JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000540
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


TRABAJADOR INTERESADO: FRANKLIN RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.141.965.
ABOGADO ASISTENTE: NILDA SAAVEDRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.398.
EMPRESA INTERESADA: SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2012, bajo el N° 12, Tomo 68-A.
APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA BENDJOYA y SERGIO YIBRIN SILVA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.591 y 24.910, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN (Incidencia)

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en ambos efectos, interpuesto por el abogado SERGIO YIBRIN SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., contra la auto de fecha 09 de abril de 2013, dictado por el JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de homologación de la transacción celebrada por el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ y empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A.

Por auto de fecha 03 de mayo de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 13 de mayo de 2013, a las 11:00 AM, oportunidad en la cual dio la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la empresa recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:

Que no fue admitida la solicitud de homologación del acuerdo transaccional de autos, en virtud que la empresa y su abogada no encontraba acreditada poder que le diera la facultad de realizar transacción, si embargo, se observa del acuerdo que ambas abogadas actuamos en calidad de abogados asistentes, por lo que dicho escrito transaccional fue firmado frente al funcionario que recibió la solicitud, no obstante a ello el Juez de la Primera Instancia declara improcedente nuestra solicitud.

Asimismo, adujo que si existe defecto en los escritos presentados por las partes el juez está obligado antes de la admisión de dar período para que subsanen y depurar la solicitud de omisiones o errores, pero en este caso no existe el defecto, porque de haber existido debía haberse informado a las partes y dar oportunidad de presentar la acreditación de la representación en autos; al tiempo que señaló que los Tribunales Laborales son competentes para conocer de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas de forma extrajudicial, con el propósito de velar y no se viole derechos del trabajador siendo que el trabajador no se ha negado a recibir el pago, está asistido de abogado y existió previa discusión sobre lo transado; razón por lo cual solicita se admita al solicitud de homologación pues está acreditado el carácter con que estaba actuando en calidad de asistente al momento de presentar la transacción y posteriormente fue consignado el poder otorgado en fecha 17 de abril de 2013.

IV
ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION
ALEGADOS EN LA AUDIENCIA


Expuestos los argumentos de apelación de la empresa recurrente, este Tribunal Superior para decidir el mismo desciende al estudio de las actas procesales que contienen el presente juicio, de la forma que sigue:

Del análisis de las actas procesales, se observa que el abogado SERGIO YIBRIN SILVA, en su condición de apoderado judicial de la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A. presenta diligencia en fecha 17 de abril de 2013 por la cual, consigna instrumento poder y, apela del auto de fecha 09 de abril de 2013 solicitando se imparta la homologación del acuerdo transaccional celebrado con el ex trabajador.

Por su parte, el Tribunal de la Primera Instancia en fecha 09 de abril de 2013, procede a dictar el auto objeto de la presente apelación, la cual cursa al folio 11, mediante el cual declara improcedente la solicitud de homologación de la transacción celebrada bajo el siguiente fundamento:

“Visto el escrito de Transacción presentado en fecha: 03 de abril de 2013, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN RODRIGUEZ, C.I. N° V-6.141.965, asistido por la abogada Nilvia Saavedra, IPSA N° 49.398, por una parte, y por la otra, la abogada Omaira Bendjoya García, IPSA N° 69.591, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., en la cual solicita la homologación de la mencionada transacción, en tal sentido quién suscribe observa que la ciudadana Omaira Bendjoya García, IPSA N° 69.591, antes identificada, (sic) quién actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., no cursa a los folios de la presente causa, instrumento que acredita y que confirme la representación señalada en autos, representación donde se otorga la faculta expresa para transar.
Lo que hace que la solicitud sea improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INPROCEDENTE (sic) la solicitud de homologación, de la transacción, a tal consecuencia insta a consignarla respectiva acreditación legal. Así se establece.”


De acuerdo al contenido del auto apelado, argumenta el Juez de la Primera instancia que, no cursa a los folios de la presente causa, instrumento que acreditara la representación de la ciudadana OMAIRA BENDJOYA GARCÍA, como apoderada judicial de la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., que otorgara la faculta expresa para transar, razón por lo cual declaró improcedente la solicitud de homologación de transacción.

