REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001185
PARTE ACTORA: NAORWICH BEATRIZ PEREZ ZURITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMUNISUERTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia, que compareció la parte actora, ciudadana NAORWICH BEATRIZ PEREZ ZURITA, titular de la cédula de identidad No. 6.166.957, debidamente representada por la abogada ANA MARINA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.626, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, quien expuso: En este estado hago del conocimiento del Tribunal y de la abogada que falto una de las empresas para la cual presté sus servicios, siendo mi representante legal y la persona que me despidió de manera verbal el ciudadano JESUS BRAVO PORTELLA, conjuntamente con su esposa MARIA YANES, que fue para las últimas personas para la cual laboré con otro nombre de la empresa el cual no recuerdo, por esa razón solicito al tribunal se sirva no realizar la presente audiencia preliminar ya que éstos señores le cambiaron el nombre a la empresa y por esa razón DESISTO del presente procedimiento para proceder a reclamar conforme a derecho me corresponde, es todo. Este Tribunal oída la exposición de la parte actora, manifiesta que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en c ostas de conformidad con lo dispuesto en El artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
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