REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2012-003479
Vista el escrito presentado y suscrito en fecha 2 del corriente mes y año, por la apoderado judicial de la parte demandante, ya identificada en autos, abogada XIOMARA DÍAZ, inpreabogado Nº 87.923, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JUAN GUADALBERTO DROZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.219.131; y por la parte demandada, el abogado MARTIN GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales y otros, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 11 al 12 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 26 al 28 del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera y cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JUAN GUADALBERTO DROZ, ya identificado, un pago único por la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS SIETE CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 80.707,42), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por el demandante mediante el cheque Nro.150011510 de fecha 29-04-2013 a nombre de accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Corp Banca, cuya copia se acompañó al escrito transaccional (folio 122), para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario
Abog. Elvis Flores