JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Mayo de 2013
Años: 202° y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-000386
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARGARITA PEÑATES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.897.155.
APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA LINARES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.396.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA LOS PROCERES, C.A. y GANADERIA R&A, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en noviembre de 2005, bajo el N° 86, Tomo 1212-A., y el ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.500.204.
APODERADOS JUDICIALES: JOAQUÍN MONTOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.236.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto por el abogado RUBEN BENITEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GANADERIA R&A, C.A., contra el auto de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró INADMISIBLE LA TERCERÍA, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARGARITA PEÑATES contra las empresas GANADERIA LOS PROCERES, C.A. y GANADERIA R&A, C.A., y el ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ.
Por auto de fecha 12 de abril de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 26 de abril de 2013, a las 02:00 PM, oportunidad en la cual se dio la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS
EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte demandada recurrente, expone como fundamento de dicho recurso, lo siguiente:
Que la demandante prestó servicios para la empresa GANADERIA LOS PROCERES, C.A., la cual fue demandada en esta causa y resulta una empresa distinta a GANADERIA R&A, C.A., pero la demandante solicitó que la notificación de GANADERIA LOS PROCERES, C.A. se efectuara en la dirección de la otra empresa GANADERIA R&A, C.A., por lo que practicada dicha notificación, mi representada se hizo presente en este juicio porque toda vez que los habían notificados como codemandada responsable, cuando ninguna de las dos empresas guarda relación alguna entre sí. En este sentido manifestó que, en una oportunidad el ciudadano DAMIAN AGUILAR fue propietario de ambas empresas, pero para el momento que se suceden los hechos ambas empresas habían sido separadas; pues su representada, GANADERIA R&A, C.A. fue vendida a la ciudadana MARÍA RON Y SAJÍN QUINTANA, por lo que la composición accionaria fue separada totalmente y no guarda relación una empresa con la otra. Sin embargo, adujo que como fue notificada GANADERIA LOS PROCERES, C.A. en la dirección fiscal de su representada, es por lo que la empresa que representa se hace parte como codemandada, solicitando a través de la tercería para que se localice y acuda a juicio al ciudadano DAMIAN AGUILAR, quien es propietario de GANADERIA LOS PROCERES, C.A., a fin de que asuman su responsabilidad como patrono natural de la accionante y asuman sus obligaciones por cuando fue esa empresa la que despidió a la accionante y debe hacerse parte, sin embargo, el juez de la Primera Instancia negó la Tercería de los que deben ser parte y responsables de los hechos con la demandante, cuando los hechos ocurrieron posteriormente a que es vendida su representada es que ocurren los hechos ni siquiera hay sustitución de patrono ni corresponsabilidad al ser dos (2) empresas distintas.
IV
ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION
ALEGADOS EN LA AUDIENCIA
Expuestos los argumentos de apelación de la parte codemandada recurrente, este Tribunal Superior para decidir el mismo desciende al estudio de las actas procesales que contienen el presente juicio, de la forma que sigue:
Observa esta Alzada, que la parte codemandada GANADERIA R&A, C.A. presenta diligencia en fecha 19 de marzo de 2013, por la cual apela del auto de fecha 13 de marzo de 2013, mediante el cual el a quo declaró inadmisible el llamado de tercero solicitado.
En este sentido, se aprecia igualmente que el Tribunal de la Primera Instancia, ciertamente en fecha 13 de marzo de 2013, procede a dictar el auto objeto de la presente apelación, el cual cursa al folio 32 al 34, mediante el cual declara inadmisible la tercería, exponiendo lo siguiente:
“Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 19 de febrero de 2013, por la ciudadana María La Riva Ron, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.846, en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada GANADERIA R&A C.A, mediante el cual solicita la intervención como tercero FORZADO del ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.500.204, como persona natural a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado antes de proveer sobre lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
(…)
Puntualizados los requisitos de procedencia del llamamiento de terceros, y del análisis de los hechos narrados en el escrito contentivo de los fundamentos por el cual se peticiona el llamamiento de tercero, encuentra quien decide, que el ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.500.204, llamado como tercero a la presente causa es parte codemandada tal y como se evidencia del libelo de la demanda y del auto de admisión del mismo que riela al folio 13 de autos. En consecuencia, el ciudadano in comento al ser parte del proceso no puede ser llamado como tercero forzado al mismo. Así se declara.
En consecuencia, se declara inadmisible la tercería propuesta por no cumplir con las exigencias previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser el llamado como tercero forzado ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, codemandado en el mismo proceso. Así se expresa.
Se condena en costas a la codemandada GANADERIA R&A C.A, a tenor de lo previsto en el artículo 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo normativas que contemplan la obligatoriedad de que a la parte vencida en una incidencia se le condene en costas procesales. Así se decreta.
Finalmente, se fijara por auto separado la oportunidad procesal para realizar la audiencia preliminar una vez que conste en autos la notificación de todas las partes en el presente proceso en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable entre la fecha de las notificaciones realizadas y la presente decisión. Sin embargo, no se considera pertinente a notificación de GANADERIA R&A C.A, por encontrarse a derecho.”
