JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,

Caracas, Veintitrés, (23) de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000707

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACCIONANTE: WILLINGTON PERALTA.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS JARDINES EL SEBUCAN Y SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES/Recurso de hecho

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado FREDDY MORÓN, quien dice actuar en su carácter de tercero interesado en la presente causa, contra la negativa del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en oír la apelación por el ejercida contra la decisión proferida por el mencionado Juzgado, en fecha 10 de mayo de 2013.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013, se dio por recibido el expediente acordándose un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, a los fines que la recurrente consignara las copias certificadas conducentes por cuanto el recurso fue introducido sin las copias. Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad legal para decidir el recurso, conforme a lo dispuesto en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en la presente causa por analogía y por mandato expreso contenido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso sub examine, practicada por esta Alzada la revisión de las actas procesales se observa que el presente recurso de hecho es incoado mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2013, presentada por el abogado FREDDY MORÓN, quien dice actuar en su carácter de tercero interesado, aduciendo que intentaba el presente recurso contra el auto de fecha 10 de mayo de 2013, por cuanto le fue negada la apelación interpuesta.

Respecto al Recurso de Hecho ha considerado la más destacada doctrina que, el mismo constituye un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la Alzada o la Casación denegada. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la Sentencia, bien por apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria”

Asimismo, se estima como el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o casación, contra la negativa del sentenciador de no oír la apelación u oírla en solo efecto o de no admitir el recurso de casación anunciado. Este recurso está destinado exclusivamente al examen de la legalidad o ilegalidad de la providencia del Tribunal que niega el recurso de apelación o que ha oído éste, en un solo efecto y no en ambos como ordena la ley, según sea el caso.

En este orden de ideas, se puede afirmar que el recurso de hecho constituye un complemento o garantía del derecho de apelación, siendo dicho recurso cuando no es admitido el que sella en las instancias las negativas de apelación o la apelación oída a medias, siendo en consecuencia, cuando se niega en la alzada la incidencia que sella la cosa juzgada, pues tal negativa deja firme la interlocutoria que motivó la apelación.

Asì, Rengel-Romberg lo define “como el recurso que puede interponer el apelante ante el Tribunal Superior, contra la decisión del Juez a-quo que niega la apelación o la admite en un solo efecto, solicitando se ordene oír apelación o admitirla en ambos efectos, conforme a la ley”.

El Código de Procedimiento Civil prevé la posibilidad de presentar ante el Superior un recurso de hecho sin acompañar las copias, pero debiendo luego acompañar las mismas, para lo cual el solicitante cuenta con un lapso de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo del expediente, luego de lo cual se inicia el lapso que tiene el Juez para producir su sentencia.-

En el presente recurso de hecho, se dictó auto en fecha 15 de mayo de 2013, mediante el cual se acordó un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a los fines que el recurrente consignara las copias certificadas conducentes relativas al recurso interpuesto, al advertir quien hoy suscribe la presente actuación judicial que dicho recurso fue introducido sin acompañar las copias de las actuaciones judiciales y/o de las partes que cursan al expediente principal, que permitirán a este Juzgado Superior como rector del proceso el esclarecimiento de la verdad y estar suficientemente ilustrado para formarse un mejor criterio al momento de decidir sobre lo peticionado.

Así las cosas, evidencia esta superioridad que transcurrido como han sido más de cinco (5) días otorgados al recurrente para la consignación de las copias en cuestión, los cuales se verificaron durante los días de despachos 16, 17, 20, 21 y 22 de mayo de 2013, sin que constara en autos la consignación de las copias simples o certificadas de dichas actuaciones, razón por la cual dada la insuficiencia de la cual consta la presente interposición como basamento necesario para su análisis y decisión, resulta forzoso para esta Alzada, proceder en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 307 ejusdem, a declarar INADMISIBLE el Recurso de Hecho y así se establecerá en el dispositivo del fallo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado Freddy Morón, quien dice actuar en su carácter de tercero interesado en la presente causa

Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de la causa antes identificado, y ordénese el archivo de las presentes actuaciones hasta tanto sea remitido al archivo judicial.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23 ) días del mes de mayo de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ



YNL/23052013