REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N°: AP21-L-2012-000199


En virtud de la aclaratoria de sentencia, solicitada por el representante judicial de la parte actora, abogado MARCOS VILERA, inscrito en el IPSA bajo el número 15.2384, pasa este Juzgado a contestar la Aclaratoria de Sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2013: como punto de aclaratoria, en su diligencia expresa que se omitió señalar la causación de la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación del contrato; se omitió señalar el período que va desde la fecha en la cual se decrete la firmeza de la decisión hasta que se decrete la Ejecución Forzosa; que nada se dice sobre la corrección monetaria del monto correspondiente a los días de descanso y feriados; y por último se omitió señalar que los intereses de mora se causan también sobre el resto de los conceptos condenados, incluidos los días de descanso y feriados y se causan desde la terminación del contrato hasta la fecha en la cual se produzca el efectivo pago.

En el presente caso debe aplicarse por analogía conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el aludido artículo establece que a solicitud de parte, el Tribunal podrá realizar aclaratorias de las sentencias, que versen sobre puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero en ningún caso el Tribunal puede revocar o modificar el fallo, luego de pronunciado.

De igual forma, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18.05.2004 (caso: O del C. Mogollón contra Farmacia Sanare C.A, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz), estableció el siguiente criterio, el cual es compartido plenamente por este Juzgador:

“…Al respecto, es menester para la Sala señalar, que el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones y mucho menos, en este caso concreto, conocer el fondo del asunto ya debatido.
La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando la duda y los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma…”

En virtud de las anteriores consideraciones y de la lectura de la solicitud de aclaratoria presentada, este Juzgado declara procedente la solicitud de aclaratoria de sentencia presentado por el apoderado judicial de la parte actora, siendo cierto que se omitió pronunciamiento respecto a los puntos señalados, es por ello, que este Juzgado en atención a lo solicitado, y en ampliación a la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2013, se establece: i) se ordena el pago de los intereses de mora de todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta su efectivo pago, incluyendo en este monto, la cantidad de Bs. 131.974,63, suma que fue ordenada cancelar en la sentencia definitiva, ii) se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta su efectivo pago. Así se declara.-

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MENDEZ