REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2013-000441
PRINCIPAL: AP21-L-2011-002737

En el día de hoy, martes catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad señalada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública correspondiente al recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 22 de marzo de 2013, en el juicio que por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, sigue, ZULAY TRINA SAIZARBITORIA COLMAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.557.803; contra la firma mercantil, del mismo domicilio, JOHNSON, ANGRISANI, NUEMAN TECNICOS EMPRESARIALES, C.A. (JANTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1976, bajo el N° 18, tomo A,; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del mismo Circuito Judicial, en la sala de audiencias N° 8 del referido Circuito Judicial, el Juez dio inicio al acto solicitando del Ciudadano Secretario informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la misma se circunscribe al recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 22 de marzo de 2013, por la cual niega la notificación por carteles solicitada por la patre actora, en el juicio signado como ASUNTO: AP21-L-2010-001658; y que se deja expresa constancia que no compareció al presente acto la parte recurrente, ni por si por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, el Tribunal declara desistido el recurso de apelación por esta interpuesto, y se ordena la remisión de expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando firme el fallo recurrido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

El Secretario,