REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 153º
RESOLUCIÓN Nº 1574
EXPEDIENTE 1Oa 983-13
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CPNTRERAS
ASUNTO: Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Primero de juicio de la Sección de Adolescentes, respecto a la causa seguida contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONFLICTO DE NO CONOCER
En fecha 23 de mayo del presente año la ciudadana Evelin Borrego quien preside el Juzgado Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes plantea Conflicto de no conocer a la ciudadana Eugenia Caraballo, quien preside el Juzgado Sexto en Funciones de Control de esta misma sección especial bajo los siguientes términos:
“ … se recibió de la Unidad de Registro de Distribución de Documentos, actuaciones provenientes del Juzgado Sexto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, en virtud de haber dictado el referido Tribunal, decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la acción de Amparo presentado por la ciudadana BIENVENIDA ESTHER PALMA LEIVA, y en consecuencia, acordó declinar la competencia en un Tribunal de Juicio de esta misma Sección especializadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente. Primero: La acción de Amparo Constitucional presentado por la accionante, tiene como supuesto agraviante, el Comandante de la Unidad del Destacamento No. 52 del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional. Segundo: En la acción intentada, la ciudadana BIENVENIDA ESTHER PALMA LEIVA denuncia como motivos en los cuales sustenta el recurso de amparo,
".. .las violaciones de los Derechos Fundamentales de mi Representado has la presente fecha, al DESACATAR TOTALMENTE, en contenido de la Decisión de fecha 15/05/2013, emanada del Juzgado Noveno de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas ordena la remisión de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, permaneciendo el mencionado adolescente, en un calabozo durmiendo en el piso en condiciones paupérrimas sin bañarse ya en el colapso de salubridad... Tercero: El artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, el velar por el cumplimiento de las garantías procesales, así como aquellas atinentes a la libertad y seguridad personal, siendo la única excepción, cuando el presunto agraviante resulte ser un Tribunal de la misma Instancia, caso en el cual, el Tribunal competente será el superior jerárquico, este caso, la Corte Superior de Adolescentes de Caracas. Cuarto: Por su parte, el artículo 68 Ejusdem, dispone que, es de la competencia del Tribunal de Juicio, el conocimiento de la acción de amparo cuando se trate de: l.-La fase de Juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2.-La fase de Juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.3.-Las causas de los delitos respecto de los cuales puedan proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.4.- La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación asea afín con su competencia natural, salvo que el derecho a la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal. Quinto: La decisión dictada por la Juez Sexta de Control, expresa que: "el presente Recurso de Amparo (SIC) interpuesto no está referido a la libertad y seguridad personal del adolescente,...(omissis)...Por ello este Tribunal no tiene competencia para resolver la solicitud planteada... En consecuencia visto que en la solicitud del presente escrito no se observa vulnerado ningún derecho o garantía de la libertad ni seguridad personal, este Juzgado declina la Competencia en un Tribunal de Juicio... ".Como puede apreciarse, la Juez yerra en la interpretación de las normas adjetivas penales que atribuyen claramente la competencia para el conocimiento de una acción de amparo Constitucional de esta naturaleza, al Tribunal de Primera Instancia, pues se evidencia que en la acción, aparece como agraviante el Comandante de la Unidad de Destacamento No. 52 del Comando Regional No 5 de la Guardia Nacional. a, quien habría supuestamente incumplido la orden de traslado e internamiento emanada del Juzgado 9o de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas. Tal denuncia, planteada en esos términos, trátese de una presunta violación de un derecho consagrado expresamente por el legislador especial en materia de adolescentes, en el literal "b" del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de una garantía procesal descrita en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por una eventual inejecución de una orden judicial. En tal sentido, al no haber apreciado la Juez de Control la naturaleza del hecho objeto de la acción de amparo, y al no encontrarse éste en el elenco de supuestos descritos en el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde presentar CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 Ejusdem.
