REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 31 de mayo de 2013.
202° y 153°
RESOLUCIÓN N° 1573
EXPEDIENTE N° 1Aa 982-13
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de abril de 2013, por la abogada LUXCINDIA GONZALEZ en su condición como Defensora Pública N° 8° en colaboración con la N° 14, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada en fecha 09-04-2013 por el Juzgado Quinto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la medida cautelar de prisión preventiva al adolescente de autos, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Examinados como han sido los escritos interpuestos por las partes esta Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso toma en consideración lo siguiente:
La defensa del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) apela la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se acordó la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tal como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 608 literal “c” sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva, por lo que el escrito recursivo, cumple con el Principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma observa esta Corte, que el escrito presentado cumple a primera vista con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUXCINDIA GONZALEZ en su condición como Defensora Pública N° 8° de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. La procedencia de la apelación será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Juez Presidente,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
Los jueces
YAJAIRA MORA BRAVO LUZMILA PEÑA CONTRERAS
Ponente
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Aa 982-13
MEGP/YMB/LPC/MM