Así las cosas, extrae esta Alzada de la revisión de las actas procesales que, a los folios del 11 al 15 cursa escrito presentado por la codemandada GANADERIA R&A C.A, por el cual solicita se realice el llamamiento a la causa como “Tercero Forzoso del ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.500.204, alegando que el deudor del demandante es la empresa GANADERIA LOS PROCERES, C.A. sin embargo, se dio como domicilio la sede de otra empresa que es GANADERIA R&A C.A, y siendo que ésta última fue vendida por quien era su dueño DAMIAN ALEXANDER AGUILAR a los nuevos accionistas ciudadanos ZAHIM QUINTANA Y MARÍA RON, quienes no tienen ni han tenido cualidad de patrono frente al actor, al tiempo que adujeron que el llamado como tercero del ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR se justifica, por ser esta una causa común como anterior dueño y presidente con los dueños actuales por aplicación de la figura de la solidaridad por sustitución de patrono.
Ahora bien, estima conveniente esta Alzada señalar que, la intervención de terceros está regulada en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en dicha Ley Adjetiva se contemplan varias formas de tercería, entre las que se advierten: la intervención voluntaria, tanto coadyuvante como litisconsorcial, que es a instancia del tercero y la intervención forzosa, que es a instancia del demandado.
Así se extrae del escrito de tercería suscrito por la parte demandada, que la misma invoca para el llamamiento de terceros el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual a la letra establece:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.”
En cuanto a la tercería forzosa en estos juicios seguidos por las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha establecido que la misma sólo puede ser solicitada por el demandado, alegando para ello una garantía con el llamado a intervenir, o que el pleito es común a ambos o porque la sentencia puede afectar al llamado por la intervención forzosa
En este sentido, es de advertir que si la tercería forzosa obedece al llamado por una garantía, debe indicarse con precisión los hechos, suministrando toda la información necesaria para que ese tercero se entere del por qué se le llama, y en el caso de la solicitud de tercería forzosa porque la causa le es común o porque la sentencia le puede afectar, basta con observar el libelo de la demanda para constatar que abarca, al demandado y al tercero.
Observa esta Alzada de la lectura del libelo que la accionante demanda por cobro de prestaciones sociales alegando que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa GANADERIA LOS PROCERES, C.A., en el cargo de pantrista, durante el período comprendido entre el 21 de noviembre de 2009 hasta el 18 de agosto de 2011, fecha que termina la relación por cierre definitivo de la empresa, lo que considera un despedido injustificado.
Asimismo indica que, vista la actitud del dueño ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR, se procede a demandar solidariamente a la empresa GANADERIA R&A C.A., al conformar una unidad económica con la otra empresa demandada GANADERIA LOS PROCERES, C.A., bajo el fundamento que tienen como director al referido ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR, quien a su vez es demandado como persona natural.
En el presente caso la demandada GANADERIA R&A C.A. solicitante de la tercería, señala que se está frente a una causa que le es común con la empresa GANADERIA LOS PROCERES, C.A. y su dueño ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR, por cuanto el actor prestó servicios para la referida empresa y no para la empresa solidariamente demandada y apelante GANADERIA R&A C.A.
Sin embargo, de la lectura del libelo de la demanda se desprende que el accionante reclama el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa GANADERIA LOS PROCERES, C.A., procediendo a demandar a su vez a su propietario ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR, y se evidencia que en fecha 16 de febrero de 2012, folios 44 y 45, se admitió la demanda contra la referida persona jurídica y persona natural.
De forma que los llamados en tercería empresa GANADERIA LOS PROCERES, C.A. y su propietario ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR, son parte en el presente juicio quienes deberán comparecer a fin de aceptar o desvirtuar los alegatos de una prestación del servicio con el accionante y, la empresa demandada en forma solidaria GANADERIA R&A C.A. podrá ejercer su defensa ante el alegato de unidad económica alegada por el actor, teniendo los demandados para ello la posibilidad de promover medios probatorios en su defensa, por lo que en criterio de este sentenciador, la solicitud de tercería propuesta por la codemandada no llena los extremos de Ley, es inoficiosa, por lo que al igual que lo hizo el Juzgado de la Primera Instancia, forzoso resulta declarar la improcedencia de la apelación de la parte codemandada GANADERIA R&A, C.A. y confirmar la decisión apelada, ordenándose la continuación de la presente causa fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa verificación por el a quo de haberse practicada debidamente las notificaciones respectivas ordenadas en el auto de admisión. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada GANADERIA R&A, C.A. contra el auto de fecha 13 de marzo de 2013, dictado por el JUZGADO TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio incoado por la ciudadana MARGARITA PEÑATES contra las empresas GANADERIA LOS PROCERES, C.A. y GANADERIA R&A, C.A. y el ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR LOPEZ, partes identificadas a los autos. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA el referido auto por las razones expuestas ampliamente en este fallo.
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente al resultar totalmente vencida en la incidencia de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/06052013
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