REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Mayo de 2013.
Años: 203º y 154º.
CAUSA
JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-735-12.
NATALY PIEDRAITA IUSWA


FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ


IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
DELITO:

VICTIMA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

EL ESTADO VENEZOLANO

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de la obligación pactada al adolescente imputado (Identidad omitida por razones de Ley), a quien se le instruye causa por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio el Estado venezolano, este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 27-09-2012 se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses y se estableció como única condición para el adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), la obligación de estudiar y consignar ante el Tribunal la respectiva constancia.

Se verificó que dicha obligación, no fue cumplida, puesto que no consta en la causa la mencionada constancia de estudio, quien impuesto de las garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó al tribunal una oportunidad para cumplir con la condición impuesta.

En su derecho de palabra el tanto el Ministerio Público como la Defensa Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, consideraron viable la solicitud del adolescente, en consecuencia se declaró procedente prolongar la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de cuatro (04) meses adicionales contados a partir de hoy.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO: Declaró con lugar lo peticionado por la Fiscal V del Ministerio Público y por la defensa pública, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas por el Lapso de cuatro (04) meses adicionales, en la causa seguida al adolescente (Identidad omitida por razones de Ley), a quien se le instruye por la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio el Estado venezolano, contados a partir del día de hoy, venciendo el día 07-09-2013, debiendo consignar el mencionado adolescente la constancia de estudios a que haya lugar.

SEGUNDO: Una vez cumplido el lapso de prolongación de la suspensión del proceso a prueba, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación correspondiente.

TERCERO: Se acordó La expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por el Ministerio Público y por la Defensa. En Guanare a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.


Nataly Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control
Sección de responsabilidad penal del Adolescentes



Abg. Argelia Guédez.
La Secretaria.
Causa 2C-735-12.
NP/AG.