REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 2 de mayo de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3382-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en su carácter de defensor del ciudadano JERRY HERNANDEZ LADYS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.139.247, contra de los pronunciamientos dictados el 18 de febrero de 2013, al finalizar la “Audiencia Preliminar” realizada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
El 10 de abril de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3382-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
El 17 de abril de 2013, la ciudadana FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, Juez Integrante de esta Sala, para el momento, presentó escrito de INHIBICIÓN, para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejsudem.
El 25 de abril de 2013 se constituyó esta Sala con los ciudadanos, Juez Presidente, YRIS CABRERA MARTINEZ y Jueces Integrantes MIRIAM DAYSY VIELMA y JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, este último, designado Juez Temporal el 21 de marzo de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado el 24 de abril del mismo año, para suplir la ausencia de la abogada FRANCIA COELLO GONZALEZ.
El 29 de abril, se dictó auto mediante el cual se admitió la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, declarándose CON LUGAR la misma el 30 del mismo mes y año.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de Audiencia Preliminar cursante a los folios 41 al 49, ambos inclusive, del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 56 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…Certifica que desde el día Lunes 18 de Febrero (Exclusive), hasta el día Lunes 25 de Febrero 2013 (Inclusive), transcurrieron un total de Cinco (05) días hábiles…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito recursivo planteado por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su carácter de defensor del ciudadano JERRY HERNANDEZ LADYS, se verifica el planteamiento de dos (2) denuncias a saber: La primera relacionada con la falta de pronunciamiento en la audiencia preliminar de la excepciones opuestas por la defensa y la segunda relacionada con la no realización por parte del Ministerio Público de unas pruebas solicitadas por el recurrente, amparándose para ello en los numerales 4 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta Sala en apego al contenido del artículo 423 del Texto Adjetivo Penal, considera que tales denuncias no puedan ser imbuidas en el numeral 4 del artículo 439 citado por la Defensa, por cuanto dicho numeral esta referido a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida de coerción personal, sin embargo, declara admisible el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 442, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por los representantes de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Tercera (153ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite conforme a lo establecido en el artículo 439, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su carácter de defensor del ciudadano JERRY HERNANDEZ LADYS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.139.247, contra los pronunciamientos dictados el 18 de febrero de 2013, al finalizar la “Audiencia Preliminar” realizada por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3382-13.
YYCM/JPG/MDV/.Abac.