REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-001778
PARTE ACTORA: PEDRO VICENTE URRUTIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V-17.579.486.
PARTE DEMANDADA: EL MANCHEGO, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual el ciudadano PEDRO VICENTE URRUTIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V-17.579.486, debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145, en forma voluntaria y conjunta con la abogada CONCUELO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.887, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada EL MANCHEGO, C.A., presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora reconoce haber recibido de la demandada, las cantidades expuestas en el escrito de transacción; así mismo se observa que como monto transado es la cantidad de Bs. 90.000,00, el cual convienen en que sera cancelado en tres (3) cuotas, de Bs. 30.000,00 C/una de ellas; y la primera recibida satisfactoriamente en el acto de consignación de la presente transacción, mediante dos (2) cheque plenamente identificados, En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, y constatado que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, a los fines de que una vez que conste el ultimo de los pagos proceda a dar por terminado en forma definitiva el presente asunto por ante el juez de ejecución. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2012-001778
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