REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquen, 14 de Mayo del 2013.
Años: 203º y 154º
EXP. Nº 787/2013
YUSMARY YASMIN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, docente, domiciliada en la calle Nº 2, casa
50, de la Urbanización Unda de esta población
de Chabasquén estado Portuguesa y titular de
la cedula de identidad Nº 16.805.483, asistida
Por la abogada: NACARI COROMOTO BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nº 165.021.
PARTE DEMANDANTE:
EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.956.090, domicilia-
do en el sector Peña Blanca carretera nacional
Chabasquen- Guarico
PARTE DEMANDADA:
SOLICITUD DE OBLIGACION
DE MANUTENCION.-
MOTIVO:
DEFINITIVA.
SENTENCIA
PROTECCION
MATERIA:
Se inicio el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo solicitud de Obligación de Manutención en fecha: Ocho de Enero del dos mil Trece, por la ciudadana: YUSMARY YASMIN RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada: NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.021, contra el ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, tal como consta a los folios: uno (01) y dos (02).
Consta al folio Tres (03) Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña: X.
Riela al folio Cuatro (04) Cinco (05) y Seis (06) copias simples de los recibos de pago del transporte escolar de la niña: X.
Riela al folio siete (07) auto de este Tribunal, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la notificación del demandado: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, para la contestación de la demanda y previo a ello un Acto Conciliatorio.- Igualmente se acordó la notificación de representante del Ministerio Publico. Así mismo se libro boletas de Notificación a ambas partes, a los fines de comparecer por ante este Tribunal, tal como consta a los folios Ocho (08) Nueve (09) y Diez (10).
Consta al folio Once (11) Auto de avocamiento del Juez Temporal, abogado: Luis Alberto Franco Montilla, donde se avoca al conocimiento de la causa
Consta al folio Doce (12) comparecencia del Alguacil Suplente, ciudadano: Álvaro Peraza, quien manifestó haber practicado la Notificación del demandado, ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, constancia del secretario suplente de agregar a los autos la actuación del alguacil.
Riela al folio Trece (13) boleta de notificación de la parte demandada, ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS.
Consta al folio Catorce (14) comparecencia del Alguacil Suplente, ciudadano: Álvaro Peraza, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante, ciudadana: YUSMARY YASMIN RODRIGUEZ SANCHEZ, constancia del secretario suplente de agregar a los autos la actuación del alguacil.
Consta al folio Quince (15) boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante, ciudadana: YUSMARY YASMIN RODRIGUEZ SANCHEZ.
Consta al folio Dieciséis (16) auto de este Tribunal, de fecha: 26 de Febrero del 2013, en el cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal fijada para el acto Conciliatorio, la parte demandada, ciudadana: YUSMARY YASMIN RODRIGUEZ SANCHEZ y demandante, ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, no llegaron a ningún acuerdo.
Consta al folio Diecisiete (17) Comparecencia la parte demandada, ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, donde solicita a este Tribunal le designe un defensor Judicial, en virtud de carecer de recursos económicos y de esta manera dar contestación a la demanda.
Riela al folio Dieciocho (18) auto de este Tribunal, de fecha: 26-02-2013, donde acordó designar defensor judicial a la parte demandante, ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, nombramiento este que recae en la abogada: LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.715, para el cual se acordó notificarla a fin de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación a excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Este Tribunal, le hace saber al defensor judicial que al primer (1er) día de despacho siguiente a su juramentación dará contestación a la demanda.
Riela al folio Diecinueve (19) copia de la boleta de notificación de la abogada: LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.715.
Consta al folio Veinte (20) Auto de avocamiento de la Jueza Titular de este Municipio, abogada: Janet del Carmen Zavarce Pinto, donde se avoca al conocimiento de la causa.
Riela al folio Veintiuno (21) Poder apud acta, promovido por la parte demandante, ciudadana: YUSMARY YASMIN RODRIGUEZ SANCHEZ, asistida por la abogada: NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.021, donde otorga poder a los abogados: NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.021 y EDILIO PLACENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953, para que en forma conjunta, alterna o separada la representen y defiendan sus derechos y los de su hija: X.
Consta al folio Veintidós (22) Acta de Inhibición de parte del ciudadano: LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente, en virtud que guarda parentesco con la parte demandada, ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, seguidamente la ciudadana Jueza Titular de este Municipio, acordó designar a la ciudadana: DORYMAR ORELLANA, asistente de este Tribunal, como secretaria accidental, quien acepto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Riela al folio Veintitrés (23) comparecencia del Alguacil Suplente, ciudadano: Amílcar Rojas, quien manifestó haber practicado la Notificación de la abogada: LAURA ANDUEZA, constancia de la secretaria de agregar a los autos la actuación del alguacil.
Riela al folio Veinticuatro (24) boleta de notificación debidamente firmada por la abogada, ciudadana: LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.715.-
Consta al folio veinticinco cinco (25) auto de este Tribunal, de fecha: 22-04-2013, donde se acordó designar nuevo defensor judicial, cargo este que recae en el abogado Kely Palma, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, deberá comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley.-
Consta al folio veintiséis (26) copia de la boleta de notificación del abogado: KELY PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
Riela al folio veintisiete (27) comparecencia del Alguacil Suplente, ciudadano: Amílcar Rojas, quien manifestó haber practicado la Notificación del abogado: KELY PALMA, constancia de la secretaria de agregar a los autos la actuación del alguacil.
