REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-2830

PARTE ACTORA: LAURENTINO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.444.167, en su condición de concubino y Único y Universal Heredero de la ciudadana LUISA ROSA PRADA NAVARRO, quien falleciera el día 13 de enero de 2010, según documentación anexa al expediente; debidamente asistido por el abogado ROSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.375.
PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SUITE LA HERMOSA, ubicado en la Calle Brisas de Gamboa a Palo Blanco, representada por la JUNTA DE CONDOMINIO, representada ésta a su vez por la ciudadana MARIA DEL NOGAL, titular de la cédula de identidad Nº 8.176.912; debidamente asistida por la abogado DEXABET ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.735.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
Visto el escrito presentado en fecha 23 de abril de 2013, suscrito tanto por los ciudadanos MARIA DEL NOGAL y LUIS MARIN, titulares de las cédulas de identidad números: 8.176.912 y 7.925.733 respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Tesorero de la Junta de Condominio del Edificio Suite La Hermosa, parte demandada en el presente juicio; debidamente asistidos por la abogado DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.176, por una parte; y por la otra el ciudadano RIOSO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.375, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según poder APUD ACTA cursante al folio 71 del expediente, respectivamente; mediante la cual solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la vinculación jurídica que unió a las partes, pagaderos en CINCO (5) CUOTAS, a ser canceladas de la siguiente manera: Un primer pago por Bs. 10.000,00 a través de cheque Nº 57058345 girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano Laureano Mosquera, a efectuarse al momento de la firma de la transacción, cuya copia de cheque fue consignado a los autos conjuntamente con el escrito transaccional; y cuatro (4) pagos sucesivos de Bs. 3.750,00, a ser cancelados los días: 31 de mayo de 2013, 28 de junio de 2013, 31 de julio de 2013 y 15 de agosto de 2013 respectivamente, éstos últimos pagos se consignarán al expediente mediante diligencias. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado directamente ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial, cuyo escrito consta de dos (02) folios útiles, mas un (1) anexo consistente en copia de cheque antes señalado, entregado al beneficiario, dejándose constancia de ello en el respectivo escrito de transacción. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que los suscribientes del referido acuerdo, tienen la facultad expresa de transigir, en lo que respecta a la parte demandada, el escrito fue suscrito tanto por el presidente como por el tesorero de la Junta de Condominio demandada, mientras que por el actor, el escrito fue suscrito por su apoderado judicial con facultad para transigir, tal como se desprende del poder APUD ACTA cursante al folio 71; motivo por el cual se deja establecido, que tanto el trabajador como la demandada, actuaron con la debida representación judicial para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio. ASI SE ESTABLECE.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del trabajador (accionante), a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. ASI SE ESTABLECE.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la vinculación jurídica que unió a las partes, pagaderos en CINCO (5) CUOTAS, a ser canceladas de la siguiente manera: Un primer pago por Bs. 10.000,00 a través de cheque Nº 57058345 girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano Laureano Mosquera, a efectuarse al momento de la firma de la transacción, cuya copia de cheque fue consignado a los autos conjuntamente con el escrito transaccional; y cuatro (4) pagos sucesivos de Bs. 3.750,00, a ser cancelados los días: 31 de mayo de 2013, 28 de junio de 2013, 31 de julio de 2013 y 15 de agosto de 2013 respectivamente, éstos últimos pagos se consignarán al expediente mediante diligencias; todo ello por los conceptos especificados en el escrito transaccional, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes en que se homologue el mismo y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago parcial efectuado al trabajador, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del referido lapso, una vez vencido el mismo, se remitirá el presente expediente al tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien conoció la presente causa en fase de mediación, todo ello a los fines de realizar los trámites referidos a la fase ejecutiva del presente acuerdo transaccional. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

LA SECRETARIA,

ABG. GLORIA MEDINA