en virtud de que no se estableció el trámite procesal de acuerdo al último criterio jurisprudencial. Tal decisión fue apelada por la parte actora y subida las actuaciones al tribunal de Alzada, fue revocada la decisión proferida por el Juez Temporal por considerar inútil la reposición ordenada, razón por la cual le corresponde a esta juzgadora dictar sentencia, lo cual pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

Expone la parte actora que recayó sentencia definitiva y firme en juicio de Nulidad de Contrato de compra venta con Pacto de Retracto, propuesta por él por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de los ciudadanos: Henry Tomás Viera Jiménez y Luis Alfredo Mejías, signada la causa con el expediente Nº 00948-C-08, en virtud del cual se condeno a las parte demandada y vencida al pago de las costas procesales, cuyas costas conllevan a resarcirle los gastos ocasionado en el proceso, incluyendo el desembolso de los honorarios de abogado(s) contratados(s) para la defensa de sus derechos e intereses, cuyo reembolso es procedente a fin de restablecer la carga económica representada por los gastos realizados en el juicio.
Señala que realizo unas serie de actuaciones y diligencias personalmente y por intermedio de abogados contratados al respecto, con las cuales logro la culminación del proceso mediante sentencia favorable a su favor, que incluye condenatoria en costas a la parte perdidosa, siendo que tales sentencias dictadas en la lid judicial mencionada tienen carácter de definitivamente firme (cosa juzgada), cuya sentencia igualmente obran de las actuaciones que aquí acompaña y forman parte de los documentos fundamentales de la acción, motivo por el cual procede a estimar e intimar las costas procesales sobre el valor de lo litigado, en aplicación de la disposición limitativa del artículo 286 Código de Procedimiento Civil, sobre la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00), que es el resultante de la estimación de la demanda, (Bs.50.000,00), no objetada tal estimación por los demandados.


Dicha parte formuló la estimación e intimación correspondiente de la siguiente manera:
1.-Cancelación honorarios profesionales por estudio del caso, redacción y presentación del libelo de demanda Bs. 5.000,00 folios 1,2,3, y 4 del juicio principal pieza I.
2.-Cancelación de honorarios profesionales Poder Apud-Acta conferido al abogado que me asiste en este reclamo Bs. 1.000,00, folio 56 del expediente principal pieza I.
3.-Cancelación de honorarios escrito de promoción de pruebas Bs. 1.000,00. Folios 159,160,161 y 162 del expediente principal pieza I.
4.-Cancelación de escrito complementario de promoción de pruebas Bs.1.000.00, folios 221 del expediente principal pieza I.
5.-Cancelación de honorarios profesionales por Diligencia de fecha 18 de enero del 2010, folio 92, segunda pieza. Bs.1000,00.
6.- Cancelación de honorarios profesionales por diligencia de fecha 19 de mayo 2010, folio 98, segunda pieza, ratificando pruebas de informe a la empresa Coorpoelec Bs. 1.000,00.
7.- Cancelación de honorarios profesionales por escrito de fecha 11 de marzo de 2011, (folios 102 y 103), segunda pieza del expediente renunciando a la prueba de informe Bs. 4.000,00.
8. Cancelación de honorario profesionales por diligencia de fecha 07 de marzo 2011, (folio 148) solicitado copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Bs. 1000,00.

