REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2013-000248
Por cuanto la jueza que preside este despacho Superior, estuvo de permiso desde el día 15 de mayo de 2013, se procede el día de hoy y vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado JUAN CARLOS PRINCE, inscrita en el inpreabogado bajo en No. 57.053, en su carácter de apoderada Judicial de MAPFRE LA SEGURIDAD, C. A. DE SEGUROS, C. A.; en contra LA CERTIFICACIÓN No. 0341-2012 emitida en fecha 12 de julio de 2012, por el medico especialista de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT- MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y por cuanto en el escrito Libelar no consta la fecha en la cual fue notificada la empresa antes mencionada del acto administrativo no consta sello húmedo ni fecha de recepción en esas documentales por la recurrente, al respecto, este Juzgado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
Artículo 36.—Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.
Conforme lo establece la norma en comento, esta alzada SE ABSTIENE DE ADMITIR EL PRESENTE RECURSO, hasta tanto se encuentre lleno los requisitos exigidos por la norma en los artículos 33.6 y 35.1, eiusdem, por ser la caducidad un requisito de orden público, se ordena librar Boleta de Notificación a la parte recurrente, a los fines de que corrija su Escrito Libelar dentro del lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a que conste en autos la Consignación del Alguacil de haber practicado debidamente su Notificación, conforme lo establece la norma. Cúmplase.-
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
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