REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 09 de Mayo de 2.013
Años 203° y 154
EXP. N°: 781/2012
YURISMAR COROMOTO ZAMBRANO INFANTE, Mayor de edad, venezolana soltera de oficio del Hogar, con cedula de identidad N°: 14.466.177, domiciliada en el caserío La Falda Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.
DAYNES ISILIO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, caficultor, con cedula de identidad N°: 17.259.124 y domiciliado en el caserío La Falda Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.-
PARTE
DEMANDANTE:
PARTE
DEMANDADA:
MOTIVO. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: PROTECCION.
Se inició el presente Procedimiento mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación de Manutención en fecha: Seis de Noviembre del dos mil doce, por la ciudadana: YURISMAR COROMOTO ZAMBRANO INFANTE, plenamente identificada en autos, en representación de su hijo: X, contra el ciudadano: DAYNES ISILIO PEREZ SANCHEZ, tal como consta al folio uno (01).
Corre inserto al folio dos (02) copia fotostática de partida de Nacimiento del niño: X.
Corre inserto al folio tres (03) auto de este Tribunal donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la citación (Otrora Notificación) del demandado: DAYNES ISILIO PEREZ SANCHEZ para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio.- Igualmente se acordó Telegrama al representante del Ministerio Público.- Así mismo se libraron Boletas de Notificación tal como consta en los folios 4, 5 y 6.
Consta al folio siete (07) auto de avocamiento del Juez Temporal, abogado: LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, de fecha: 21-02-2013, donde se avoca al conocimiento de la presente causa.
Consta al folio Ocho (08) comparecencia del ciudadano; Alguacil Suplente, Álvaro Peraza, quien Manifestó haber practicado la notificación del demandado, ciudadano: DAYNES ISILIO PEREZ SANCHEZ y constancia del Secretario Suplente de agregar a los autos, la actuación del alguacil.
Consta al folio nueve (09), Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: ANAIRIS PEREZ. Quien manifestó ser prima de la parte demandada, ciudadano: DAYNES ISILIO PEREZ SANCHEZ.
Consta al folio diez (10) comparecencia del ciudadano; Alguacil Suplente, Álvaro Peraza, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante, ciudadana: YURISMAR COROMOTO ZAMBRANO INFANTE y constancia del Secretario Suplente, de agregar a los autos, la actuación del alguacil.
Consta al folio Once (11) Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: YURISMAR COROMOTO ZAMBRANO INFANTE.
Consta al folio doce (12), auto del Tribunal, de fecha 26 de Febrero de 2013, en el cual se deja constancia, que siendo la oportunidad legal; para el acto conciliatorio y el demandado no compareció, solamente estuvo presente la ciudadana: YURISMAR COROMOTO ZAMBRANO INFANTE, solicito que se le designe defensor de oficio.-
Consta al folio trece (13), auto de este Tribunal de fecha 26 de Febrero de 2013, donde deja constancia que siendo la 3:30 pm., la parte demandada, ciudadano: DAYNES ISILIO PEREZ SANCHEZ no dio contestación a la demanda ni por si, ni por medio de Abogado.-
Corre inserto al folio catorce (14), auto de este Tribunal, de fecha, 27 de Febrero del 2013, donde consta que este Tribunal, acordó nombrarle defensor a al parte demandante, ciudadana: YURISMAR COROMOTO ZAMBRANO INFANTE, cargo este que recae en el ciudadano Abg. KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820.
Corre inserto al folio Quince (15), boleta de notificación librada a nombre del Abg. KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820.
Corre insertos al folio dieciséis (16), auto de avocamiento de la Juez Titular de este Municipio, abogada: JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO, de fecha: 16-04-2013, donde se avoca al conocimiento de la causa.
Consta al folio Diecisiete (17), de fecha 16 de Abril del 2013, comparecencia del ciudadano Alguacil suplente: AMILCAR ROJAS, quien manifestó haber practicado la notificación de la Abg. KELY PALMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820 y constancia de la Secretaria de agregar a los autos, la actuación del alguacil.
Corre inserto al folio Dieciocho (18), Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. KELY PALMA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820.
Consta al folio diecinueve (19), de fecha 18 de Abril del 2.013, comparecencia del Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, donde acepta el cargo y se juramentó como Defensor Judicial de la ciudadana: YURISMAR COROMOTO ZAMBRANO INFANTE.
Consta al folio veinte (20), auto de este Tribunal, de fecha de 24-04-2013, donde consta que se abre el procedimiento para promoción y evacuación de pruebas, por un lapso de ocho (08) días de despacho a apartir de esta fecha. En este lapso las partes deberán promover y evacuar pruebas que estimen pertinentes.
Consta al folio veintiuno (21) de fecha 03 de Mayo del 2013, escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano: Abogado Kely Palma, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 88.820, en su Carácter de defensor de oficio de la parte demandante, ciudadana: YURISMAR COROMOTO ZAMBRANO INFANTE.
Consta al folio veintidós (22), auto de este Tribunal de fecha 03 de Mayo del 2013, en el cual se admiten las pruebas presentada por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.820, salvo su apreciación en la definitiva y se agregó a los autos respectivos.
Consta al folio veintitrés (23) de fecha 07 de Mayo del 2013, auto de este Tribunal, en el cual se fija el segundo día de despacho al vencimiento del lapso probatorio para dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Expone la parte actora en la demanda, Que solicita formalmente la Obligación de Manutención al Ciudadano: DAYNES ISILIO PEREZ SANCHEZ., plenamente identificado y solicita a este Tribunal se le fije como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales y depositado en una cuenta que aperture el Tribunal a nombre del niño, así como también el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, médicos y medicamentos cuando lo amerite, ropas y estrenos en el mes de Diciembre, solicito que el monto pedido sea depositado en una cuenta bancaria que se aperture a nombre de su hijo.
EN CUANTO AL DEMANDADO:
Quedo demostrado en auto, que el demandado no asistió al Acto Conciliatorio fijado, tampoco dio contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado Judicial.-
ANALISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa, la parte actora acompañó a la demanda: Copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento quedando demostrado la filiación materna y paterna de su hijo: X.
Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil., y en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derechos a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiado al clima y que se le proteja la salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 literal a, b y c y articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo los padres los principales obligados en cumplir con la Obligación de Manutención hacia sus hijos, y aun no habiendo quedado demostrada la capacidad económica del obligado, y siendo que son obligaciones generales del estado según lo estipulado en el articulo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que señala: “ El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otro índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todas los niños y adolescentes disfruten, plena y efectivamente de sus derechos y garantías”, así como también, es de obligatorio Cumplimiento, en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, velar por el interés superior de estos, según lo establecido en el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo qué, este Tribunal considera que es procedente la presente demanda, y habiéndose determinado que prosperó la misma debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA:
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que motivo este juicio. En consecuencia fija como Obligación de Manutención al ciudadano: DAYNES ISILIO PEREZ SANCHEZ, plenamente identificado, a favor de su hijo: X, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenal, esta cantidad de dinero será depositado en una cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal a nombre del niño en el Banco Provincial de esta localidad y así como también el 50% de los demás gastos por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, médicos y medicamentos cuando lo amerite, ropas y estrenos en el mes de Diciembre, .-
Regístrese Publíquese y déjese copia. Dada, Sellado, Firmada, y Refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Chabasquén a los Nueves días del mes de Mayo de dos mil trece. Años: 203° y 154°.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m., Conste.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González.
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