REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 2 de mayo de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3394-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANK MARTÍN PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.222.763, en contra de la decisión dictada el 2 de abril del 2013, en la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifica la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
El 29 de abril de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3394-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la ciudadana ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de audiencia de presentación del aprehendido cursante a los folios 15 al 20, ambos inclusive, del cuaderno de incidencia, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 34 del cuaderno de incidencia, en la cual señaló que: “…Certifica que desde el día 11/02/2013, exclusive al 19/02/2013 inclusive, han transcurrido íntegramente DOS (2) DIAS HÁBILES…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ratifica la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano, se encuentra entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por los representantes de la Fiscalía Vigésima Séptima (27) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Octavo (8º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Octogésima (80ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano FRANK MARTÍN PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.222.763, en contra de la decisión dictada el 2 de abril del 2013, en la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifica la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por del Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Octavo (8º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.
Asunto: Nº 3394-13.
YYCM/JPG/MDV/.AAc.