REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 23 de mayo de 2013
203° y 154°

Expediente: Nº 3419-13.
Ponente: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos; el primero en data 29 de abril de 2013, por la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano SANCHEZ GONZALEZ YENDRY JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.794.391, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA AGRAVADA AL JEFE DE GOBIERNO, previsto y sancionado en el artículo 147 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y el segundo fue incoado el 2 de mayo de 2013, por el ciudadano YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN BAUTISTA SALES SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.700.498; contra la decisión dictada el 24 de abril de 2013, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el mismo Juzgado de Control, mediante la cual decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de OFENSA AGRAVADA AL JEFE DE GOBIERNO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 147, en relación con el artículo 83, numeral 3, ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El 21 de mayo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3419-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos CAROLINA ANGULO ISTURIZ y YONNYS APONTE, Defensores Públicos Décima Cuarta (14ª) y Nonagésimo (90º) Penales del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que cada uno ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido de las actas de audiencia para la presentación del aprehendido, cursantes a los folios 10 al 24 y 49 al 64, respectivamente, del cuaderno de incidencia, en la cual se constata su designación y aceptación como abogados defensores, por tanto, se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de autos, observa este Tribunal Colegiado que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, así tenemos que, respecto al primer recurso de apelación incoado, en el cómputo de Ley cursante al folio 111 del cuaderno de apelación, al expresar que: “…que desde el día 20/04/2013 hasta el día 29/04/2013, han transcurrido CINCO (5) DIAS HABILES INTEGRAMENTE…”.. En cuanto al segundo recurso de apelación, en el cómputo que corre inserto al folio 112 del cuaderno de apelación, se certifica que “…desde el día 24/04/2013, hasta el día 02/05/2013, han transcurrido CINCO (5) DIAS HABILES INTEGRAMENTE…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la Defensa de los ciudadanos SÁNCHEZ GONZÁLEZ YENDRY JESÚS y JUAN BAUTISTA SALES SIERRA; recurren en contra de las decisiones dictadas el 20 y 24 de abril de 2013, respectivamente, en la audiencia para la presentación del aprehendido por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos, invocando para ello los numerales 4 y 5, respectivamente, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem..

DE LAS CONTESTACIONES

En lo que respecta a los escritos contentivo de las contestaciones a los recurso de apelaciones presentados por las Representantes de la Fiscalía Vigésima (20ª) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se observa lo siguiente:

En relación al escrito presentado a la apelación interpuesta por la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano SANCHEZ GONZALEZ YENDRY JESÚS; por cuanto el mismo fue presentado fuera del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se aprecia del cómputo de ley, cursante al folio 111 del cuaderno de incidencia no se tomara en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En relación al escrito de contestación presentado a la apelación interpuesta por el ciudadanoYONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN BAUTISTA SALES SIERRA; por cuanto el mismo fue presentado de manera oportuna se toma en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite los recursos de apelación interpuestos, el primero, por la ciudadana CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano SANCHEZ GONZALEZ YENDRY JESÚS; y el segundo, por el ciudadano YONIS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN BAUTISTA SALES SIERRA; en contra de las decisiones dictadas el 20 y 24 de abril de 2013, respectivamente, en la audiencia para la presentación del aprehendido, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos. En relación al escrito de contestación presentado por la Representante Fiscal, a la apelación interpuesta por el defensor del ciudadano JUAN BAUTISTA SALES SIERRA; por cuanto el mismo fue presentado de manera oportuna se toma en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de los recursos de apelaciones interpuestos, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER.


Asunto: Nº 3419-13.
RHT/YYC/JPG/AAc.