Caracas, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3427-13
JUEZ PONENTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO


Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 27 de mayo de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3427-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

En consecuencia, este Tribunal Superior Colegiado a los fines de la resolución del presente Conflicto de Competencia, observa:

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia ante el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa signada bajo el Nº 21-J-772-13 en los siguientes términos:

(…)
Visto que en fecha 26-ABRIL-2013, (sic) se recibió comunicación emanada del Juzgado SEXTO de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, signado 6CM-2013-000233, en la cual se remite adjunto copia certificada del Acta de Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 17-ABRIL-2013, en lo que respecta al ciudadano VILLAMAR ORELLANA JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad E-091000426-6, donde entre otros particulares se resolvió lo siguiente:
“…PRIMERO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal (…) TERCERO: Se admite la precalificación del delito de HURTO SIMPLE establecido y sancionado en el artículo 451 del Código Penal…”
En este orden de ideas verificado por este Juzgado la CONEXIDAD de los delitos imputados al ciudadano VILLAMAR ORELLANA JOSÉ LUIS, ante esta instancia por el delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con el delito que a la fecha se encuentra siendo tramitado por el referido Tribunal SEXTO Municipal, al corresponderse ambos procesos a distintos hechos punibles imputados a una misma persona, verificándose la identidad del sujeto pasivo y la correspondencia de los tipos penales imputados en ambos casos (HURTO SIMPLE) resultando pertinente su concurrente tramitación a través del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que a la fecha en la causa (procedimiento abreviado) recientemente asignada a este Juzgador se haya presentado acusación formal (acto conclusivo) por parte del Ministerio Público, con miras a salvaguardar el derecho del juez natural del acusado como pilar fundamental del sistema de administración de justicia y en aras de garantizar la debida formación procesal, se hace necesario atender al contenido del numeral 1 de la Disposición Final Cuarta ibídem la cual establece:
“…1.En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal (…) remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Función de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, ordené dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código…”
Con base en ello, atendiendo al principio de UNIDAD DEL PROCESO, previsto en el artículo 76 eiusdem ante la existencia de dos (02) proceso judiciales (21J-772-13 y AP02P2013000799 seguidos en contra de una misma persona VILLAMAR ORELLANA JOSÉ LUIS), por la comisión de varios delitos, los cuales deben ser tramitados a través del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la causa (procedimiento abreviado) recientemente asignada por distribución a este Juzgador no se habría presentado acusación formal (acto conclusivo) por parte del Ministerio Público, resulta procedente la acumulación de ambas causas que se encuentran ante tribunales distintos, en una sola, donde debe seguirse un único proceso en contra del acusado, por la comisión de los delitos contentivos en ambas causas, en atención a la norma procesal que dispone que no se pueden seguir al mismo tiempo diversos procesos contra un mismo imputado, aunque los delitos sean diversos.

(…)

Bajo esta perspectiva, considerando este Juzgador que resulta procedente la aplicación en ambas causas del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia bajo el principio de UNIDAD DEL PROCESO previsto en el artículo 76 ibídem y de conformidad con el numeral 1 de la Disposición Final Cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, sin que a la fecha se haya presentado acto conclusivo se DECLINA LA COMPETENCIA, en la presente causa al Juzgado SEXTO de Primera Instancia Municipal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, por considerarlo competente como juez natural para continuar conociendo de la misma por razones de CONEXIDAD.

(…)

PLANTEAMIENTIO DEL CONFLICTO
DE COMPETENCIA

Por su parte el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado abstenido, se consideró incompetente para conocer de las actuaciones y en consecuencia planteó conflicto de no conocer de la siguiente manera:

