REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-1232


PARTE ACTORA: WILLY JOSE DE JESUS MOREY TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.977.918.
APODERADO DEL ACTOR: SANDRA ALVAREZ y FREDDY ALVAREZ BERNEE, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 75.094 y 10.040 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1989, anotado bajo el Nº 22, Tomo 29-A-Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.271.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I
Este tribunal estando dentro de la oportunidad de ley, procede a reproducir por escrito la decisión mediante la cual se HOMOLOGO la CONCILIACION celebrada entre las partes en fecha veintiuno (21) de junio del corriente año, para lo cual dejó sentado en acta levantada al efecto lo siguiente:

“En el día de hoy, viernes veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO fijado por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2013, todo ello en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano WILLY JOSE DE JESUS MOREY TORRES contra la empresa ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Anuncios del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente los abogados: SANDRA JOSEFINA ALVAREZ y CAROLINA BELLO COUSELO, inscritos en el IPSA, bajo los números: 75.094 y 118.271; la primera en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la segunda, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Asimismo hizo acto de presencia, el ciudadano WILLY JOSE DE JESUS MOREY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.977.918, en su condición de parte actora. Acto seguido, las partes comparecientes se dirigieron al Despacho del juez que preside este tribunal, y una vez en el mismo, manifestaron su deseo de CONCILIAR el presente juicio. Ahora bien, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: La representación judicial de la parte demandada hizo una propuesta a la parte actora de cancelar la suma de Bs. 120.000,00, por concepto de Diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos que pudieran corresponderle al accionante con motivo de la extinción del vínculo laboral que los unió con su representada, cuyo monto ofrece cancelarlo en un solo pago el día JUEVES 02 DE MAYO DE 2013, en cuyo monto se encuentran incluidos los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad; horas extraordinarias nocturnas; bono nocturno; día de descanso semanal; días feriados; comida por sobre tiempo (cláusula 35 CCT); indemnización por retiro justificado; intereses sobre prestación de antigüedad, indexación judicial y daño moral. Por su parte, el actor quien se encuentra presente y bajo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó aceptar la oferta de pago hecha por la representación judicial de la parte demandada en los términos antes señalados. En ese sentido, ambas partes solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna de derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano WILLY JOSE DE JESUS MOREY TORRES contra la empresa ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive ”.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER,



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY BOLIVAR.