REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Mayo de 2013.
Años: 203º y 154º.
CAUSA 1C-746-12
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:ABG. REBECA PACHECO
DEFENSORA PUBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
IMPUTADO:(IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al Adolescente Imputado: de (IDENTIDAD OMITIDA) , a quien se le instruye causa por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio el Estado venezolano, este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:
Que en fecha 13-11-2011 se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses y se establecieron como obligaciones para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el sometimiento a orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Una (01) vez al mes, acompañado del seguimiento social, 2.- La obligación de Estudiar para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia de estudio y de notas y 3.- La Prohibición de portar ningún tipo de armas de fuego ni blancas.
En su derecho de palabra La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que no se ha cumplido en su totalidad las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre de 2012, específicamente la consignación de la Constancia de Estudio ante este Tribunal. Es todo.
Por su parte La Defensa Pública, expuso: “Efectivamente mi defendido no ha cumplido en su totalidad con las condiciones impuestas en La Audiencia Preliminar de fecha 13 de Noviembre de 2012, en virtud de que mi defendido me manifestó que no pudo continuar con la escolaridad debido a que tuvo que abandonar los estudios para trabajar y asi poder sustentar la carga familiar de su hogar por lo que solicito se le sustituya la condición de consignar la constancia de Estudio por la constancia de Trabajo. “Es Todo”
Esta Juzgadora se dirige al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “He cumplido con la condición de asistir a las orientaciones Psicológicas, no pude consignar la constancia de Estudio, porque estoy Trabajando, me comprometo a traer la constancia de trabajo.
Oída las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente puede evidenciarse que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido con una de la condiciones como lo es la obligación de estudiar, pues no ha consignado constancia de estudio cumpliendo si con las orientaciones psicológicas como una de las obligaciones impuestas por efectos de la conciliación celebrada entre las partes y en virtud de que la defensa y al propio imputado (IDENTIDAD OMITIDA), han manifestado que no que le imposibilita estudiar porque esta trabajando; este Tribunal estima que debe prologarse el lapso para el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas en fecha 13 de Noviembre de 2012, sustituyendo la obligación de estudiar por la obligación de trabajar, de lo cual deberá consignar constancia de trabajo; en consecuencia, se prolonga el lapso de suspensión del proceso a prueba por dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Se Acuerda prolongar la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (2) Meses, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y le Sustituye la condición de estudiar y consignar la Constancia de Estudio por la obligación de trabajar y consignar Constancia de Trabajo.
En Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece.
Jueza de Control Nº 1
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
La Secretaria.
ABG. Naimar Cordero.
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