Ahora bien, examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, advierte esta Alzada que el presente expediente se inicia en fecha 03 de abril de 2013, por la presentación ante la Unidad de Recepción de Documentos, del escrito de transacción celebrada extrajudicialmente, donde se solicita a estos Tribunales del Trabajo, se imparta su respectiva homologación.

Así, se desprende del escrito contentivo de la transacción que la misma se encuentra debidamente suscrita por el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ, en su carácter de ex trabajador, debidamente asistido por la abogada NILDA SAAVEDRA y, por la otra parte, la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., representada por su Director ciudadano EDUARDO YIBRIN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 10.799.197, quien se hizo asistir por la abogada OMAIRA BENDJOYA.

Asimismo, se evidencia del escrito de transacción, cursante a los folios 1 al 4 y del comprobante de recepción de asunto nuevo, que riela al folio 8, que dichos documentos contienen las rubricas de sus firmantes, quienes presentaron en ese acto el escrito de transacción, dentro de los cuales se encuentra el representante legal de la empresa ciudadano EDUARDO YIBRIN SILVA.

De igual forma advierte esta Alzada, que a los folios 16 al 18 cursa a los autos instrumento poder que fuera otorgado por el Director de la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., ciudadano EDUARDO YIBRIN SILVA, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2013. Dicho instrumento poder se encuentra autenticado en fecha 17 de abril de 2013, es decir, en fecha posterior a la consignación de la transacción por ante estos Tribunales el 03 de abril de 2013, de forma que para ese momento, efectivamente, la abogada OMAIRA BENDJOYA, no constaba con instrumento poder que acreditara su representación, por lo que as los efectos de la verificación del acuerdo transaccional en sede judicial la empresa debía estar acompañada de un representante legal, quien a su vez debía hacerse asistir por un abogado para que tuvieran efectos jurídicos sus actuaciones.

No obstante, a ello debe dejar establecido quien hoy suscribe la presente actuación jurisdiccional que, del comprobante de recepción de asunto nuevo de fecha 03 de abril de 2013, por el cual este Circuito Laboral a través del Sistema Juris 2000, deja constancia de la presentación de escrito de transacción firmada extrajudicialmente, se evidencia claramente que por el error involuntario del funcionario que recibió dicha actuación, indicó que la referida abogada OMAIRA BENDJOYA, se presentaba ante esta Sede Judicial con el carácter de apoderada judicial de la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., cuando lo cierto es que la mencionada profesional del derecho fungió para dicho acto mediante asistencia judicial, lo cual debió verificar el a quo al momento de realizar el análisis de las actuaciones procesales para emitir su pronunciamiento.

De forma que, en el presente caso no cabe dudas a esta Alzada que, al momento de presentarse el escrito de transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se encontraba presente el representante legal de la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., a través de su Director ciudadano EDUARDO YIBRIN SILVA, quien estaba asistido de abogado, con lo cual fue inútil que el a quo requiera la presentación de instrumento poder como lo estableció en su pronunciamiento, lo que impone declarar CON LUGAR la apelación interpuesta por la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A y REVOCAR el auto de fecha 09 de abril de 2013, reponiéndose la presente causa al estado que el JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, continúe con la tramitación del presente expediente procediendo con el análisis de la solicitud de homologación del escrito de transacción de autos, presentado en fecha 03 de abril de 2013, sin que existan motivos de inhibición pues en este estado no ha emitido opinión al fondo del asunto sobre de la pertinencia o no de la homologación de la transacción. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., contra el auto de fecha 09 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se REVOCA el auto apelado y se REPONE la presente causa al estado que el Tribunal A quo, proceda con el análisis de la solicitud de homologación del escrito de transacción presentado en fecha 03 de abril de 2013, todo ello en la transacción celebrada por el ciudadano FRANKLIN RODRIGUEZ y empresa SUMINISTROS ABANCA MAÑON 2012, C.A., partes identificadas a los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

YNL/15052013