REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 31 de Mayo de 2013
Años 203º y 154º
CAUSA Nº 1C-793-13.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. SENAIDA ROSALIA GONZÀLEZSANCHEZ.
LA SECRETARIA ABG. NAYMAR CORDERO
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.
EL DEFENSOR PÙBLICO I
LA DEFENSORA PUBLICA II
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
ABG. TAIDE JIMENEZ
ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)
(IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA
ESTADO VENEZOLANO.
DELITO:
DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA Y PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA
El ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA, por la Presunta Comisión del Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto en el artículo 473 y 474 ambos del Código Penal, y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto en el articulo 506 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acordó la correspondiente audiencia preliminar y celebrada esta, se dicta decisión en los términos siguientes:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
El día lunes 25 de febrero del año 2013, siendo las 01:30 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios Oficial Agregado (CPEP) TORRES DANIEL, Oficial (CPEP) ASTUDILLO JÚNIOR, Conductor Oficial (CPEP) LEAL ALI, adscritos al Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, se hicieron presentes en el Coliseo "Carl Herrera" de Guanare Estado Portuguesa, en virtud de una llamada telefónica realizada por el vigilante de dicha institución de nombre ELIAS ANTONIO MONTILLA PÉREZ, quien les participo que varios estudiantes de la escuela técnica estaban lanzando objetos contundentes (piedras) al Salón de Combate II, logrando fracturan y romper los vidrios de la fachada del mismo, cuando llegan al lugar observan a un grupo de estudiantes que al percatarse de la presencia policial salieron en veloz huida, los funcionarios comienzan una pequeña persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar, en unos terrenos solos, a tres de ellos, quienes se encontraban ocultos entre los matorrales del sector, observando en sus manos objetos contundentes (piedras), incautándoles a cada uno de ellos una piedra en sus manos, motivo por el cual los funcionarios actuantes ese mismo día, a las 02:40 horas de la tarde, practicaron la aprehensión de los adolescentes identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes les informaron de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados hasta la sede de dicho organismo con los objetos incautados en el procedimiento, para el proceso legal correspondiente.
TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
PRIMERO: Acta Policial: de fecha 25 de Febrero de 2013, siendo las 04:15 hora de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario OFICIAL Agregado (CPEP) TORRES DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.277.751, adscrito a la Dirección de Control de reuniones y manifestaciones Publicas, Centro de Coordinación Policial N° 01, y destacado en el Barrio Nuevas Brisas al lado de la Pista de Bicicros, Guanare, Estado Portuguesa; (folios 05 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde del día de hoy lunes 25-02-13, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del Oficial (CPEP) ASTUDILLO JÚNIOR, titular de la cédula de identidad Nro. 13.351.083, cuando el coliseo Car Herrera de Guanare, a fin de verificar unos presuntos disturbios, en la vía publica frente al mencionado coliseo, por estudiantes integrantes de la Escuela Técnica y Agrícola de Guanare, Procedemos a trasladamos al mencionado lugar, una vez en el sitio nos entrevistamos con el Funcionario O/A Montilla Pérez Elias, quien presta servicio como seguridad en dicha instalaciones deportivas, manifestando que observo un grupo de estudiantes de la Escuela Técnica quienes habían lanzado objetos contundentes (Piedras9, causando daños materiales tales como el salón donde funciona el gimnasio de combate II, presentando unos vidrios partidos, rápidamente avistamos un grupo de estudiantes los cuales al notar la presencia policial, emprenden la huida, a lo que se genera una pequeña persecución y aproximadamente como a unos ciento cincuenta metros, donde se encuentran unos terrenos solos, que están ubicados a la adyacencias de las instalaciones deportivas, se logro darle captura a tres adolescentes que se encontraban oculto entre los matorrales del sector, quienes al momento de la actuación policial presentaban vestimentas de pantalón colegial de color azul, y suéter de color beige, quienes se le dio la voz de alto, y posteriormente de conformidad al articulo 191 del COPP, observándole en sus manos objeto de interés criminalísticos, tales como objetos contundente (Piedras), de inmediato y en vista de los hechos procedimos a detenerlo no sin imponerlo de sus derechos contemplado en el articulo 254 de la LOPNA, y a identificarlo plenamente como lo establece el articulo 128 del COPP de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), posteriormente y de conformidad a lo anteriormente expuesto se procedió a traslada a los adolescentes en cuestión a la sede del centro de coordinación Policial N- 01, Los Proceres, procedimos a darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 del COPP, en comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS, a quien se le informo del hecho, asignándole el numero de causa N-MP-79349.2013. girando instrucciones de que el procedimiento sea remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, así como lo retenido con su respectiva cadena de custodia, a fin de continuar con el proceso legal correspondiente, Es todo.
