Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154°

Asunto Nº 3418-13
JUEZ INTEGRANTE DIRIMENTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta, el 22 de mayo de 2013, por las ciudadanas RITA HERNANDEZ TINEO e YRIS CABRERA MARTINEZ, Juez Presidente y Juez Integrante, en ese orden, de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quienes se apartan de conocer del recurso de apelación interpuesto el 22 de febrero de 2013, por la ciudadana FRANCIS SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, quien actúa en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra la decisión dictada el 28 de enero del 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, se sigue en contra del ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, titular de la cédula de identidad número E-81.981.937.

El 28 de mayo del año que discurre, se dictó auto por el cual se admitió la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto se observa:
PRIMERO

En data 21 de mayo de 2013, se recibió en esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Expediente Original constante de cuatro (4) piezas, la primera con ciento setenta y dos (172) folios útiles, la segunda con veintinueve (29) folio útiles, la tercera con trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles, la cuarta con ciento treinta y siete (137) folios útiles, Anexo I con ciento veintiséis (126) folios útiles, Anexo dos con ciento un (101) folios útiles y Anexo III con ciento treinta y nueve (139) folios útiles, contentivas del recurso de apelación interpuesto el 22 de febrero de 2013, por la ciudadana FRANCIS SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, quien actúa en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra la decisión dictada el 28 de enero del 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, se sigue en contra del ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, titular de la cédula de identidad número E-81.981.937.

Se procedió a darle ingreso en los libros respectivos y le fue asignada la ponencia a la ciudadana Juez DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.


SEGUNDO

El 22 de mayo de 2013, las ciudadanas RITA HERNANDEZ TINEO e YRIS CABRERA MARTINEZ, Juez Presidente y Juez Integrante, en ese orden, de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, plantean inhibición en los términos siguientes:

“Nosotras, ciudadanas RITA HERNANDEZ TINEO e YRIS CABRERA MARTINEZ, Juez Presidente y Juez Integrante, en ese orden, de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, nos INHIBIMOS de conocer del recurso de apelación interpuesto el 22 de febrero de 2013, por la ciudadana FRANCI SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, quien actúa en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra la decisión dictada el 28 de enero del 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, se sigue en contra del ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, titular de la cédula de identidad número E-81.981.937 (…)Ahora bien, el 23 de marzo de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución ASUNTO N° APO1-R-2012-000490, contentivo de recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENGEL JOSÉ ORDAZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 11 de enero del 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción que conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, fue propuesta por la Defensa del ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS y como consecuencia de ello decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 33 numeral 4, 48 numeral 8 y 318 numeral 3 todos de la Ley Adjetiva Penal; designándose ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ. El 5 de diciembre de 2012, esta Sala dictó decisión por la cual declaró DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dictado el 11 de enero de 2012, conforme a lo previsto en los artículos 33 numeral 4, 48 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, y procedió a REPONER la causa al estado que otro Juzgado de Control distinto al que pronunció el fallo anulado, decida las excepciones que fueron opuestas, el 8 de diciembre de 2011, por el ciudadano RAÚL SALOMÓN LAMUS, prescindiendo del vicio advertido en el fallo dictado. Cabe destacar, que en la referida decisión, quienes suscriben, expresaron con relación al recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Solicitamos que la presente inhibición sea admitida y declarada CON LUGAR, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7 y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial…”

TERCERO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 establece lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (Negrillas de esta Sala)

El Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”

La garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en este sentido la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la Ley y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

Atendiendo lo antes expuesto, debemos señalar que la persona que ostenta el cargo de Juez, designado por el Estado, bajo el cumplimiento de requisitos obligatorios (asegurando su idoneidad), siendo potestad exclusiva del Estado la jurisdicción creada con el objeto de resolver los conflictos generados entre particulares o por la ocurrencia de un hecho punible, para así mantener la tranquilidad dentro de la sociedad, a través de un proceso -sin obstáculos- sujeto a los principios constitucionales evitando así la autodefensa (salvo la legítima defensa), está obligado actuar de forma imparcial y en caso contrario, deberá desprenderse del conocimiento del asunto.

Siendo ello así, tenemos que el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…” (Negrillas y subrayado de la Sala)

Este tercero imparcial, sólo debe tener como norte de sus actos la resolución de los conflictos, a través de decisiones justas, con ponderación, equilibrio y siempre sustentadas en el ordenamiento jurídico vigente, que bajo ninguna circunstancia los ciudadanos que acuden a la jurisdicción, se sientan vulnerados en su derecho de acceso a la justicia.

