REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes siete (07) de mayo de 2013
203º y 154º

Exp Nº AP21-R-2012-002150
Asunto Principal Nº AP21-L-2011-004250


PARTE ACTORA: JULIAN AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.811.399

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIAN CHACON LOPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.645.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 09 de julio de 1991, bajo el Nro. 70, Tomo 17-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: IGNADCIO RODRIGUEZ ORAMAS, FERNANDO MARTINEZ VALERO, DAVID CALZADILLA LISTA, JENNIFER GALLO PINALES, MARIA GABRIELA PEÑALOZA SOLANO e IGOR SANTIAGO GIRALDI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.405, respectivamente.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Julián Arévalo, titular de la cedula de identidad N° 9.811.399, debidamente asistido por el abogado Fabián Cachón, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 11.645, parte actora en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Han sido recibidas en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano William Gimenez, Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha quince (15) de abril de 2013, en el juicio incoado por el ciudadano JULIAN AREVALO contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

2.- En fecha 25 de abril de 2013, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia mediante la cual declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. William Gimenez, Juez del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por el ciudadano JULIAN AREVALO contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A,

3.- Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, pasa a pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Julián Arévalo, titular de la cedula de identidad N° 9.811.399, debidamente asistido por el abogado Fabián Cachón, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 11.645, parte actora en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

4.- Visto que, en fecha quince (15) de abril de 2013, siendo las 9:00 A.M., el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, levanta acta de audiencia mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante a la celebración de la audiencia oral fijada para esa fecha. En tal sentido, este Juzgador estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Julián Arévalo, titular de la cedula de identidad N° 9.811.399, debidamente asistido por el abogado Fabián Cachón, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 11.645, parte actora en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JULIAN AREVALO contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A. En la cual se señaló lo siguiente:

“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Julián José Arevalo contra la empresa Central Madeirense, C.A. por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales, en consecuencia, se ordena a esta última a pagar al accionante las cantidades y conceptos que se discriminan en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas…”.


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Julián Arévalo, titular de la cedula de identidad N° 9.811.399, debidamente asistido por el abogado Fabián Cachón, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 11.645, parte actora en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JULIAN AREVALO contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Julián Arévalo, titular de la cedula de identidad N° 9.811.399, debidamente asistido por el abogado Fabián Cachón, inscrito en el I.PS.A., bajo el N° 11.645, parte actora en el presente procedimiento, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano JULIAN AREVALO contra la empresa CENTRAL MADEIRENSE C.A.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA



Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de 2013.





JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. EVA COTES




NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. EVA COTES