SEGUNDO: Acta de Entrevista: de fecha 25 de Febrero del 2013, en esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde, se presento ante este despacho el ciudadano: se omite por razones de Ley, según protección del testigo, y en consecuencia expone: "El día de hoy Lunes 25-02-2013, aproximadamente como a la 01:30 horas de la tarde, me notifico un ciudadano, que por las parte de atrás, donde funciona el salón de la cancha de combate II, se encontraban unos estudiante de la escuela Técnica lanzando piedras y que habían roto varios vidrios del salón, a lo que procedo a trasladarme al sitio a observar la situación y los estudiantes al notar mi presencia procedimos a lanzarme piedras contra mi persona por lo que tuve que retirarme del lugar y solicitar el respectivo apoyo. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora, de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el día Lunes 25-02-2013, aproximadamente a la 01:30 hora de la tarde, dentro de las instalaciones deportiva del Coliseo Cari Herrera Alex de Guanare, específicamente en el salón de Combate II". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo su persona en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Cumpliendo con mi servicio de Vigilancia y resguardó de las Instalaciones". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo en las inmediaciones del salón de combate II, del coliseo Cari Herrera Alex de Guanare? CONTESTO: "A un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras a las instalaciones y causando daños materiales". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos estudiantes logro observar lanzando piedras en el lugar antes mencionados? CONTESTO: "Una multitud superior a los veinte". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su persona recibió algún daño por parte de estos estudiantes? CONTESTO: "No, estos me lanzaron piedras pero no lograron pegarme ninguna". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si su persona se encontraba solo al momento de los hechos? CONTESTO: "Me encontraba solo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: "No, es todo. Es todo.
TERCERO: Acta de Investigación Penal: de fecha 26 de Febrero del 2013, en esta misma fecha, siendo las 10:30 hora de la mañana, compareció por parte de este Despacho el funcionario: Agente de Investigaciones I, Juan Vicente Briceño, adscrito a esta Sub.-Delegación, Guanare, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Oficial Agregado (PEP) DANIEL TORRES, titular de la cédula de identidad V- 17.277.751, trayendo oficio numero 0498-13, de fecha 25-02-2013, emanado del Centro de Coordinación Policial numero 01, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en el cual traen en calidad de detenidos por instrucciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según causa numero MP-79349-13, a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), ya que los investigado se encuentran incursos en uno de los Delitos Contra los Intereses Públicos y Privados. Asimismo remiten a este Despacho tres (03) objetos contundentes (Piedras), a fin de realizarles las respectivas experticias de Ley. Acto seguido procedí a verificar por nuestro Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), si los datos filiatorios de los adolescentes investigados le corresponden, donde pude verificar que los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), si le corresponde los datos por ante referido sistema, mientra que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), fue verificado por el nombre aportado el mismo no registra por referido sistema. Seguidamente me traslade al archivo alfabético fonético de esta oficina, con la finalidad de verificar si los investigados se encuentra registrado por el referido archivo policial, donde fui atendido por el Agente de Investigaciones Edison Garmendia, a quien luego de explicarle el motivo de mi presencia y después de una breve espera me manifestó que los investigados no se encuentran registrado por el archivo alfabético fonético de este despacho. Se deja constancia que fueron devueltos a la comisión actuante los adolescentes investigados luego de ser identificado plenamente, al igual que los objetos contundentes (Piedras), antes descritos luego de realizar las diferentes experticias de Rigor. Es todo.-
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico: de fecha 26 de Febrero del 2013, suscrita por el funcionario: Agente: EDINSON GARMENDIA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, designado para con Actas Procesales MP-79349-2013, A los fines legales consiguientes: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.-
EXPOSICION: El material suministrado consiste en:
01- Tres (03) Rocas o piedras de tamaño regular de color natural, de forma irregulares, con dimensiones de 90 milímetros por 70 milímetros, setenta por sesenta milímetros, y la ultima de cincuenta milímetros por cuarenta milímetros.-
Conclusión:
Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo
01.- Las piedras antes descritas, es un elemento de la naturaleza, y usado atípicamente como objetos contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.
