REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-005088
PARTE ACTORA: ERIBERTO BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.017.469.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, NOLAN FAJARDO, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, ANGEL ROJAS y VIRGINIA PEREIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 95.909, 187.820, 64.444, 69.213, 88.662 y 87.637, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AMERICAN BAND C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 60, tomo 34-A de fecha 12 de mayo de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: VICTOR JOSE CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 110.233.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado en fecha 10 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de diciembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada.
En fecha 30 de enero de 2013, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar y en fecha 12 de marzo de 2013 dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando incorporar las pruebas presentadas por las partes y la remisión a juicio.
En fecha 26 de marzo de 2013, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 02 de abril de 2013, se dio por recibido el expediente y en fecha 05 de abril de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
Se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 15 de mayo de 2013, acto al cual comparecieron ambas partes, y en esa misma fecha se dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte accionante señaló en su escrito libelar los siguientes argumentos:
Que en fecha 01 de septiembre de 2011, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil Inversiones American Band C.A., hasta el 03 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, desempeñando el cargo de mesonero, con un horario de trabajo de 07:00 p.m. a 06:00 a.m., devengando un salario mensual de Bs. 1.200,00 más un monto por propinas, para un salario normal de Bs. 4.595,00.
Por cuanto hasta la presente fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, demanda los siguientes conceptos: antigüedad acumulada y fraccionada, indemnización por la terminación del trabajo, utilidades vencidas año 2011-2012, utilidades fraccionadas año 2012, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, intereses, cobro de diferencia de salario mínimo, bono nocturno, días domingos laborados. Estimando la presente demanda en la cantidad de Bs. 66.299,04.
III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La representación judicial de la accionada, al dar contestación al fondo de la demanda, esgrimió las siguientes defensas y excepciones:
Niega y rechaza que haya existido relación laboral alguna con el actor durante el lapso comprendido entre el 01 de septiembre de 2011 hasta el 03 de diciembre de 2012.
Niega que el actor haya ejercido el cargo de mesonero, en el horario señalado en el libelo y que se le haya cancelado la cantidad de Bs. 4.595,00 mensuales por concepto de propina.
Niega y rechaza que le adeude al actor los conceptos y montos detallados en el libelo de demanda.
IV
TEMA DE DECISIÓN
De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Jugador a dejar establecido los limites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.
La presente controversia de circunscribe, en determinar si existió relación laboral entre el ciudadano ERIBERTO BLANCO y la sociedad mercantil INVERSIONES AMERICAN BAND C.A., le corresponde la carga de la prueba a la parte actora. Y de resultar positiva dicha relación si resultan procedentes los conceptos reclamados.
V
ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES
Aportados por la parte accionante:
Exhibición de Documentos:
Con relación a la exhibición de los originales de los recibos de pagos del salario mínimo mensual desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 03 de diciembre de 2012 y de las planillas de pago de propina desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 14 de diciembre de 2012, se insto a la parte demandada a que exhibiera dichos documentos, quien manifestó que no exhibía por cuanto no existió relación laboral con el demandante, en consecuencia, este Tribunal no le aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Testimoniales:
En relación con las testimoniales de los ciudadanos Jesús Hevia, Néstor Salas, Heber Luis Rosario, Rodrigo Hoyo, Ralwin Sole, no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar.
Aportados por la parte accionada:
Testimoniales:
En relación con las testimoniales de los ciudadanos Jaime de la Hoz, Ana Mireya Bautista, Ylen García, Ramón Colmenares, no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar.
VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Juzgado a pronunciarse con relación al fondo de la presente controversia, trayendo a colación lo que establece el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
Por lo expresado en la disposición que antecede, pasa este tribunal al análisis de la presente causa y nos encontramos ante una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, negando la representación judicial de la demandada de autos la relación laboral, al respecto, quien decide debe señalar que en sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó sentado:
“…En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…”Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso Efraín Valoy Castillo Cabello contra distribuidora de bebidas Mar Caribe CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…) Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral: 1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). 2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal. 3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la Relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. 4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. 5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. 6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos…”(negritas del tribunal)
Pues bien, de acuerdo como se ha desarrollado el presente juicio, de lo declarado por la demandada tanto en la contestación de la demanda y la audiencia de juicio, al negar la relación laboral que vinculase a la actora con la demandada, en consecuencia es al accionante al que le correspondía la carga de la prueba, de conformidad a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia señalada supra. Ahora bien, de los elementos probatorios aportados a los autos, puede observarse que no se ha demostrado la existencia de la prestación del servicio con sus elementos característicos: ajenidad, dependencia y salario.
Por todo lo indicado ut supra este Juzgador al analizar la petición de la accionante, observa lo establecido en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social antes señalada, quedando establecida la inexistencia de la prestación de servicios ni la relación laboral entre la accionante y la sociedad mercantil demandada, resultando forzoso para quien decide declarar SIN LUGAR la presente demanda. Así se decide.-
VII
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ERIBERTO BLANCO, titular de la cedula de identidad numero: V-22.017.469 contra INVERSIONES AMERICAN BAND C.A., identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condena en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
Nota: En el día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
AP21-L-2012-005088
1 pieza principal
|