REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000974
PARTE ACTORA: NELIDA LISBETH FARIAS QUIJADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RASQUIN, GUSTAVO SOSA TOTESAUT, LUIS ARANDA, JOSE NARANJO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION DE LA IGLESIA (INVECAPI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 13 de mayo de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogados LUIS ALFREDO ARANDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 59.146, quien actúan como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NELIDA LISBETH FARIAS QUIJADA y la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.732, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, INSTITUTO VENEZOLANO DE CAPACITACION DE LA IGLESIA (INVECAPI), encontrándose presente en este acto el ciudadano VICTOR HUGO BASABE, titular de la cédula de identidad No. 9.026.050, con el carácter de GERENTE GENERAL de la empresa demandada, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la Institución de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CURENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 42.054,94), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 20.906,91), monto el cual se reconoce y se propone cancelar en dos partes un primer pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS: 18.934,81), para ser cancelado el día de hoy a través de cheque No. 19684922, girada contra el BANCO BANESCO, a favor de la demandante, ciudadana NELIDA LISBETH FARIAS QUIJADA y un segundo pago por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS: 1.971,60), para ser cancelados a través del finiquito de fideicomiso que se tiene a favor de la demandante en el BANCO MERCANTIL, la cual se acompaña a la presente acta transaccional, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y la Institución y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL