REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen, 22 de Mayo del 2013.
Años: 203º y 154º



EXP. Nº 375/2004

ANDRES S. GUEDEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 41.829, en su carácter
de Apoderado Judicial del ciudadano: ANICETO LINARES.-



PARTE DEMANDANTE:







ALIRIO ANTONIO GONZALEZ y
GREGORIA DEL CARMEN DE GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad,
Casados, domiciliados en el Caserío La Falda
Jurisdicción del Municipio Monseñor José
Vicente de Unda estado Portuguesa, Agricultor, hábiles, titulares de las cedulas de
Identidad Nº 4.409.164 y 9.576.913.-
PARTE DEMANDADA:









COBRO DE BOLIVARES.-



MOTIVO:

INTERLOCUTORIA.

SENTENCIA


CIVIL.-

MATERIA:





Se inicio el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Cobro de Bolívares, en fecha: Trece de Diciembre del dos mil cuatro (13-12-2004), por el ciudadano: ANICETO LINARES, plenamente identificado, contra los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO GONZALEZ y GREGORIA DEL CARMEN DE GONZALEZ, tal como consta a los folios: Uno (01) y dos (02).

Riela al folio Tres (03) Copia fotostática certificada de Letra de Cambio, de fecha: 09-05-1998, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), librada por el ciudadano: ANICETO LINARES, a nombre del ciudadano: ALIRIO ANTONIO GONZALEZ.-

Riela al folio Cuatro (04) y cinco (05) Auto de este Tribunal, de fecha: 13-12-2004, donde consta que fue admitida la presente demanda, se acordó la Intimación de los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO GONZALEZ y GREGORIA DEL CARMEN DE GONZALEZ, para que pague dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en auto su intimación o formule su oposición, al demandante, ciudadano: ANICETO LINARES, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.983.200,00). En cuanto a la medida de Embargo Preventivo, este Tribunal proveerá posteriormente por auto separado en cuaderno de medidas.-

Consta al folio Seis (06) Auto de este Tribunal, de fecha: 19-01-2005, donde se decreta Medida de Embargo Preventiva sobre los bienes Muebles propiedad del demandado, ciudadano: ALIRIO ANTINIO GONZALEZ, y/o la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN DE GONZALEZ, hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.966.400,00). En caso de que el embargo recaiga sobre sumas liquidas y exigibles deberán hacerse por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.983.200) y librar oficio y exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, san Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Unda del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial y se acordó abrir Cuaderno Separado de Medidas, cuyas actuaciones constan a los folios uno (01), dos (02) , tres (03) y cuatro (04) del referido cuaderno separado de medidas.-

Consta al folio siete (07) Poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano: ANICETO LINARES, al abogado ANDRES S. GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.829.-

Riela al folio ocho (08) copia del oficio Nº 98/2005, de fecha: 21-04-2005, dirigido al Dr. Rafael Remires Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se le remite actas Nros 05/2005, 06/2005 y 07/2005, en la cual consta la Inhibición de la ciudadana Jueza Temporal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, con respecto al abogado Andrés S. Guedez.-

Consta al folio nueve (09) y diez (10) copia del oficio Nº 44/2009, de fecha: 09-02-2009, dirigido al Dr. Rafael Remires Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de hacer de su conocimiento que en virtud de la Inhibición de la ciudadana Jueza de este Tribunal, y del fallecimiento de la parte demandante, abogado: ANDRES S. GUEDEZ, solicita ordene lo conducente.-

Consta al folio once (11) copia de oficio S/N, de fecha: 30-03-2009, dirigido al Dr. Rafael Remires Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de ratificar oficio Nº 44/2009, de fecha: 09-02-2009.-

Consta al folio doce (12) copia de oficio Nº 273/2009, de fecha: 04-11-2009, dirigido al Dr. Rafael Remires Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de ratificar oficios Nros. 44/2009, de fecha: 09-02-2009 y oficio S/N de fecha: 30-03-2009.-

Riela al folio trece (13) Auto de este Tribunal, de fecha: 18-10-2012, donde consta que revisado como ha sido el presente expediente y en virtud de no haberse recibido resultas de la Inhibición hecha por la ciudadana Jueza de este Municipio, relacionada con el Abogado: Andrés S. Guedez, además pone en conocimiento el fallecimiento del Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: Andrés S. Guedez, es por lo qué, se ordena solicitar copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano, por ante la oficina de Registro Civil de este Municipio Unda, tal como consta al folio catorce (14).-

Consta al folio quince (15) oficio S/N, de fecha: 07-11-2012, procedente de la Coordinación de Registro Civil de Chabasquén Municipio Unda del estado Portuguesa, donde se le informa ha este Tribunal que el acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, no fue asentada por esa coordinación de Registro.-

Consta al folio dieciséis (16) auto de este Tribunal, de fecha: 08-11-2012, donde se acuerda solicitar acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, al Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, mediante oficio tal como consta al folio diecisiete (17).-

Riela al folio dieciocho (18) auto de este Tribunal, de fecha: 08-05-2013, donde se acordó ratificar contenido de oficio Nº 238/2012, de fecha: 08-11-2012, tal como consta al folio diecinueve (19).-

Consta al folio veinte (20) oficio S/N, de fecha: 13-05-2013, procedente del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde remiten copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, tal como consta a los folios veintiuno (21) y veintidós (22).-

Riela al folio veintitrés (23) Auto de este Tribunal, de fecha: 21-05-2013, en el cual se acordó agregar la letra de Cambio original al presente expediente, la cual guarda relación con éste.

Consta al folio veinticuatro (24) Letra de Cambio Original Nº 1/1, para pagar a la orden de: ANICETO LINARES, libradas por los ciudadanos: ALIRIO A. GONZALES PEREZ y GREGORIA DE GONZALES.-

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa, que en fecha: 21-04-2005, la Ciudadana Jueza de este Tribunal SE INHIBIO de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, y fue remitida la respectiva acta levantada al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, anexo a oficio Nº 98/2005, en lo que se refiere al abogado asistente: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ, el cual fue ratificado en fechas: 09-02-2009, 30-03-2009 y 04-11-2009, así mismo consta en autos que no hubo resultas por parte del Tribunal Superior, como también solicitud emanada de este Tribunal, donde se pide sea remitida Acta de Defunción del de cujus, Abogado: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ, siendo recibida en este Juzgado procedente de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de que se acompañe en el presente expediente. Consecuencialmente a lo señalado ut supra, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, considera este Tribunal, que OPERÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. (Negritas de este Tribunal). Así se Declara





DISPOSITIVA:

Por lo antes, expuesto, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal, conjuntamente con la letra de cambio en original, la cual se acordó agregar en el presente expediente

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, sellado, Firmado, en la sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Chabasquén, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza Titular,

Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.

La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.



Exp. 375/2004
Dorymar.-