(…)
Con ocasión a la del rol de guardia de este Despacho Judicial, en fecha 17 de abril del año en curso fue distribuida la causa Nº AP02P^2013000799 y presentado mediante aprehensión in fraganti el ciudadano VILLAMAR ORELLANA JOSÉ LUIS de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad Nº E-091000426-6, a quien se le imputó el delito de HURTO SIMPLE establecido en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DAMIANI BUSTILLO, en fecha 16 de Abril del año 2013 y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica establecida en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistiría en la presentación de dos fiadores ante este Juzgado y se ordenó la reclusión en los calabozos de la Policía Nacional Bolivariana. Posteriormente se otorgó la Libertad bajo presentaciones periódicas en vista de la revisión de la Medida de Caución económica solicitada por la representación de la Defensa Pública Municipal Quinta, Abga. (sic) Fátima Gil, en fecha 22 de Abril de 2013 y acordada mediante celebración de audiencia especial de fecha 30 de Abril del presente año.
Encontrándose en cuenta este Juzgador de que el ciudadano procesado VILLAMAR ORELLANA JOSÉ LUIS se estaba a la espera de celebración de Audiencia de Juicio por ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, por el delito de Hurto Simple, presentado en flagrancia por ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia Estatal en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Agosto del año 2012, el cual acogió la solicitud del representante de la Vindicta Pública, del procedimiento abreviado, imponiendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia de Caracas. De esa misma forma el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia Estatal en Función de Control visto el procedimiento acogido, remitió los autos del caso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 17 de Abril del año 2013, siendo distribuido al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, otorgándole entrada mediante auto en fecha 23 de Abril de 2013.
En fecha 26 de Abril de 2013, quien suscribe envió de oficio, copia certificada del acta de audiencia y actas policiales del caso Nº AP02P2013000799 al Juzgado Vigésimo Primero de Juicio, a los efectos de colocar en cuenta a ese despacho judicial que el ciudadano enjuiciado por ese Tribunal, se encontraba inmerso en un nuevo hecho punible de la misma naturaleza por el cual es enjuiciado (Hurto Simple), siendo procesado a través del Procedimiento Especial de Juzgamiento de Delitos Menos Graves por ante este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control.
En fecha 17 de Abril del año en curso, este Juzgado Municipal recibe expediente contentivo de una (1) pieza con cuarenta y cuatro (44) folios útiles como remisión de la declinatoria que hiciera el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con el Nº 21J-772-13 en la cual finge como procesado el ciudadano VILLAMAR ORELLANA JOSÉ LUIS de nacionalidad ecuatoriana, identificado con la cédula de Identidad Nº E-091000426-6, por el delito referido ut supra (Hurto Simple).
(…)
Si bien es cierto que no hubo cambio sustancial en los artículo 372 y 373 en la reforma del 15 de junio de 2012 del Código Orgánico Procesal Penal, la norma penal adjetiva sobre la cual el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia Estatal en Función de Control fundó su decisión, instruía la remisión al Tribunal Unipersonal de Juicio y la celebración de la audiencia de juicio por encontrarse llenos los supuestos de aplicabilidad del procedimiento abreviado, surgiendo el carácter de Juez Natural al Juzgado Vigésimo Primero de Juicio debido a la norma vigente, creada antes de la fecha de comisión del hecho punible que diera lugar a la causa Nº 21J-772-13 y que debió ser juzgado por el órgano judicial existente (el Tribunal Vigésimo Primero de Juicio), creado con posterioridad por la norma jurídica vigente. De dicha fuente jurídica se desprende la investidura que da lugar a la jurisdicción del Juez de Juicio generada con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial (causa Nº 21J772-13).
(…)
En fecha doce (12) del mes de diciembre de dos mil doce en sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución Nº 2012-0034 se estableció la creación, organización y puesta en funcionamiento a nivel nacional, de manera progresiva, los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Función de Control, para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto los hechos punibles establecidos como delitos menos graves, en el Código Orgánico Procesal Penal referido ut supra.
Dicha resolución, en su artículo 5, estableció lo siguiente:
Artículo 5: Por efectos de los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Función de Control, conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero de 2013. En tanto que Tribunales de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. (Resaltado y subrayado de este Tribunal).
(…)
En función de ello, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Municipio en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la causa signada con la nomenclatura Nº 21J-772-13 seguida en contra del ciudadano VILLAMAR ORELLANA JOSÉ LUIS de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cédula de identidad Nº E-091000426-6 por el delito de Hurto Simple, consumado en fecha 31 de Julio de 2012, en perjuicio del ciudadano Peña Ronald. Segundo: Anuncia Conflicto de Competencia de No Conocer, ante la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Tercero: Envía el presente Auto Motivado mediante oficio a la U.R.D.D para su distribución. Es todo. (…)


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 7 de mayo de 2013, declinó la competencia para seguir conociendo de la causa Nº 21-J-772-12, seguida al ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ORELLANA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, arguyendo que:

El 26 de abril de 2013 recibió comunicación emanada del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual se remitió copia certificada del acta realizada con ocasión de la celebración de la audiencia para la presentación del imputado en el referido Juzgado y a tal efecto se acordó en dicha audiencia que se siguiera el procedimiento establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al Juzgamiento de delitos menos graves.

En razón de ello, y por cursar ante el Tribunal Vigésimo Primero (21º) en Función de Juicio, un caso contra el mismo ciudadano, el cual fue distribuido a ese Tribunal por aplicación del procedimiento abreviado previsto en el artículo 372 derogado Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01 de agosto de 2012 por el Juzgado Cuadragésimo Primero en Función de Control; estimó el abstenido que se encontraba ante la conexidad de delitos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, también invocó el contenido del numeral 1 de la Disposición Final Cuarta del texto adjetivo penal, la cual señala que en los casos en los cuales no se haya dictado acto conclusivo, el Ministerio Público debe remitir a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Función de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, se proceda a citar a las partes dentro de los diez días siguientes, con el fin de la realización de una audiencia especial para imponer al imputado sobre los derechos que le asisten y la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

De esta manera, resolvió declinar la competencia al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a razón de la conexidad existente entre las causas seguidas al ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ORELLANA y lo dispuesto en la disposición Final antes referida.

Por su parte, el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, plantea conflicto de no conocer argumentando que, habiendo conocido de la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ORELLANA el 17 de abril de 2013 con ocasión de la celebración de la audiencia para la presentación del imputado, el 26 de abril de 2013 ofició al Juzgado Vigésimo Primero (21º) en Función de Juicio, con el fin de hacerle del conocimiento que ante éste Tribunal cursaba una causa contra el mismo ciudadano, por la presunta comisión de un delito de la misma naturaleza por el cual seria enjuiciado ante el Tribunal de juicio, vale decir, Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

De igual forma señala, que el Tribunal competente para conocer de la causa que se declinó, signada bajo el Nº 21-J-772-13 es el Juzgado Vigésimo Primero (21º) en Función de Juicio, toda vez que los hechos por los cuales dicho Juzgado conoció de la causa, ocurrieron con anterioridad a la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Función de Control, por lo que de no ser así se violaría el principio del Juez Natural preceptuado en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

También indica que, el 12 de diciembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2012-0034, a través de la cual se señala en el artículo 5 que los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Función de Control conocerán de las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, expresa que si bien es cierto que contra el ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ORELLANA, se siguen dos procesos, uno de los cuales se ventila ante el Juzgado Vigésimo Primero (21º) en Función de Juicio y el otro ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta circunstancia los hace inacumulables por encontrarse en diferentes fases del proceso.

Ahora bien, encuentra esta Alzada, que el Código Orgánico Procesal Penal en la Disposición Final Tercera, atribuyó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para crear, organizar y establecer el funcionamiento de dichos Juzgados, por lo que en cuenta de ello, y que dicha disposición tiene carácter orgánico, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de diciembre de 2012 dictó Resolución Nº 2012-0034, mediante la cual resolvió, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia, ordenar a los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Estadales en Función de Control, a nivel nacional, se abstuvieran de remitir las causas actualmente en curso, a los Juzgados de Primera Instancia Municipal en Función de Control y precisó además que estos conocerían y resolverían sólo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 01 de enero de 2013.

Así, señala dicha resolución lo siguiente:

(…)

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO
(…)

Artículo 4: Ordenar a los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia Estadales en Función de Control, a nivel nacional, se abstengan de remitir las causas actualmente en curso, en consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en la Disposición Final Cuarta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 5: Por efectos de los artículos 3 y 4 de la presente Resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Función de Control, conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero de 2013. En tanto que Tribunales de Primera Instancia Municipal conocerán y resolverán solo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

(…)

Llama la atención a esta Alzada que, habiendo acordado el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia Estadal en Función de Control, el 01 de agosto de 2012 que se continuara la causa por el trámite previsto en el artículo 373 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, no es, sino hasta el 17 de abril de 2013, cuando remite las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para ser distribuidas a un Juzgado en Función de Juicio, como correspondía.

Por lo que presume fundadamente este Tribunal Superior Colegiado que el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia Estadal en Función de Control realizó lo propio, al remitir las actuaciones al Juzgado en Función de Juicio conforme al trámite procedimental acordado; no declinando la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia Municipal en Función de Control, ello en acatamiento a la antedicha Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En el presente caso, no resulta aplicable como lo aduce el Juzgado Vigésimo Primero (21º) en Función de Juicio en su fundamentación de declinatoria, la Disposición Final Cuarta, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que estableció que en todos aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no había presentado acto conclusivo, los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Función de Control debían remitir a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Función de Control, los expedientes correspondientes; por la razón que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la competencia legalmente atribuida en el propio Código Orgánico Procesal Penal, estableció el funcionamiento de dichos Juzgados Municipales.

Con base a lo anteriormente disertado, esta Sala concluye que le corresponde conocer de la causa signada originalmente con el Nº 21-J-772-13, seguida al ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ORELLANA, al Vigésimo Primero (21º) en Función de Juicio de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual le corresponde seguir con el trámite procedimental previsto en el Código Orgánico Procesal Penal para los casos de Procedimientos Abreviados establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda de esta manera resuelto el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio y Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DELARA.-



DECISIÓN

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continué conociendo de la causa Nº 21-J-772-13 seguida al ciudadano JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ORELLANA.

Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el correspondiente oficio y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado abstenido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013), doscientos tres (203º) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154º) de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. Nº 3427-13
RHT/ YCM /JEPG/AAC/mamf