REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 10 de mayo de 2013
203º y 154°
Asunto Nº 3386-13
JUEZ PRESIDENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta, el 29 de abril de 2013, por la ciudadana MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Integrante Temporal de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, quien se aparta de conocer la acción de amparo constitucional incoado el 17 de abril de 2013, por el ciudadano LUIS FLORES MEDINA, titular de la cédula de identidad nº v-5.526.442, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 90 eiusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
Del escrito contentivo de inhibición presentado por la ciudadana MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Integrante Temporal de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se constata que la funcionaria judicial tiene legitimidad para apartarse del conocimiento del asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha expresado que se aparta del conocimiento del asunto signado con el número 3386-13 (nomenclatura de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones), contentiva de acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS FLORES MEDINA, atendiendo a lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 eiusdem; señalando expresamente la causal que afecta su esfera subjetiva para decidir, a saber -Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad- quien aquí decide considera que lo procedente es ADMITIR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS
La ciudadana MIRIAM DAYSY VIELMA, ofrece como medios de pruebas, las siguientes documentales, a saber: a) Copia Simple de escrito contentivo de acusación privada y solicitud de medida cautelares sustitutivas de libertad; y B) Copia Simple del folio 139 del libro de entrada y salida de causas del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde consta el asiento correspondiente a la causa nº 6637-06, seguida en contra de los ciudadanos Olinda del Carmen Caraballo y otros; y como agraviados el ciudadano LUIS MEDINA.
Por cuanto esta Sala considera que las pruebas documentales ofrecidas, son útiles para la resolución de la presente inhibición las ADMITE, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Esta Juez Dirimente resolverá la inhibición planteada al día siguiente de la publicación de la presente admisión, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, en mi condición de Juez Presidente de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición que conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 8 eiusdem, fue propuesta por la ciudadana MIRIAM DAYSY VIELMA, Juez Integrante Temporal de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones. Igualmente ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por la funcionaria inhibida, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión, regístrese y diarícese en los libros respectivos llevados por este Órgano Colegiado Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS CABRERA MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL MARRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL MARRERO.
Exp: Nº 3386-13
YCM/Mm.