02.- Las referidas piezas, se desvuelven a la comisión de la policía local, específicamente al funcionario oficial agregado de nombre Daniel Torres, titular de la cédula de identidad N°V-17.277.751. 03.- Es todo.-
QUINTO: Acta de Investigación Penal: de fecha 26 de Febrero del 2013, en esta misma fecha, siendo las 10:00 hora de la mañana, compareció por parte de este Despacho el funcionario: Agente: Jesús Reyes, adscrito a esta Sub.-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conjuntamente con el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguaciones MP- 79349-2013, que se instruye por ante la Fiscalía del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, por unos de los Delitos Contra la Cosa Publica, me traslade en compañía del funcionario Agente: Guzmán Pérez y el Oficial (PEP) José Segovia, titular de la cédula de identidad V- 15.798.160, en la unida Toyota Land Cruiser, al Coliseo Car Herrera, Ubicado al Final de la Avenida La Pastora, carretera vía Gato Negro, Guanare, Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica, una vez en el lugar el acompañante de la comisión nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario Agente Guzmán Pérez, a fijar Inspección Técnica, siendo las 09:00 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por si sola. Por lo que retornamos hacia este Despacho a fin de informarle a la superioridad del resultado de dicha comisión.- Es todo.-
SEXTO: Acta de Inspección Técnica: Nro. 351, de fecha 26 de Febrero del 2012, en esta misma fecha, siendo las 09 h 00, de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: AGENTE. JESÚS REYES Y GUZMÁN PÉREZ, adscritos a esta Sub.-Delegación en: EL COLICEO CARL HERRERA ESPECÍFICAMENTE EN EL CENTRO PE ENTRENAMIENTO DE COMBATE BAMILTO. UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA LA PASTORA VIA GATO NEGRO. MUNICIPIO GUANARE. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica, "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio se suceso mixto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, específicamente a las instalaciones de una cancha, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma posee una cerca protectora elaborada en paredes de se encuentra techada y en sus laterales se visualizan gradas elaboradas en material sintético de diferentes colores, como medio de acceso presenta dos puertas tipo batientes elaboradas en metal pintada de color roja y vidrios de aspecto transparente los mismo se encuentran fracturados v esparcidos sobre el piso, una vez en el interior se visualiza pisos de cemento pulido, en los extremos se observan reflectores, Es todo.-
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Señala el Ministerio Publico que del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA, previsto en el artículo 473 y 474 ambos del Código Penal, y PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto en el articulo 506 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita le sea impuesto a los Adolescente Imputados (IDENTIDAD OMITIDA) las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Ocho (08) Meses
En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito calificado en su oportunidad por el Ministerio Público No Amerita Pena Privativa de Libertad; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuestas las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, una (01) vez al mes Es Todo
En su derecho de palabra la Defensa Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por Cuatro (04) Meses. ”. Es Todo
Este Tribunal informo, a los adolescentes imputados, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia, de la formula de solución anticipada, como es la conciliación y se les impuso a los Adolescentes Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si querían declarar y quien de seguido respondieron cada uno por separado con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación”.
Por su parte los Representantes legales de los Imputados: Federico Linares Torres Barrios, Evelin Canelones Mejias Montilla, Elio Jose Sanchez Gonzalez, quienes en uso de su derecho de palabra manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación.”. Es Todo.
SEGUNDO
En este estado, oída la exposición de las partes, este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso, el delito que se le atribuye a la imputada es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio, estableciendo para los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de: Estudiar consignando la Constancia de Estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, con el objeto de recibir las Orientaciones Psicológicas una vez al mes con el correspondiste seguimiento social, y suspender el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, indicándole a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencia jurídicas del incumplimiento de las condiciones pactadas, la cual sería retrotraer el proceso a la etapa de la formalización de la acusación presentada por el Ministerio publico para continuar con el proceso penal correspondiente y si por el contrario asi como si las cumplieran como las consecuencias jurídicas de su cumplimiento que no es más que la extinción de la acción penal e indicándole que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal. Y cualquier cambio de residencia deberán informarlo a este Tribunal Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) Y EL Estado Venezolano, representado por el Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de Cuatro (04) Meses.
SEGUNDO.- Se impone a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La Obligación de: Asistir a las Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, a ser cumplidas por el lapso de: Cuatro (04) Meses.
Guanare a los 30 días del mes de Mayo del año Dos mil Trece.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NAYMAR CORDERO.
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