REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 08 de mayo 2013
203° y 153°
RESOLUCIÓN Nº 1570
EXPEDIENTEN0 1As 979-13
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Recurso de apelación introducido en fecha 11 de abril de 2013, por la ciudadana YANETH ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra de la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de marzo de 2013, por el Juzgado Segundo en función de Juicio de esta misma Sección de Responsabilidad Penal, mediante la cual sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de SEMI-LIBERTAD por un lapso de seis (06) meses, LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años y REGLA DE CONDUCTA por dos (02) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277, del Código Penal.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
Examinado como ha sido por esta Corte el escrito de apelación, demuestra que la Fiscalía, se concreta a objetar la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de SEMI-LIBERTAD por un lapso de seis (06) meses, LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años y REGLA DE CONDUCTA por dos (02) años de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA . Impugnación que hace bajo siguiente argumento jurídico:
“… Falta, contradicción e ilogicidad en la motivación
Existe contradicción por cuanto los hechos no se ajustan a la realidad plasmada en la decisión recurrida, a la hora de la Admisión de los hechos, específicamente en la fundamentación de la proporcionalidad.Existe falta de aplicación de una norma jurídica literal “h” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…//…Error de Interpretación de una Norma Jurídica….//…Artículo 583 Admisión de Hechos….//…. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad….//…Falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala cito: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. …//…Considera el Ministerio Público que la decisión Nada señala en lo atinente, referente y en relación al literal g) del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, …//… FALTA CONTRADICCIÓN E ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPORCIONALIDAD E IDONEIDAD DE LA MEDIDA…//…El tribunal por su parte alegó que la medida no era idónea.Con el debido Respeto, resume el Ministerio Público las razones de proporcionalidad e idoneidad expuestas por el Tribunal a los fines de imponer la sanción:1o Que Admitió los hechos.- ° Que fue inducido por adulto. o Que por lo menos tienen la intención de reparar el daño causado.4o Que la medida no les beneficiaría …//…OMISIÓN TOTAL DE LA FUNDAMENTACIÓN EN RELACIÓN AL LITERAL H DEL ARTÍCULO 622. (FALTA DE MOTIVACIÓN)…//…
ERROR DE INTERPRETACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA.
1o Error de interpretación de Una Norma Jurídica.
Se evidencia, a todas luces que si la sanción a imponer es la sanción Privativa de Libertad, visto lo gravoso de la misma, la colaboración prestada por el adolescente y su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos se podrá, rebajar el tiempo que corresponda de Un tercio a la Mitad.
SOLICITUD.
Por las razones antes expresadas, solicita el Ministerio Público sea Admitido el Escrito Recursivo interpuesto y declarado con Lugar en la Definitiva, solicito la Nulidad de la decisión recurrida, …//… solicito que emita una decisión propia..//… se remita la Causa a Otro Tribunal a los fines…//… decida sobre la sanción a imponer a los Jóvenes por la Admisión de los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.”
II
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte se observa de actas procesales, que la Defensa Pública Tercera, Ana di Mauro no contesto el recurso.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinados los argumentos presentados por la parte apelante, esta alzada considera que se ajusta a las causales de admisibilidad contenidas expresamente en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tal y como se desprende de la norma, el legislador al momento de considerar los requisitos de procedibilidad de los escritos de impugnación en contra de sentencias definitivas, estableció, además de la impugnabilidad objetiva, agravio y temporalidad, que los mismos deben interponerse mediante escrito fundado que indique los motivos de su inconformidad con el fallo recurrido. En este sentido, se evidencia que la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 427, 426, 443, 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es decir, que dicho escrito impugnatorio, cumple con los requisitos establecidos por ley para su tramitación. Como corolario de lo antes expuesto, este Órgano Colegiado estima procedente admitir a trámite el escrito de impugnación, y en consecuencia, se fija para el octavo día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10 horas de la mañana, la Audiencia para la Vista del Recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YANETH ESPINOZA, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. SEGUNDO: Se fija para el día octavo hábil siguiente a la publicación de este auto, la Audiencia Oral para la Vista del Recurso, a las 10 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
MARIA ELENA GARCIA PRU
LOS JUECES
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
PONENTE
YAJAIRA MORA
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
MEGP/LPC/YMB
Causa N° 1As-979-13
|