REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-000686

PARTE OFERENTE: TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de septiembre de 2002, bajo el No. 30, Tomo 148-A-Pro..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI y JOSE VERGINE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.120 y 59.135, respectivamente.

PARTE OFERIDA: CARMEN ELENA TERAN BLASCO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-5.963.651.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 27 de abril de 2012, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.

El 30 de abril de 2012, corresponde conocer a este Tribunal, por acto de distribución la presente solicitud.

En fecha 02 de mayo de 2012, se dicta auto dando por recibida a los fines de su pronunciamiento.

En fecha 03 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.

El 17 de mayo de 2012, el abogado de la parte oferente, consigna diligencia en la que sustituye poder, reservándose el derecho en el abogado JOSE VERGINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.135

A la presente fecha, hoy lunes 20 de mayo de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 17 de mayo de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, TERMINALES PRIVADOS DE VENEZUELA TERPRIVENCA, C.A., a favor de la ciudadana CARMEN ELENA TERAN BLASCO., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA


En la misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSEFA MANTILLA