REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Jueves nueve (09) de mayo de 2013
203º y 154º

Exp Nº AP21-R-2013-000454
Asunto Principal Nº AP21-L-2012-003429


PARTE ACTORA: MARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.800.224

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS GARFIDO MEDINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.748.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-9-1997, bajo el Nro. 39, tomo 152-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO y OTROS abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.200 y 1.589 respectivamente.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ARACELIS GARFIDO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.748, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada ARACELIS GARFIDO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.748, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 30 de abril de 2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Miércoles, ocho (08) de Mayo de dos mil trece (2013) a las ocho y cuarenta y cinco (8:45) a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo. En cosneceuncia, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.


La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARACELIS GARFIDO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.748, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARIA CEDEÑO contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. En el cual se señaló lo siguiente:


“…Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, cursante a los folios 42 al 45 del presente expediente, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al capítulo I promovió documentales marcadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y O, las cuales cursan a los folios 02 al 234 del cuaderno de recaudos N° 1. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.

En cuanto al capítulo II promovió la exhibición de la todos y cada uno de los recibos de pago de nóminas quincenales, efectuados desde el 06 de septiembre de 1996 hasta el 28 de febrero de 2012, este tribunal las inadmite por manifiestamente ilegal, por cuanto no consignó la copia ni afirmó los datos de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, debe acompañar a la solicitud de exhibición una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento, requisito que tiene como finalidad, por una parte, delimitar las consecuencias que acarrea para el requerido a exhibir la no presentación del documento ante el órgano jurisdiccional, por otra parte, fijar la pertinencia de la exhibición solicitada. En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 0693 de fecha 6 de abril de 2006, caso Transporte Vigal C.A. y sentencia número 1245, de fecha 12 de Junio de 2007, caso Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), con relación a los requisitos de admisibilidad de la prueba de exhibición. Así se establece.-

En cuanto al capitulo III promovió informes a Banesco Banco Universal C.A., es decir a la demandada, por lo cual, este Tribunal niega su admisión, por cuanto la prueba de informes está dirigida a quien no es parte en el juicio, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en su encabezado que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papales que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal a solicitud de parte requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copias de los mismos. Así se establece.
En cuanto al capítulo IV promovió la testimonial de los ciudadanos Moraima Garfido Medina, Ana Margarita Guerra Monserrat, Carlos Nazareth Meza Goldeheidt, Luisa Gaviria y José Alberto Ramírez Tovar. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada ARACELIS GARFIDO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.748, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARIA CEDEÑO contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ARACELIS GARFIDO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.748, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2013, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARIA CEDEÑO contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-9-1997, bajo el Nro. 39, tomo 152-A-Qto.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2013.





JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. EVA COTES




NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. EVA COTES