Por su parte los demandados en la oportunidad de dar contestación a la demandada aceptan como cierto que fueron demandados por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según expediente Nº 00948-C-08, donde hubo condenatoria en costas procesales, lo cual no contradicen, ni niegan, en virtud de que así quedo expresado en el fallo.
Rechazan, niegan y contradicen lo relativo al monto reclamado como costas procesales, es decir la suma de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) que representa el 30% del valor de lo litigado, e invoca el contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados y su Reglamento. Que sobre la base de las precitadas normas jurídicas, no existen en la documentación aportada por el demandante, información alguna que revele que los Abogados que lo asistieron en el juicio de donde él señala que devienen las costas que reclama, hayan estimado sus honorarios por cada una de sus diligencias o actuaciones, por lo tanto al no existir esta información de hecho, entonces carece de certeza el monto reclamado por el actor por costas procesales, en virtud de no haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 24 de la citada ley de Abogados. Que lo dispuesto en esta norma no es obligatorio cuando el reclamo de los honorarios o costas lo hace directamente el abogado, a la parte obligada condenada en costas, o a quien lo contrató en el juicio, por la razón de que su reclamo en este caso esta sujeto a retasa; pero cuando el reclamo de costas u honorarios lo hace el propio actor a la parte condenada en costas, como ocurre en esta causa, entonces el contradictorio requiere de pruebas fundamentales que justifiquen el monto reclamado, y por esta razón es que manifiestan que es necesario que se hubiese cumplido con lo dispuesto en dicha norma, es decir, que los Abogados hubiesen estimados sus honorarios en cada actuación o diligencia en el juicio respectivo, o por lo menos hubiesen expedido al actor, recibos por cancelación de honorarios o gastos procesales.
Que el recuadro que presenta el actor en el folio dos del libelo de demanda, señala en el numero 1, que cancelo por honorarios profesionales, por estudio del caso, redacción y presentación del libelo de demanda, la suma de bolívares 5.000,00 pero no expresa cuales de los abogados le cancelo esta suma, en virtud de que al actor lo asistieron varios abogados, además que tampoco presenta recibo o documento que justifique la cancelación de dicho monto; de la misma forma expresa en los demás numerales del 2 al 8, donde tampoco consignan recibos o documentos que hagan creíbles estos montos. Que al no haber fundamento legal, como son los medios de pruebas en los montos reclamados por el actor, necesariamente la acción por su ambigüedad, necesariamente debe sucumbir.
Que en el reclamo de las costas pretendidas en la presente causa, no es aplicable la retasa por cuanto no se trata de una intimación de honorarios profesionales, ni tampoco un reclamo que encuadre dentro de la ley de abogado, sino más bien que se trata de un reclamo por vía ordinaria que requiere las probanzas que lo justifiquen.

Pruebas de las partes

La parte actora acompaño con el libelo de la demanda copias certificadas de Actuaciones judiciales que cursaron en la causa Nº 00948-C-08, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y donde aparece las actuaciones procesales y la sentencia condenatoria, del cual se deriva el derecho al reclamo de costas procesales por parte del accionante. Las anteriores actuaciones por ser copia certificada de un expediente que no fue objeto de tacha o de impugnación por la contraparte. El tribunal las valora conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y 112 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En la articulación probatoria abierta en el presente juicio, las partes no promovieron prueba alguna.

Analizadas como fueron las pruebas el tribunal para decidir observa:

De acuerdo a como están planteados los hechos la presente acción de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoado por el ciudadano Alexander Enrique Porras Contreras, tiene por objeto que le sea cancelado la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) equivalente al treinta por ciento (30%) del monto por el cual fue estimada la demanda con ocasión del juicio de Nulidad de Contrato de compra venta con Pacto de Retracto que le siguiere a los ciudadanos Henry Tomas Viera y Luis Alfredo Mejias por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual resultaron vencidos y condenados en costas.
Ante tales pretensiones la parte intimada aun cuando no en ese orden, objeto la vía por lo cual la parte intimante ejerce el reclamo de las costas procesales, alegando que el mismo debió ser incoado por vía ordinaria con pruebas que lo justifiquen, que no es aplicable la retasa por cuanto no se trata de una intimación de honorarios profesionales, ni tampoco un reclamo que encuadre dentro de la ley de abogado. Asimismo rechazo el monto expresado por el actor por costas procesales señalando que los Abogados que lo asistieron en el juicio de donde devienen las costas, no estimaron sus honorarios a través de diligencias o actuaciones, ni consta que hubiesen expedido al actor recibos por cancelación de honorarios o gastos procesales.
Frente al primer argumento de que la presente causa debe seguirse por el juicio ordinario, es necesario aclarar que el acreedor de costas procesales acude al procedimiento ordinario, en los casos en que el cobro de las costas procesales proceda de un proceso no estimable en dinero o que se tratare de una controversia estimable en dinero pero se hubiese omitido tal estimación, debiendo acudir los interesados a tal vía, para que se establezca la cuantía de dicho juicio. Sin embargo esto no es el caso de autos, dado que la cuantía de la demanda originaria que generó el cobro de las costas procesales, fue estimada en la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) siendo que el procedimiento para el cobro al perdidoso en esta acción, es el establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados el cual está relacionado con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece que en cuanto a la condena en costas por honorarios profesionales no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda y que pude ser objeto de retasa.
Tal criterio es sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25/07/2011, Exp. N° 11-0670, con Ponencia del Magistrado: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en la cual se delimita el procedimiento a seguir para el cobro de las Costas y Costos Procesales:

“…Al respecto, debe observar la Sala que nuestro ordenamiento jurídico positivo no define lo que son las costas en el juicio, sin embargo, la doctrina patria ha definido las costas como todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones como sería el caso de los gastos en la tramitación de la citación, de las notificaciones, publicaciones de carteles, pago correspondiente a los jueces asociados, expertos; así como los honorarios de los abogados. De este modo, las costas son los gastos causados con ocasión de la litis, que debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor. Por lo cual, una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada a las mismas. En tal sentido, la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial. Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados. Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos. Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.”

Ahora bien, con respecto a las costas procesales la doctrina las puntualiza “como una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis. La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa”.
Así, las costas procesales son los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, siendo la sentencia el título constitutivo que determina cual de las partes debe pagarlas, así lo establecen los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenara al pago de las costas procesales”

Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.

Es decir, que de la lectura de los anteriores artículos, se determina que el ordenamiento jurídico otorga al actor el derecho de lo que reclama, y en tal sentido el artículo 23 de la Ley de Abogados dispone lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Es decir que la imposición de costas, es la consecuencia de la pérdida del litigio, que se le impone al litigante vencido, siendo esa condenatoria en costas el titulo constitutivo de donde se deriva la obligación que nace para el perdidoso, de cancelar al vencedor los gastos ocasionados con ocasión del juicio donde resultare vencido.
Observa esta juzgadora, que la parte intimante consigno las actuaciones que por cursaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, signado con el expediente Nº 00948-C-08, del juicio de Nulidad de Contrato de Compra Venta con Pacto de Retracto, donde se dicto sentencia condenando en costas a los ciudadanos: Henry Tomás Viera Jiménez y Luis Alfredo Mejías, y que es el documento fundamentadle su acción.
Ante esta estimación, la parte demandada rechazo la misma alegando que por cuanto el reclamo de costas u honorarios profesionales lo hace el propio actor a la parte condenada en costas, y dado que el contradictorio requiere de pruebas fundamentales que justifiquen el monto reclamado, es necesario que los Abogados hubiesen estimados sus honorarios en cada actuación o diligencia en el juicio respectivo, o por lo menos hubiesen expedido al actor, recibos por cancelación de honorarios o gastos procesales.
Con relación a esta defensa, considera esta juzgadora que el solo hecho de el intimante acompañar la decisión definitiva donde resultaron condenados en costas los hoy intimados lo hace acreedor de tal acción, no siendo necesario demostrar del previo pago realizado a los profesionales que intervinieron representándolo o asistiéndolo en la causa que llevo a término resultando vencedor, ya que la Ley no lo obliga a ello, bastando la sentencia condenatoria de donde se deriva el derecho para el actor, a ser retribuido de los gastos ocasionados en tal proceso.
De manera tal, no siendo obligatorio para el intimante acompañar recibos o facturas canceladas a los abogados contratados, pues basta con la sentencia definitivamente firme dictada en el juicio donde se condena en costas, lo cual constituye el verdadero título capaz de generar para el acreedor directo, que es el accionante de autos, el derecho a estimar e intimar las costas y habiendo estimado las mismas en un treinta por ciento, conforme lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna que lo favoreciera que permitiera desvirtuar las pretensiones del actor, es por lo que esta juzgadora considera que la pretensión interpuesta por el ciudadano Alexander Enrique Porras Contreras, debe prosperar y así se decide.
En consecuencia se condena a los demandados Henry Tomas Viera y Luis Alfredo Mejias, a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00) por concepto de costas procesales, dejando sentado que en caso de que este fallo quede definitivamente firme y no se ejerza el derecho de retasa oportunamente, será la presente sentencia la que se ejecute, y así se decide.