Riela al folio veintiocho (28) boleta de notificación debidamente firmada por el abogado, ciudadano: KELY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820.-
Consta Al folio veintinueve (29) escrito presentado por el ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, parte demandante en la presente causa, donde solicita se le expida copia fotostática simple del presente expediente, seguidamente se acordó dale entrada en el libro respectivo bajo el Nº 37/2013, tal como consta al folio treinta (30).
Riela al folio treinta y uno (31) comparecencia del abogado KELY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, donde expone que acepta el cargo como defensor judicial del ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, y juro cumplir bien y fielmente con los cargos inherentes al mismo.-
Consta al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado KELY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS.-
Consta al folio treinta y cuatro (34) copia certificada de la partida de nacimiento de la niña: X.-
Riela al folio treinta y cinco (35) auto de este Tribunal, de fecha: 29-04-2013, donde consta que se abre el procedimiento de Promoción y Evacuación de Pruebas, por un lapso de ocho (08) días, a partir de la presente fecha.-
Consta al folio treinta y seis (36) escrito presentado por el ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, parte demandante en la presente causa, donde solicita se le expida copia fotostática simple de los folio treinta y dos (32) y vuelto, treinta y tres (33) y vuelto del presente expediente, seguidamente se acordó dale entrada en el libro respectivo bajo el Nº 38/2013, tal como consta al folio treinta y siete (37).
Riela al folio treinta y ocho (38) escrito de pruebas, presentado por el abogado KELY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, en su carácter de defensor Ad Litem, de la parte demandada, ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMÉNEZ ROJAS.-
Consta al folio treinta y nueve (39) auto de de este Tribunal, de fecha: 07-05-2013, donde se admiten las pruebas presentadas por el defensor judicial de la parte demandada, ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMÉNEZ ROJAS.-
Riela al folio cuarenta (40) auto de este Tribunal, de fecha: 10-05-2013, donde se fija para el segundo día de despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Expone la parte actora en la demanda, asistida por la abogada: NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, que interpone formalmente demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, quien se desempeña como chofer y solicita a este Tribunal, se le fije como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales, señalando que el prenombrado padre desde el año 2009, se ha desentendido de la manutención de su hija, dejando la carga económica a ella y manifestó que él trabaja manejando un carro por puesto.-
EN CUANTO AL DEMANDADO:
Quedo demostrado en autos que el demandado, en la oportunidad legal fijada , para el acto conciliatorio compareció al mismo y ofreció como Obligación de Manutención, la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y el 50% de los demás gastos, no estando de acuerdo la parte actora en este ofrecimiento.- Por lo que siendo, las dos y treinta posmeridiem, compareció espontáneamente el ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, parte demandada y solicito se le designe defensor de oficio por cuanto carece de recursos económicos, y de esta manera dar contestación a la demanda, nombramiento este que recayó en el abogado: KELY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, quien dio contestación a la demanda, en la cual negó, rechazó y contradijo la misma, en cuanto a las aseveraciones de la demandante cuando señala que el demandado se ha desentendido de la Obligación de Manutención y al monto solicitado por la misma, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) mensuales, ofreciendo este la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y el 50% de los gastos médicos o gastos por situaciones sobrevenidas, de igual manera en el referido escrito de contestación, consignó una partida de nacimiento a nombre de la niña: X, a fin de demostrar la existencia de otra hija del demandado; así como también impugnó en toda forma de derecho los recibos presentados por la parte demandante junto con el escrito libelar alegando que carece de requisitos formales para que surta efecto como medio de pruebas.-
ANALISIS PROBATORIO:
El Tribunal para decidir observa: para la determinación de la Obligación de Manutención, ha de tomarse en cuenta las necesidades del Niño, Niña y del Adolescente que la requiera, así como también la capacidad económica del obligado u obligada (articulo 369 de la Ley que rige la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- En este orden de ideas, es menester señalar que la recurrente, asistida por la abogada: NACARI COROMOTO BERRIOS PRINCIPAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.021, señala en el libelo de la demanda, que el ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, se desempeña como chofer y trabaja en un carro por puesto, por lo que esta Juzgadora considera, que el demandado no tiene relación de dependencia, no es empleador, o patrono y no devenga un salario fijo.- En corolario de lo anterior, es de acotar que nuestra carta magna en su articulo 76 señala lo siguiente: ..... “Omissis....” “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas....” “Omissis..”. Es por las razones de hecho y de derecho, que este Tribunal considera, que es procedente la presente demanda, habiéndose determinado que prosperó la misma debe declararse. PARCIALMENTE CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA:
Es por los motivos antes expuestos, que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que motivó este juicio. En consecuencia se fija como Obligación de Manutención, al ciudadano: EDWAR ANTONIO GIMENEZ ROJAS, plenamente identificado, a favor de su hija: X, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que ordene este Tribunal aperturar en el banco provincial de esta localidad a nombre de la niña, representada de su madre, así como también el 50% de los gastos por concepto de: Gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre, así como también de otros gastos que pudieran generarse. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Chabasquen a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil Trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Dorymar.-
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