REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001101
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MONTEROLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ, INES MONTEROLA
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS, COR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY JOSE RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Mayo de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas ARMINDA ALVAREZ e INES MONTEROLA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 68.031 y 68.626, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL MONTEROLA y el abogado GREGORY JOSE RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 122.659, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS, COR, C.A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representado, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representado, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS: 33.609,43), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día jueves 30 de mayo de 2013 a través de cheque a favor del trabajador JOSE RAFAEL MONTEROLA, y entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, monto que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecido, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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