Efectivamente para mantener inalterable la capacidad subjetiva del órgano jurisdiccional, el Legislador creo las figuras de la inhibición y la recusación, la primera propia del órgano jurisdiccional y la segunda, un recurso en manos de las partes.

Así pues, cuando un juez ponderado se encuentra incurso en una de las causales taxativas del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal o en la causal genérica del mismo artículo, denota conocimiento del derecho, si procede de mutuo propio a desprenderse del conocimiento de la causa, para que otro juez no afectado proceda a dictar la decisión a que hubiere lugar, esta es la forma adecuada dentro de un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, a la que alude la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2; empero, tal desprendimiento debe obedecer a situaciones que efectivamente afecten la imparcialidad del juzgador y no por caprichos.

Ahora bien, afirman las ciudadanas RITA HERNANDEZ TINEO e YRIS CABRERA MARTINEZ, Juez Presidente y Juez Integrante, en ese orden, de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estar incursas en la causal inserta en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que en fecha 5 de diciembre de 2012, esta Sala dictaron decisión suscrita por las referidas ciudadanas en su condición de Juezas Integrantes de la precitada Corte de Apelaciones, en la cual se declaró DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dictado el 11 de enero de 2012, conforme a lo previsto en los artículos 33 numeral 4, 48 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, y procedió a REPONER la causa al estado que otro Juzgado de Control distinto al que pronunció el fallo anulado, decida las excepciones que fueron opuestas, el 8 de diciembre de 2011, por el ciudadano RAÚL SALOMÓN LAMUS, prescindiendo del vicio advertido en el fallo dictado; todo lo cual afecta su imparcialidad para decidir la tutela constitucional incoada.

Las Juezas RITA HERNANDEZ TINEO e YRIS CABRERA MARTINEZ alegan como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación, Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las razones siguientes:
(…) 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)

Constata este Órgano Colegiado, que del folio 4 al 9 de la pieza cuatro (4) del Expediente Original, cursa como documento probatorio Acta de Audiencia Oral de fecha 13 de noviembre de 2012, con relación al Recurso de Apelación de Sentencia, suscrita por las ciudadanas Juezas RITA HERNANDEZ TINEO, FRANCIA COELLO GONZÁLEZ e YRIS CABRERA MARTINEZ; a su vez, inserta a los folios 12 al 23 de la pieza cuatro (4) del Expediente Original, cursa Decisión de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por las referidas ciudadanas en su condición de Juezas integrantes de esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tales documentos probatorios son apreciados y valorados por quien decide.

Las Juezas inhibidas, se han apartado de conocer la causa seguida contra el ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, fundamentando su apartamiento en un hecho, que crea en el ánimo de la operadora judicial, la concreción del supuesto establecido en la norma e invocado por la misma (artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal), verificándose efectivamente la satisfacción del supuesto de hecho previsto como motivo de inhibición, toda vez que la afectación de la imparcialidad de las Juezas actuantes en el asunto nº 3418-13 (nomenclatura de esta Sala), deriva del conocimiento previo que como Juezas integrantes de esta misma Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitieron pronunciamiento en la misma causa anteriormente, todo lo cual constituye un motivo grave que afecta su imparcialidad para decidir y además justifica la causal invocada por las mismas, razón por la que conforme a lo establecido en los artículos 89.8 en relación con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por las Juezas RITA HERNANDEZ TINEO e YRIS CABRERA MARTINEZ. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente mencionado, quien aquí decide, en mi condición de Juez Integrante y Dirimente de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara CON LUGAR, la inhibición planteada por las ciudadanas RITA HERNANDEZ TINEO e YRIS CABRERA MARTINEZ, en su carácter de Jueza Presidenta y Jueza Integrante de esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer del recurso de apelación interpuesto el 22 de febrero de 2013, por la ciudadana FRANCIS SIBELLYS GONZÁLEZ RAMÍREZ, quien actúa en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra la decisión dictada el 28 de enero del 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, se sigue en contra del ciudadano ATHANASSIOS MAVROKORDATOS, titular de la cédula de identidad número E-81.981.937.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase copia certificada mediante oficio a las ciudadanas Juezas inhibidas para su debido conocimiento. Proceda a realizarse los trámites respectivos a fin de constituir la respectiva Sala Accidental para la resolución del Recurso de Apelación interpuesto. Cúmplase.

EL JUEZ INTEGRANTE DIRIMENTE

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


CAUSA: 3418-13
JEPG/AAC/osias