REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-N-2013-41
I
Recibido como ha sido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar de Suspensión de los Efectos Administrativos interpuesta por el ciudadano ARGENIS ESTEBAN RUBIO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 640.862, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 148.429, contra el acto administrativo de efectos particulares, contentivo de Notificación S/N de fecha 25-10-2012, emanado de la Presidencia de la empresa mixta COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS BIELORRUSA VENEZOLANA (VENBELCOM) S.A., creada según Decreto No 7.790, publicado en Gaceta Oficial No. 39.545, de fecha 04-11-2010, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-11-2010, No. 09, Tomo 131- A., mediante el cual se acordó la destitución del ciudadano ARGENIS ESTEBAN RUBIO CRUZ del cargo de Director de Planificación y Presupuesto. Asimismo visto que este tribunal en fecha once (11) de marzo del corriente año, dictó decisión en la cual declinó su competencia por la materia en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital (ver folios 56 al 59); Por otra parte, siendo que una vez remitido el expediente a la referida jurisdicción Contencioso Administrativo, correspondió conocer del mismo al Juzgado Superior Segundo de esa jurisdicción, quien mediante sentencia dictada en fecha 18 de abril del corriente año, NO aceptó la declinatoria de competencia que hiciera este juzgado (ver folios 65 al 67), al señalar que lo correcto era que este juzgado planteara el conflicto negativo de competencia y solicitar la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que ya el Tribunal Noveno Superior en lo Contencioso Administrativo se había declarado INCOMPETENTE, mediante sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2013.
Ahora bien, este juzgador en atención a la referida decisión, y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que ciertamente para el momento en que este tribunal se declaró INCOMPETENTE por la materia, ya previamente el Tribunal Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo, se había declarado incompetente por la materia (ver folio 47 al 51); motivo por el cual, este juzgador en atención a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR LA MATERIA PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, y en virtud de ello, solicita la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello en atención a la sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, cuyo criterio fue ratificado mediante sentencia Nº 1 dictada por la la referida sala en fecha 17 de enero de 2006. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones a la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia. ASI DE DECLARA.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER
LA SECRETARIA,

ABG. GLORIA MEDINA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,