REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001286
PARTE ACTORA: HERMES CARMELO MANRIQUE, DAYANA DOUNNIS, FREDDY ANRRIQUE PEREZ, ANGEL CIRO MORALES, ANA CECILIA SIERRA BELEÑO, JOSE OMAR SALAZAR CARDOZO, DANNY YUDITH ESPINOZA, SIXTO JESUS USECHE, JHONY PEREZ y ANGEL ZURITA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHIKEN 93, C.A. RESTAURANT EL GRANGERO DE LA CANDELARIA, RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, C.A., FOCACCIA RESTORANT, DIAGO GONCALVES y NELSON RODRIGUEZ DA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DE JESUS DELGADO e INACIO DE GOUVEIA PEREIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 124.262, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos HERMES CARMELO MANRIQUE, DAYANA DOUNNIS, FREDDY ANRRIQUE PEREZ, ANGEL CIRO MORALES, ANA CECILIA SIERRA BELEÑO, JOSE OMAR SALAZAR CARDOZO, DANNY YUDITH ESPINOZA, SIXTO JESUS USECHE, JHONY PEREZ, y ANGEL ZURITA MOLINA, por una parte, el abogado JUSTO DE JESUS DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 89.521, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES CHIKEN 93, C. A., RESTAURANT EL GRANGERO DE LA CANDELARIA, debidamente cotejado con su original constante de 3 folios y el abogado INACIO DE GOUVEIA PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 116.736, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte co demandada, RESTAURANT LOS PILONES DEL ESTE, C.A., FOCACCIA RESTORANT y NELSON RODRIGUEZ DA SILVA, debidamente cotejado con su original constante de 11 folios, respectivamente, quien expone: En nombre de mis representados, opongo la falta de cualidad de los demandantes, por cuanto los mismos no laboraron, ni laboran para mis representado, ambas partes en su carácter de actora, demandada y co demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada INVERSIONES CHIKEN 93, C. A., RESTAURANT EL GRANGERO DE LA CANDELARIA expone, en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 517.248,88), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 210.733,44), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para cada uno de los trabajadores a través de cheques personales de la empresa girados contra en BANCO PLAZA, de los cuales se dejan copia en el presente acuerdo transaccional y distribuidos de la siguiente manera: MANRIQUE HERMAS, la cantidad de BOLIVARES: 6.733,44, para la ciudadana DOUNNIS DAYANA, la cantidad de BOLIVARES 8.000,00, para el ciudadano FREDDY ENRIQUE PEREZ, la cantidad de BOLIVARES 4.000,00, para el ciudadano ANGEL CIRO MORALES, la cantidad de BOLIVARES 15.000,00, para la ciudadana ANA CECILIA SIERRA BELEÑO, la cantidad de BOLIVARES 8.000,00, para el ciudadano JOSE OMAR SALAZAR CARDOZO, la cantidad de BOLIVARES 7.000,00, para la ciudadana DANNY YUDITH ESPINOZA, la cantidad de BOLIVARES 12.000,00, para el ciudadano SIXTO JESUS USECHE, la cantidad de BOLIVARES 60.000,00, y para el ciudadano ZUÑIGA MOLINA ANGEL, la cantidad de BOLIVARES 90.000,00, con relación al ciudadano JHONY PEREZ, en virtud de que el mismo recibió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 30.000,00), antes de la presente transacción, el mismo queda supeditado a la representación de la parte actora la verificación del mismo y una vez verificado, deberán diligenciar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, a los fines de que se ordene el cierre y archivo del presente expediente en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la diligencia aquí propuesta en caso de no presentarse la misma en el lapso requerido se entenderá que se encuentran conforme con el acuerdo aquí plasmado, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS
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