En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte Superior de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, y oficiar al Juzgado Sexto de Control de esta Sección especializada, participando lo conducente. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda presentar CONFLICTO DE NO CONOCER, respecto a la acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana BIENVENIDA ESTHER PALMA LEIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese Publíquese, notifíquese y remítase bajo oficio.
SOLICITUD OBJETO DEL PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO DE NO CONOCER
Quien Suscribe, BIENVENIDA ESTHER PALMA LEIVA Mayor T de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No. V-9.752.215; domiciliado en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, actualmente en tránsito por la ciudad de caracas (0414-6921517); Actuando en éste Acto en Representación Legal, de mi hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 26.126.785; actualmente detenido; (Consigno en este acto copia del acta de nacimiento y de la cédula de identidad) Asistido en este acto; ante usted Acudo para exponer:
ENTE AGRAVIANTE
Comandante de la Unidad del Destacamento Nro. 52 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana,
Ubicado en la Plaza Altamira, del Municipio Chaco de la ciudad de Caracas;
DERECHOS INFRINGIDOS
Las denuncias contenidas en el presente Recurso de Amparo van dirigidas en contra de las violaciones de los Derechos Fundamentales de mi Representado Ocurrido hasta la presente fecha, al DESACATAR TOTALMENTE, el contenido de la Decisión de fecha 15/05/25013; donde entre otras cosas ordena la remisión de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas; permaneciendo el mencionado adolescente, en un calabozo; durmiendo en el piso en condiciones paupérrimas, sin bañarse ya en colapso de salubridad, que puede atentar contra su salud física y hasta mental; violentándose así Derechos Constitucionales tales como el debido proceso, Derechos a la integridad personal y al trato digno como Detenido. En fecha 14/05/2013, siendo aproximadamente las 5 hora.
LOS HECHOS
En fecha 14/05/2013, siendo aproximadamente las 5 horas de la tarde, mi hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado; fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Unidad deí Destacamento Nro. 52 del Comando Regional Nro. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en ¡a Plaza Altamira, del Municipio Chacao de la ciudad de Caracas; por encontrarse presuntamente requerido mediante orden de Aprehensión por este tribunal según solicitud No. 7C-S-323-13, la cual fue solicitada por la fiscalía Trigésima primera de ésta circunscripción judicial, según Investigación F3I-MP-16378; por lo que actualmente se encuentra detenido en dicha unidad y con la promesa de ser trasladado al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas; sin que hasta la presente fecha haya sido presentado ante el juez Natural de su causa.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE AMPARO
Con fundamento al 2 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; que señala: Artículo 2.- La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.La Constitución de la república bolivariana de Venezuela en su artículo 46 lo siguiente: Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.....Cabe destacar que estos preceptos reconocen diversos derechos de las personas detenidas y a el trato al que tienen derecho mientras se encuentran privados de su libertad, como son el lugar donde se encontrará la prisión preventiva, el plazo máximo de detención ante autoridad judicial, la presunción de inocencia, la prohibición de ser incomunicados, torturados o intimidados, así como sus prerrogativas durante el proceso .Por otra parte, ha sido expresamente previsto en los artículos 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10. i del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el derecho a la integridad personal así como el derecho a que toda persona privada de su libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a ¡a dignidad inherente al ser humano. Por tanto, estos derechos que asisten a los detenidos deben respetarse independientemente de las conductas que hayan motivado la privación de la libertad, así sea que puedan ser objeto de variadas y limitadas modulaciones en específicas circunstancias, de modo que su inobservancia es violatoria de derechos humanos. Derechos éstos que se le violan actualmente a mi representado, en virtud de que se le mantiene privado de su libertad en un lugar que no cumple con los requisitos mínimos para la permanencia de personas por largos periodos, ya que estos no cuentan con sititos para dormir, ni para bañarse, ni mucho menos darle de comer, es por lo que debo llevarle comida personalmente, cuando puedo porque adicionalmente no me encuentro en mi ciudad de Origen; Observando adicionalmente como se violenta el debido proceso del mismo, ya que, desde el 15/05/2013: día en que el tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial: hace ya Siete (07) días, ordenara su Traslado inmediato a la ciudad de Maracaibo, y a esto se le ha hecho caso omiso; y al personalmente preguntarle que porque está pasando eso, me responden de la manera más cruel que legalmente se puedan justificar, que a mi hilo nadie le está violando sus Derechos Constitucionales, al mantenerlo ahí Depositado, sin poder Defenderse plenamente en su causa; porgue v que va fue presentado ante un Tribunal, que todos lógica v notoriamente sabemos que no es un Tribunal Competente, no solo por el territorio donde se encuentra sino que este no es el tribunal Competente por ser el natural que previno en el conocimiento de los hechos por el cual fue ordenada su captura o aprehensión.
PETITORIO
Por los argumentos anteriormente explanados, Solicito que el presente RECURSO DE AMPARO sea Sustanciado y tramitado conforme a Derecho y una vez estudiadas las razones de hecho y de Derecho en que se funda, Solicito sea Declarado CON LUGAR, el Presente Recurso de Amparo, RESTABLECIENDO LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA: Ejecutando de forma Inmediata y Urgente el traslado de mi hijo el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a la Ciudad de Caracas, del Distrito Capital, y sea puesto a la Orden efectivamente de su Juez Natural.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman el cuaderno separado, del escrito presentado por el a quo, quien plantea el conflicto de no conocer, que la génesis de la solicitud de conflicto de no conocer, es el recurso de amparo introducido por la ciudadana Bienvenida Palma, madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),
La recurrente en amparo solicita sea restituida la situación jurídica infringida, ejecutando de forma inmediata y urgente el traslado ordenado por el Tribunal, igualmente señala que el agraviante es el “Comandante de la Unidad del Destacamento No.52 del Comando Regional No 5 de la Guardia Nacional Bolivariana” al no ejecutar la orden dictada por el Noveno de Control de la Sección Penal del Adolescente de esta Circuito Judicial Penal en fecha 15 de mayo de 2013.
La orden contiene el traslado del joven al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y han trascurrido dieciséis días, a decir de la recurrente sin haberse hecho efectiva la mencionada orden, lo que se traduce en la materialización de la violación de garantías procesales, como el debido proceso, que se nutre entre otros de la celeridad procesal constituyendo esta garantías procesales.
En el caso concreto de la solicitud de amparo se evidencia que al adolescente se le ordeno el traslado inmediato a la ciudad de Maracaibo.”
El retardo en el cumplimiento de la orden del Tribunal noveno de Control, viola el Principio de autoridad del juez y el derecho del joven a ser oído por su juez natural y a una tutela judicial efectiva.
Las garantías procesales se incumplen cuando como en este caso no se le sigue un proceso rápido, y sin dilaciones indebidas, por lo que la competencia para conocer el amparo Constitucional es el Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido:
*el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Sin competencia comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y Tribunales de Primera instancia estadal en funciones de control. Velar por el cumplimiento de las garantías procesales...”
Se evidencia de las actas que conforman el cuaderno separado, que con el retardo en la materialización de la orden, no se viola el derecho a la libertad, ni a la seguridad personal ya que presuntamente el adolescente es solicitado por un órgano jurisdiccional.
El presunto agraviante no es un tribunal, por lo que los hechos que se desprenden de las actas se subsume en la presunta violación son a las garantías procesales.
En virtud de lo anteriormente señalado y en base a las normas constituciones y legales esta alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar el Conocimiento de la presente causa al Tribunal Sexto de Control, quien debió decidir la solicitud a la brevedad, en consideración a la naturaleza del proceso. . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: Se declara competente para conocer de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal. SEGUNDO:Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la sede de esta Corte Superior, a los 31 días de mayo de 2013. Regístrese, publíquese y notifíquese.
La Jueza Presidente,
MARIA ELENA GARCIA PRU
LUZMILA PEÑA
Ponente
YAJAIRA MORA
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1Oa -983-13